+ En la misma sesión el IEPC aprueba cambios en los documentos básicos, nombre y signos representativos del partido político local Mover a Chiapas.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 16 de Agosto de 2017.- El día de hoy en la décima sesión extraordinaria del Consejo General de este organismo electoral se aprobó el proyecto de acuerdo por el que, a propuesta de la Comisión Permanente de Educación Cívica y Capacitación, se emitió el Código de Ética de la Función Electoral de este organismo electoral local con el objetivo de establecer los criterios que deben inspirar la conducta ética de quienes desempeñan la función electoral en oficinas centrales y en los consejos municipales y distritales que deberán estar instalados en próximos meses, para incidir en la excelencia profesional así como de propiciar las abstención de prácticas que afecten el desarrollo y cumplimiento de las actividades de la función electoral.
En su intervención la consejera electoral Laura León Carballo, presidenta de la Comisión, señaló que “el código de ética que hoy se pone a consideración de este consejo general, integra los principios fundamentales de la función electoral: certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad, independencia y máxima publicidad, incluyendo además una serie de valores sustantivos y genéricos que deben guiar el desempeño profesional de quienes desarrollan la función electoral, ya sea en su dimensión técnica, operativa, administrativa o política, su observancia involucra a todos los servidores públicos de este instituto independientemente de su forma de contratación, a los representantes de partidos políticos y a quienes integrarán los órganos desconcentrados para los procesos electorales locales, incluso orienta sobre el tipo de relaciones que se deben establecer con instituciones, proveedores y colaboradores externos.”
Enfatizó además, la consejera León Carballo que “su objetivo es el imperio de una conducta ética, digna, honesta y de equidad de género de quienes desempeñan actividades de la función electoral teniendo presente que la observancia de sus principios y valores es fundamental para maximizar la eficiencia y confiabilidad en su desempeño partiendo del convencimiento personal y no de medidas coactivas, no debemos olvidar que la ética es la obligación efectiva del ser humano que lo debe llevar a su perfeccionamiento personal, el compromiso se adquiere con uno mismo de ser una mejor persona, esto significa que se refiere a una decisión interna y libre”.
En esta misma sesión se aprobó el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que se declara la procedencia legal de los cambios en los documentos básicos, nombre y signos representativos del partido político local Mover a Chiapas, por lo que a partir de esta aprobación dicho instituto político tendrá la denominación de Podemos Mover a Chiapas.
Durante la discusión del punto, el Consejero Manuel Jiménez Dorantes, Presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, informó que en días pasados, se inició un procedimiento ordinario de oficio en contra de este partido político local por presuntas violaciones a la normatividad electoral, ya que en diversos medios electrónicos de comunicación y redes sociales daban cuenta de que se promovía como “Podemos Mover a Chiapas” cuando aún no contaba con autorización para realizarlo, por lo que se emplazó a dicho partido para que en un término de 5 días hábiles conteste respecto de las imputaciones que se le formulan.
Sobre la autorización en su cambio de denominación, esta se da en atención a la comunicación realizada por la representación del partido político estatal Mover a Chiapas el pasado 18 de julio de 2017, en donde hace del conocimiento a este organismo electoral de las modificaciones a los Estatutos del partido de mérito, y por consiguiente cambio en la denominación y emblema este Consejo General en sesión celebrada el día 16 de agosto, por lo que se declaró la procedencia legal de los cambios referidos, una vez que dichos estatutos fueron revisados y confrontados con la Ley General de Partidos Políticos a efecto que dicho documento básico de ajuste a los parámetros mínimos señalados por la normatividad electoral.
Finalmente, en la sesión extraordinaria también se aprobó el reglamento de Agrupaciones Políticas Locales de este organismo electoral local.