- De los municipios de Montecristo de Guerrero, La Concordia, Villaflores, Jiquipilas y Arriaga, por la probable promoción personalizada.
- Durante la misma sesión, aprobaron desechamientos de quejas interpuestas en contra de funcionarios públicos y ciudadanos.
- Se aprobó levantar los plazos y términos con motivo de la contingencia sanitaria.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 10 de septiembre de 2020.- La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión ordinaria de fecha 28 de agosto de 2020, el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra de funcionarias y funcionarios municipales de Montecristo de Guerrero, La Concordia, Villaflores, Jiquipilas y Arriaga, por la probable promoción personalizada, expresamente prohibidos por la norma electoral.
Lo anterior, en términos de los artículos 134, Párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 269, Párrafo 1, fracción V, 275, Párrafo 1, fracciones III y V, del otrora Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, vigente en la época de los hechos, que señalan que, todas y todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos deberán aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad de la contienda electoral, y quedando prohibido difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.
Asimismo, dicha Comisión emitió medida cautelar en contra de los servidores públicos citados, para que lleven a cabo de manera inmediata, el retiro total de la propaganda exhibida en páginas de Facebook, YouTube, Instagram, Twitter, entre otros, ejecución que deberán realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo, al término del mismo, deberá informar dentro de las 24 siguientes, del cumplimiento dado al presente acuerdo, apercibido que de hacer caso omiso, podrían ser acreedores a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC.
Durante la misma sesión, aprobaron 04 desechamientos de quejas interpuestas en contra de 02 funcionarios públicos y 01 Asociación Civil y 03 ciudadanos, por la supuesta promoción personalizada y realizar actos anticipados de campaña, al resultar frívola y no constituir de sus hechos violaciones a ley electoral que pudiera ser competencia de esta autoridad electoral local.
Además, aprobaron levantar plazos y términos con motivo de la contingencia por COVID-19, única y exclusivamente en los asuntos pendientes de presentar alegatos y de realizar la notificación de emplazamientos y de medidas cautelares; y se facultó al Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, para rendir los informes circunstanciados que deriven de los medios de impugnación que se presenten en contra de las decisiones de la Comisión, en materia de Procedimientos Administrativos Sancionadores.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias está integrada por la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez como presidenta y las consejeras electorales Sofía Martínez De Castro León, Blanca Estela Parra Chávez y representaciones partidistas, como integrantes. De conformidad con el Acuerdo IEPC/CG-A/025/2020, del Consejo General de fecha 25 de agosto de 2020.