- La medida cautelar consiste en retirar toda la publicidad o propaganda de los funcionarios públicos.
- Estas acciones tienen el propósito de garantizar la equidad en la contienda electoral y no vulneran los derechos políticos y electorales de los denunciados: Consejera Electoral María Magdalena Vila Domínguez.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas. 13 de octubre de 2022./Comunicado 093.- Con el propósito de garantizar la equidad en la contienda electoral, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias (CPQyD) del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2022, dos acuerdos de medidas cautelares, uno contra un integrante de la Cámara de Diputados (dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EGG/049/2022 con número de cuaderno auxiliar de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EGG/005/2022), y otro, en contra de un integrante del Senado de la República (dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/EGG/048/2022 con número de cuaderno auxiliar de medida cautelar IEPC/CA/CAMCAUTELAR/EGG/004/2022), ambos de la de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, por presunta promoción personalizada.
Es importante puntualizar que, las medidas cautelares no son sanciones y no vulneran los derechos políticos-electorales de los denunciados; ya que, su finalidad es que cesen los efectos de los hechos que son motivo de las quejas y que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral, además de producir daños de imposible reparación. Las medidas cautelares impuestas mantendrán su vigencia hasta en tanto se resuelvan los procedimientos y se concluya si existe o no responsabilidad de los servidores públicos.
La consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, Presidenta de la CPQyD explicó que, en el primer caso, ante la denuncia presentada por una ciudadana y un ciudadano que hicieron ante esta autoridad electoral, por la probable comisión de actos de promoción personalizada, se resolvió la necesidad de adoptar medidas cautelares a fin de que sea retirada toda la publicidad o propaganda de dicho funcionario público, ello al resultar evidente que el servidor público denunciado deliberadamente llevó a cabo la difusión de su nombre y su imagen a través de diversos espectaculares y con frases repetitivas y “hashtags”, con lo cual se desprende una posible intención de posicionar ante la ciudadanía su nombre e imagen. Y, ante la posibilidad de que exista promoción en algunas televisoras, se dio vista al INE para que proceda conforme a sus facultades.
Por tanto, se ordenó notificar al integrante de la Cámara de Diputados, para que realice el retiro y el cese de toda la publicidad, desplegada en los espectaculares que contengan su nombre e imagen, lo que deberá realizar en un plazo de cinco días hábiles, e informar en un plazo de dos días, el cumplimiento de lo mandatado.
En lo que se refiere al caso del integrante del Senado de la República, Vila Domínguez expuso que se presentó una denuncia por parte de una ciudadana y tres ciudadanos, por la probable comisión de actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, actos anticipados de campaña, y vulneración a los plazos señalados para la difusión de propaganda relativa a los informes de labores legislativas.
Derivado de ello, la CPQyD ordenó notificar al Legislador y a dos personas morales, para que realicen el retiro y el cese de toda la publicidad, desplegada en redes sociales, en bardas, revistas y periódicos, en los que se difunden el nombre y la imagen del funcionario denunciado, lo que deberá realizar en un plazo de cinco días hábiles, e informar en un plazo de dos días, respecto del cumplimiento de estas medidas cautelares.