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Aprueba Consejo General del IEPC sanciones por promoción personalizada y actos anticipados de proselitismo

 + La comisión de quejas y denuncias propuso sancionar al legislador Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y a la empresa «Estrategia y Marketing de México»

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas a 11 de julio de 2017.- En sesión extraordinaria el Consejo General analizó y aprobó en lo general el proyecto de resolución propuesto por la Comisión de Quejas y Denuncias relacionado al procedimiento sancionador ordinario y su acumulado con motivo a la denuncia instaurada en contra del diputado local, William Oswaldo Ochoa Gallegos y la revista «C&E Campaigns & Elections, México».

En su intervención el consejero presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC, Alex Walter Díaz García Díaz García argumentó que: «hubo una sobreexposición de la imagen del legislador en la revista, en donde se menciona claramente el nombre de Willy Ochoa así como las leyendas: «Carácter, Construye a través de la disciplina partidista» que son elementos relacionados con su persona y que sirvieron para posicionar la imagen y nombre del servidor público. Además que se le resalta y expone en primer plano y  hace alarde a su función como figura pública con la frase: «Acción social». Dicha publicidad encuadra en promoción personalizada porque esa propaganda que se desplegó en municipios como Chiapa de Corzo, Berriozábal, Tuxtla Gutiérrez, Ocozocoautla y San Cristóbal, y solamente fueron distribuidos cinco ejemplares en una tienda departamental, por lo que no se trató de un ejercicio periodístico informativo, ni de publicidad para vender la revista, sino una estrategia de posicionamiento para dar a conocer a nivel estatal al diputado local Williams Ochoa Gallegos y obtener un beneficio electoral de forma fraudulenta».

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Al defender su acompañamiento al proyecto, el consejero electoral Manuel Jiménez Dorantes, señaló que «la sanción que corresponde por actos anticipados de proselitismo es una multa de $7,549.00 (siete mil quinientos cuarenta y nueve pesos), pero que por promoción personalizada se deberán remitir copias certificadas del presente procedimiento administrativo al pleno del Congreso del Estado de Chiapas, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie el procedimiento administrativo correspondiente para la imposición de la sanción que corresponda».

Sobre la revista «C&E Campaigns & Elections, México» el consejero Jiménez Dorantes declaró que debe declarársele administrativamente responsable por actos anticipados de proselitismo e imponerse una multa de $1,509,800.00 (un millón quinientos nueve mil ochocientos pesos) y también sancionarse dicha publicación con una multa por la promoción personalizada, por $754,900.00 (setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos pesos) en términos de la normatividad electoral vigente en la época de los hechos.

Sobre este resolutivo, el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas, acompañó el proyecto en lo general, pues señaló que «de las pruebas consideradas en el proyecto se observan elementos suficientes para concluir que existen violaciones a las disposiciones constitucionales en materia de propaganda institucional por parte del legislador, en cuanto a la prohibición de promoción personalizada, pero de la información contenida en el proyecto no hay elementos para acreditar actos de proselitismo anticipado, toda vez que no se configura el elemento subjetivo consistente en acreditar el propósito electoral de la propaganda difundida exigido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación», por lo que emitió su voto particular.

Chacón Rojas argumentó que «en los tiempos del sistema de partido hegemónico los actores políticos tenían incentivos para no moverse o mostrarse antes de los tiempos político-electorales, pero que en los tiempos actuales de pluripartidismo y de competencia intrapartidista para definir las candidaturas, los políticos tienen incentivos para posicionar su imagen antes de los tiempos establecidos, por lo que el modelo electoral mexicano tendría que desregularizarse». Advirtió que «esta situación genera diversas complicaciones pues motiva a que los actores busquen alcanzar su propósito mediante actos de subterfugio o simulación, dificultando a las autoridades electorales acreditar la responsabilidad de esas acciones».

En la misma sesión se aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario con motivo a la denuncia instaurada de oficio por esta autoridad electoral, en contra de la empresa denominada «Estrategia y Marketing de México, S.A. de C.V.», la cual es representada por el C. Amauri Antonio de la Cruz Jiménez, respecto al no retiro de propaganda del diputado local Eduardo Ramírez Aguilar, dentro de la temporalidad prevista en la norma, por lo que se le impuso a dicha empresa una multa por la cantidad de $365,200.00 (Trescientos sesenta y cinco mil doscientos pesos), quienes tienen un plazo de cinco días a partir de que cause ejecutoria para pagar y, en caso de una negativa, se dará vista a las autoridades hacendarias para su cobro.

También en sesión se hizo del conocimiento del Consejo General de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas relativos a los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovidos por integrantes de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia en Oxchuc, y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación denominada Tres Nudos A.C., en donde se establece la posibilidad de que la elección de los integrantes del ayuntamiento de dicho municipio sea a través del método de usos y costumbres.

En la sesión estuvieron presentes las y los consejeros Sofía Margarita Sánchez Domínguez, Laura León Carballo, además de las y los representantes de los partidos Revolucionario Institucional, Hiber Gordillo Nañez; del Partido Verde, Mauricio Mendoza Castañeda; de la Revolución Democrática, Samuel Castellanos Hernández; de Acción Nacional, José́ Francisco Hernández Gordillo; del Partido Chiapas Unido, Mercedes Nolberida León Hernández, y de Morena, Antonio Abisaí Tapia Morales.

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