+ El SAT puede multar a un trabajador por no tener actualizado su código postal
+ El SAT no debe restarle valor probatorio a un acta de asamblea realizada en un domicilio diverso al social
Agustín Gordillo./El Contribuyente
CIUDAD DE MEXICO, 27 de octubre de 2022./Agustín Gordillo./El Contribuyente.- En 2023 iniciará el uso obligatorio de la versión 4.0 del Comprobante Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, que entre sus cambios principales considera la obligatoriedad de incluir el código postal del domicilio fiscal y el nombre tanto del emisor como del receptor.
Consecuencias por no actualizar el domicilio
Virginia Ríos Hernández, contadora e integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), mencionó que lo más recomendable es anticiparse a este nuevo requisito.
La especialista dijo a Reforma que lo anterior se debe a que si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detecta que el domicilio fiscal de un contribuyente no está actualizado, podría cancelarle sellos digitales, lo que le impediría emitir facturas.
Además, el contribuyente podría ser multado. El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si alguien tiene registrado un domicilio fiscal distinto al que corresponde, se hará acreedor a una sanción que va de los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.
Para conocer su domicilio fiscal, contribuyentes han acudido este año ante el SAT a tramitar su Constancia de Situación Fiscal, donde viene esta información.
Sin embargo, de acuerdo con las especialista, aquellos que conozcan este dato, lo pueden proporcionar directamente a quienes les facturen sin necesidad de entregar dicho documento.
Domicilio fiscal en los recibos de nómina
En el caso de los recibos de nómina, Ríos Hernández explicó a Reforma que los empleadores pondrán en ellos el código postal del domicilio fiscal otorgado por cada uno de sus trabajadores. Pero advirtió que si el SAT detecta que el código postal no está actualizado, los empleados podrían ser multados.
Además, señaló que los empleadores pueden enfrentarse al riesgo de que los recibos no sean deducibles de impuestos por no tener el código postal, aunque considera que es poco probable que ocurra, porque ellos cumplirán con agregar a este CFDI el que hayan recibido de los empleados.
– Con información de Reforma.
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