+La solicitud corresponde a la asociación política estatal denominada Consejo de las Organizaciones Transportistas de la Región de los Altos de Chiapas.
+ Sesión Extraordinaria de IEPC en cumplimiento de Ley Electoral
+ El IEPC respetará la ley electoral vigente en Chiapas
+ IEPC turna a Junta General Ejecutiva solicitud de la COFEL
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 04 de Junio de 2014.- El Consejo eneral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) sesionó de manera extraordinaria con la finalidad de dar el eguimiento correspondiente a los oficios turnados por la Comisión de Fiscalización Electoral (Cofel), y dar cumplimiento a su solicitud, con fundamento en los artículos 205 y 350 del Código de Elecciones y participación Ciudadana.
El Consejero Presidente Adrián Sánchez Cervantes solicitó proceder a la brevedad e instruyó a la Junta General Ejecutiva que en sesión próxima proceda a realizar el procedimiento administrativo pertinente para que a través de la Dirección Ejecutiva de Administración se cumpla con la solicitud de la Cofel.
Así mismo se dio cuenta al Consejo General del escrito presentado por la asociación política estatal denominada Consejo de las Organizaciones Transportistas de la Región de los Altos de Chiapas mediante el cual hace del conocimiento de éste organismo electoral su intención de constituirse como partido político estatal.
Adrián Sánchez señaló que en cumplimiento al artículo 55 del código electoral vigente en el estado, turnará a la secretaria ejecutiva los informes que presente la asociación sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, así como la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados por el numeral 54 de la misma legislación.
Mencionó que de presentar su solicitud de registro como partido político de acuerdo al 2º párrafo del artículo 55 y una vez que el consejo general conozca dicha solicitud será turnada a la comisión de consejeros que se integrará para tal efecto, para que la comisión verifique el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución y registro según lo señala los artículos 56 y 57 de la ley electoral de la materia vigente para el estado.