TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 03 de julio de 2023.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, acreditó la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de síndica municipal y segunda regidora propietaria del Ayuntamiento de Jitotol.
La inconformidad de las actoras surgió por la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo y a eventos. En el caso de la síndica municipal, en la falta de entrega de información y documentación inherente a su cargo, la obstrucción de sus facultades de vigilancia de la administración municipal, de sus labores en comisiones, entre otros, lo cual consideraron que constituye violencia política en razón de género, por parte del presidente, secretario, tesorero y director de Obras Públicas del mencionado Ayuntamiento.
Al respecto, la magistratura del TEECH declaró *fundado* los agravios relacionados a la omisión de convocarlas a sesiones de cabildo y la falta de entrega de documentación e información solicitada por la síndica municipal; e *infundado* lo relativo a la violencia política en razón de género.
Los anterior, porque si bien la autoridad responsable aportó elementos de pruebas que consideró pertinentes para acreditar que las actoras fueron convocadas a todas las sesiones de cabildo, éstas no son suficientes ni idóneas porque no se comprobó que haya sido de forma oportuna y eficaz, máxime que algunas fueron recibidas por la secretaria de Cabildo.
Por otro lado, con relación a la falta de entrega de información y documentación solicitada por la síndica municipal, relativa a las funciones de su cargo, no se dieron trámite de manera oportuna, y se le entregó de forma incompleta.
En consecuencia, la autoridad responsable debe realizar diversas acciones que permita a las actoras ejercer y desempeñar debidamente el cargo. (Expediente TEECH/JDC/020/2023)
Entre otros temas, este órgano jurisdiccional resolvió en total cinco asuntos de los cuales cuatro entraron a fondo, uno de ellos referente al acceso a cargos de elección de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+; dos con relación a responsabilidad administrativa y uno desechado.