+ En contra de una Servidora Pública del estado de Chiapas.
+ El Procedimiento Sancionador y la medida cautelar se da por contravenir la normatividad electoral establecida en la Constitución federal y el Código de Elecciones local.
+El IEPC continuará monitoreando permanentemente medios de comunicación y redes sociales para detectar posibles violaciones a la Ley.
TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas; a 18 de junio de 2020.-La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2020, decretó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra de una Servidora Pública, dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador, por probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Dicho procedimiento se da por contravenir los artículos 134, Párrafos Séptimo y Octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, Párrafos 1, 2 y 3; 193, Párrafo 6, 269, Párrafo 1, fracción V, 275, Párrafo 1, fracciones III y V, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en el entendido que el plazo para el emplazamiento se encuentra suspendido, mismo que deberá realizarse una vez levantada la suspensión total de las plazos y términos aprobados mediante el acuerdo IEPC/CG-A/009/2020.
En la misma sesión, se emitió medida cautelar en contra de la persona antes referida, consistente en el retiro y cese de la difusión que se realiza en la página de Facebook y en la página de internet, así como en las que pudiera advertirse en todas las redes sociales, con las características denunciadas, ejecución que deberá realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del acuerdo respectivo.
Lo anterior, se deriva de la propaganda denunciada de la que se advierten la imagen, cargo y nombre de la Servidora Pública, entregando insumos básicos al Centro de Salud y al Hospital Integral del municipio de Cintalapa, Chiapas, ante la necesidad de hacer frente a la contingencia de salud por COVID 19. De hacer caso omiso, se aplicará cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC.
Este organismo electoral reitera que continuará con las actividades de monitoreo permanente de los diferentes medios de comunicación del estado, con la finalidad de detectar cualquier violación a la normatividad e iniciar los procedimientos y sanciones correspondientes contra las y los actores políticos que así lo ameriten.
La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias la integran las consejeras electorales María Magdalena Vila Domínguez, Blanca Estela Parra Chávez y Sofía Martínez De Castro León, presidenta e integrantes, respectivamente.