29 Mayo 2014.
La simulación cultural
Por Roberto Piñón Olivas
Determina, consecuente con la reforma constitucional vigente desde febrero, el dictamen aprobado en el Senado relativo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los elementos generales que se deberán de satisfacer en beneficio de las audiencias, aspiraciones que en blanco y negro se estiman, no solo realizables, sino necesarias e indispensables, pero que en los hechos implican una serie de dificultades técnicas, que los concesionarios deberán asumir y el Estado vigilar bajo riesgo de caer en una violación generalizada de la libertad de expresión.
El artículo 251 del dictamen aún en comisiones en la Cámara de Diputados, establece en lo conducente, como ya hemos señalado en estas páginas, que «El servicio público de radiodifusión…a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias…brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3º de la Constitución».
Como se observa, el legislador establece un rango general mínimo que deberán, en el servicio de información, satisfacer la radio y televisión concesionada: cultura, pluralidad y veracidad en la información y valores de identidad nacional.
Estos derechos de audiencia son tutelados, en teoría, por un procedimiento con severos defectos, tal cual hemos apuntado, debido a que quedan en la esfera de una norma sin sanción, con plazos laxos y un defensor de la audiencia inerte y subordinado a las empresas radiofónicas y televisivas.
Amén de esa incapacidad institucional para atender la tutela del derecho de audiencia, los mismos concesionarios enfrentarán severos problemas técnicos para hacer frente a las exigencias del nuevo marco legal, si se trata de generar auténticamente y sin simulaciones, acciones afirmativas que amplíen el acceso a contenidos críticos, plurales y de formación cívica y cultural, y no caer en las componendas actuales entre la Secretaría de Gobernación y los propietarios y/o posesionarios de los títulos de concesión.
Dice el artículo en comento, que se deberán brindar los beneficios de la cultura. ¿Cuáles son estos? Transmitir los programas oficiales generados por el mismo gobierno federal, los estados o municipios. Propiciar un contenido cultural, desde una visión no oficialista. O simplemente abrir los espacios noticiosos con una escasa participación cultural.
Creo que se trata, al menos en el espíritu de la norma, en abrir los medios de comunicación a las expresiones culturales de toda índole, bajo una visión de máxima apertura, con el ánimo de fortalecer nuestras raíces, usos y costumbres. Luego entonces, habrá que garantizar, de manera fehaciente esos mecanismos que permitan generar contenidos culturales. El problema es cómo hacerlo evitando caer en la limitación a la libre expresión de las ideas. Es decir, tutelando la posibilidad de que sea el mismo concesionario quien aperture los espacios. No es sencillo. Por un lado, los creadores de cultura deberán exigir espacios, y el defensor de la audiencia, tutelar que se otorguen, con las limitaciones y carencia de cada concesionario de radio y televisión.
En ese sentido, deberán construirse criterios que posibiliten la mayor cantidad y calidad de espacios con contenido cultural, y no las migajas de los horarios de menor audiencia, o la simple transmisión de programas oficiales, muchas veces pagados.
La cultura es uno de los elementos más importantes para generar cohesión social, identidad, sentido de pertenencia. Podrá decirse que la cultura es producto de estos últimos elementos. Causa o consecuencia, la cultura es fundamental dentro del espectro de radio y tele comunicación.
Todos como sociedad deberemos estar atentos para que se cumpla el mandato constitucional y los concesionarios generen esos espacios, aun haciendo uso del procedimiento deficiente que la misma ley señala.
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LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS
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