MÉXICO, DF., 18 de Enero de 2015.- Los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular que participen en actos anticipados de campaña podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate, estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Sala Superior indicó que el bien jurídico que tutela la norma del Estado de México es garantizar la equidad en la contienda, por lo cual la conducta reprochada es atribuible a todo ciudadano que busca la postulación.
Así lo estableció en Jurisprudencia 31/2014, con el rubro “Actos anticipados de campaña. Los precandidatos pueden ser sujetos activos en su realización (Legislación del Estado de México)”, informó en un comunicado de prensa.
El criterio jurídico se fundamenta en la interpretación de los artículos 152, párrafos primero a tercero y 355 fracción III, inciso a), del Código Electoral de dicha entidad.
La Jurisprudencia fue aprobada por mayoría de votos durante la sesión pública de 29 de septiembre de 2014.
La norma deriva de tres medios de impugnación presentados en contra de las autoridades electorales mexiquenses para controvertir diversas sentencias relacionadas con la presunta realización de actos anticipados de campaña.