MEXICO, D. F., 29 de Enero de 2014.- Los bancos más grandes del país utilizan doble contrato en su producto de tarjetas de crédito y registran datos incorrectos de las tasas de interés y comisiones, lo que va en detrimento de los usuarios, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
Por ello, advirtió la Condusef, las instituciones financieras BBVA Bancomer, Banamex, Santander, Banorte-Ixe, HSBC, Scotiabank e Inbursa podrían ser sujetas a una multa de hasta 32 millones de pesos en su conjunto, derivado de información engañosa en sus contratos y estados de cuenta de su producto de tarjetas de crédito.
El presidente de la Condusef, Mario Di Costanzo, explicó que podrían aplicar hasta 256 sanciones a las instituciones financieras por ese monto.
De acuerdo con una primera evaluación de supervisión de Condusef sobre los contratos de tarjetas de crédito, se encontró que no es lo mismo el que los bancos registran ante la Condusef al que presentan y aplican a sus clientes.
Y es que el usuario de servicios financieros se ve afectado al recibir documentos que no cumplen con la normatividad, ni reflejan la realidad de lo contratado, advirtió el presidente de la Condusef, Mario Di Costanzo.
De acuerdo con los resultados de la Supervisión del producto de Tarjeta de Crédito, dados a conocer por primera vez por el organismo regulador y supervisor, el principal producto reclamado ante los bancos es la tarjeta de crédito, con 2.7 millones de plásticos de un total de 4.2 millones de quejas presentadas al cierre de 2012.
Además de que los cargos, comisiones e intereses no reconocidos ocupan 91 por ciento, “por lo que es fundamental que la información sea clara, transparente y veraz”, subrayó.
En esta evaluación, informó Di Costanzo, el banco peor calificado fue BBVA Bancomer, al reportar 2.8 de una escala de cero a 10 de calificación, ya que lo que el cliente recibe no es la versión actualizada en el Registro de Contratos de Adhesión (Reca).
A lo anterior se suma que en la carátula, el Costo Anual Total (CAT) no se encuentra personalizado; el estado de cuenta no informa la tasa de interés aplicable; el contenido de la carátula (portada del contrato) no coincide con lo expresado en éste y las comisiones no se informan.
En el caso de HSBC, su evaluación fue de 8.3, debido a que en la carátula la tasa de interés no se encuentra personalizada, solo se informa y en el estado de cuenta de abril no se envió el cuadro comparativo de tasas y comisiones, según lo dispuesto por el Banco de México (Banxico).
Scotiabank obtuvo un resultado de 7.0, ya que el contrato firmado con el cliente no es la versión actualizada registrada en el Reca, y en el estado de cuenta la tasa de interés ordinaria y el CAT tienen 0.0 por ciento, lo cual no corresponde a lo real, genera intereses y en consecuencia, refleja movimientos en el periodo.
En cuanto a las sociedades financieras de objetivo múltiple pertenecientes a los bancos, Santander Consumo alcanzó una calificación de 6.0 porque, entre otros elementos, el contrato firmado con el cliente no es la versión actualizada registrada en el Reca.
Asimismo, se otorga la facultad al banco (sin que este participe en la firma del contrato), para que en caso de algún adeudo se realice el cargo a la cuenta del cliente.
De igual forma, desde la solicitud de crédito, incluye un espacio para que el cliente autorice la activación de la tarjeta antes de revisarla y la solicitud entregada no coincide con la inscrita en el Registro de Contrato de Adhesión.
Respecto a Banorte-Ixe Tarjetas (sofom de Banorte) su calificación fue de 8.5, entre otras cuestiones, porque la autorización del cliente para el intercambio de información para fines publicitarios se encuentra incompleta, toda vez que si bien cuenta con la firma del usuario, ésta no indica el sentido de la misma, si es para recibir o para no recibir.
Para Banorte-Ixe Tarjetas (sofom de Ixe), la calificación fue de 6.9, pues el contrato firmado con el cliente no es la versión actualizada en el Reca, no se informa que cuando se trate de un día inhábil bancario el pago podrá realizarse al día hábil bancario siguiente.
En la carátula no se señala la forma de consultar el estado de cuenta, que además no informa el tiempo que tardaría en cubrir el adeudo en caso de realizar el pago mínimo, en términos de la disposición única.
En cuanto a tarjetas Banamex, la calificación fue de 7.4 porque el estado de cuenta no contiene el gráfico, la fecha de corte no es la misma que se señala en la carátula, la cual forma parte integrante del contrato, y la tasa de interés señalaba en la carátula es la máxima del producto, y no es la aplicable al cliente al momento de la contratación.
Mientras que la Sociedad Financiera Inbursa calificó con 5.9, ya que el contrato firmado con el cliente no es la versión actualizada registrada en el Reca, y el apartado de línea de crédito de la carátula señala que solo es “ilustrativo” y está sujeto a variación.
Respecto al estado de cuenta, el CAT reflejado en el documento es 0.0 por ciento, por lo que no se indica al cliente información real.
MULTAS A DETALLE
Entre las multas a aplicar están por utilizar contratos que no cumplen con la norma, que pueden ascender hasta 299 mil 100 pesos, así como por utilizar estados de cuenta que no cumplen con la norma, que podría alcanzar 299 mil 100 pesos.
Otras multas podrían ser por no realizar los cambios ordenados en contratos de adhesión, que va de 239 mil 280 pesos a un millón 196 mil 400 pesos, que correspondería a una por banco; y también por no realizar los cambios ordenados en estados de cuenta, que sería de 239 mil 280 a un millón 196 mil 400 pesos y que sería una sanción por institución.