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CIUDAD DE MÉXICO, 19 de mayo de 2021./MILENIO DIGITAL.-A partir de este jueves 20 de mayo, ningún funcionario podrá ganar más que el Presidente de la República a excepción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los de circuito, los jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal (CJF), el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y magistrados y jueces del Poder Judicial en los estados, que actualmente se encuentren en funciones.
En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se abrogó la Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos publicada en noviembre de 2018, expidiéndose así una nueva.
La actual ley, que es reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, tiene por objeto regular las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación. El documento establece que todo servidor de la nación deberá recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempleo de su función, cargo o comisión que sea proporcional a sus responsabilidades.
Según lo establecido, este decreto no cubrirá con cargo a recursos federales remunerados de personas distintas a los servidores públicos federales, salvo en los casos previstos en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que se determinará anualmente. Además de que tampoco se cubrirán remuneraciones mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.
Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha que reciban el comprobante de pago.
Fue en 2019, a iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador, cuando la bancada de Morena en San Lázaro presentó su iniciativa a la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Principios rectores de remuneración
La remuneración de los servidores públicos estará determinada por:
La responsabilidad que corresponde al funcionario. El cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y los resultados sobresalientes. Las remuneraciones serán sujetas a vigilancia, control y revisión. Es irrenunciable y se sujeta estrictamente a la Constitución. La remuneración se determinará sin distinciones motivadas por la nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición de salud, religión, etcétera. Todas las autoridades estarán obligadas a rendir cuentas conforme a la ley. ¿Cómo será esta remuneración
En términos de la fracción uno del artículo 127 de la Constitución, la remuneración o retribución a los funcionarios mexicanos será:
Sueldos o salarios: conforme al contrato o nombramiento respectivo. Compensación: no forma parte de las prestaciones básicas. Percepción extraordinaria: premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan excepcionalmente a los servidores públicos. Aguinaldo: en términos de la legislación laboral. Gratificación: en términos y condiciones del contrato colectivo o por ley. Dieta: diputados y senadores en el ejercicio de su desempeño. Haber: remuneración personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México. Percepción en especie: retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal. Acciones no remuneradas o retribuidas
Según lo sujeto en la constitución mexicana, no serán sujetos a remuneración:
Los gastos sujetos a comprobación. Gastos propios del desarrollo del trabajo. Viajes en actividades oficiales y sus gastos. Servicio de seguridad./mvls