· El IPEC presentó el libro: “Derecho Administrativo Sancionador, algunas miradas desde sus principios”, editado por Tirant Io Blanch y coordinado por el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas y el Secretario Ejecutivo Manuel Jiménez Dorantes.
· Desde la perspectiva del Derechos Administrativo Sancionador, se abordan temas como la tutela de los DDHH, el Derecho a la no discriminación por enfermedad, la libertad de expresión, el Interés superior de la niñez y la VPRG.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 06 de octubre de 2021.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, realizó la tarde de este martes 05 de octubre, la presentación del libro “Derecho Administrativo Sancionador, algunas miradas desde sus principios”, de la Editorial Tirant Io Blanch que es coordinado por el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas y el Secretario Ejecutivo Manuel Jiménez Dorantes. Contiene artículos de la autoría de Roselia Bustillo Marín, Secretaría de Estudio y Cuenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Roldán Xopa, catedrático e investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y de la Consejera Electoral María Magdalena Vila Domínguez.06
Este texto, aborda la actualidad del Derecho Administrativo Sancionador y ofrece una opinión sobre las bases y principios que vertebran a esta parte especial del Derecho Administrativo. Las aportaciones vertidas provienen principalmente del Derecho Electoral que ha venido incorporando una serie de criterios que ofrecen información relevante a la construcción del sistema del Derecho Administrativo.
Durante la mesa de presentación y reflexión, el Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas, comentó que hoy en día, México cuenta con uno de los modelos electorales más sobre-regulados del mundo y que esta sobre-regulación es eminentemente administrativa. La contienda político-electoral no podría sobre-regularse desde el enfoque penal porque, aseguró, se pondría en riesgo el contexto de libertades en el que las elecciones tienen que desarrollarse y de ahí la pertinencia de los procedimientos administrativos sancionadores en la materia.
“Esta obra nos invita a reflexionar sobre el modelo electoral del país. Actualmente, tenemos un modelo judicializado, la cantidad de procedimientos sancionadores es excesiva y se vuelve todo un reto hacer materialmente posible su desahogo. Tan solo en las elecciones de 2021 en Chiapas, el IEPC desahogó 552 procedimientos, de los cuales 26 fueron por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género y tramitó 563 medios de impugnación”. enfatizó Chacón Rojas.
Por su parte, Roselia Bustillo Marín, explicó que el Procedimiento Especial Sancionador (PES) surgió con la característica de ser expedito buscando equidad en áreas como en tiempos de radio y tv. El PES, añadió, evolucionó y se transformó para prever la reparación de daños. “En la actualidad, el PES también sirve para atajar y sancionar casos relacionados con el interés superior de la niñez, y de violencia política contra la mujer en razón de género. La modificación al PES no solo ha sido en términos administrativos, sino en la tutela de los Derechos Humanos”.
En su oportunidad, José Roldán Xopa, expresó que en Derecho Electoral, debería revisarse si a través de la sanción administrativa se está garantizando la finalidad de la sanción y todo lo que tiene que ver con la democracia, con los derechos políticos y electorales, y con la calidad de la propia democracia. “Lo que nos interesa es saber si el Derecho Electoral está cumpliendo con el contexto de la democracia y la vida de una comunidad política; en pocas palabras, saber si la democracia está dando resultados”.
Durante su participación, la Consejera María Magdalena Vila Domínguez, dijo que el impacto del Procedimiento Especial Sancionador ha llegado muy lejos, y la mejor muestra es que en el reciente Proceso Electoral 2021, el TEPJF ha sentado un precedente de suma relevancia, al decretar la nulidad de una elección en una demarcación del estado de Guerrero. “Eso, es algo que se logró a través de un PES”: Agregó que más allá de llegar a sancionar a una persona por una mala conducta, se está dimensionando la nulidad de una elección por una conducta en materia de violencia política en razón de género.
Vila Domínguez subrayó que no se violenta el principio de la doble sanción al analizar una conducta por la vía electoral y por la vía penal. “El PES no violenta el principio Non Bis In Idem, es decir, no juzgar a una persona dos veces por la misma causa, por los efectos jurídicos del Procedimiento Sancionador y las responsabilidades de carácter penal o civil, en que se pueda incurrir por la misma conducta”.
El Secretario Ejecutivo, Manuel Jiménez Dorantes, quien también fungió como moderador del foro, afirmó que anteriormente, el Derecho Administrativo Sancionador se abordaba de una manera generalizada, y con la llegada de esta obra el análisis se ha adentrado más allá de la simple exposición para avanzar en la construcción del propio DAS. “La potestad sancionadora se había concentrado en las administraciones públicas, pero poco a poco se trasladó hacia los órganos autónomos, expandiendo la fuerza y la presencia del Derecho Administrativo Sancionador”.
Cabe señalar que, en este libro, también participan Guadalupe Friné Lucho González, Verónica Yazmín García Morales y Gustavo Reyes Pazos, quienes junto con el resto de las y los autores, se aproximan a temas como la tutela de los Derechos Humanos, el Derecho a la no discriminación por enfermedad, el Derecho a la libertad de expresión, el Interés superior de la niñez y la Violencia política por razón de género, entre otros.