+ Se garantiza el derecho de pueblos y comunidades indígenas a ser consultados de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada acerca del cambio de sistema electoral para elegir a sus autoridades municipales.
+ También aprobaron suspender labores, plazos y términos administrativos y jurídicos a partir del día 23 de marzo, como medida preventiva de protección del personal de este organismo electoral local, derivado de la pandemia del COVID-19.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 20 de marzo de 2020.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó el Reglamento para atender solicitudes de consultas indígenas en materia electoral que se presenten ante este Instituto, con lo que se garantiza y protege el derecho de pueblos y comunidades indígenas a la autodeterminación.
Al respecto, el consejero electoral Edmundo Henríquez Arellano, presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, señaló que, el Reglamento establece los requisitos que deberá cubrir la ciudadanía interesada en solicitar una consulta para determinar la procedencia del cambio de sistema electoral, pudiendo ser partidos políticos o sistema normativo interno.
“Con el objeto de garantizar que la solicitud de consulta cuente con el apoyo de una parte significativa de la ciudadanía del municipio, la petición deberá estar avalada por al menos el 25 por ciento de comunidades que integren el municipio y que a su vez, representen el mismo porcentaje de la ciudadanía inscrita en el listado nominal de la demarcación municipal”, explicó Henríquez Arellano.
El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas indicó que, el reglamento cumple con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en atención al derecho de los pueblos indígenas de ser consultados y el IEPC debe respetar este derecho; “es importante dar certidumbre a quienes tengan interés en el tema y a la autoridad electoral para saber cómo actuar en estas situaciones”.
La consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez, manifestó que, el IEPC en su atribución reglamentaria garantiza el derecho a la consulta y la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas. “El Reglamento reconoce los requisitos y el camino trazado por los tribunales y el Instituto para la atención de las consultas indígenas de los municipios de Oxchuc, Chilón y Sitalá”.
Sin duda, era una tarea compleja sacar adelante este reglamento y ahora dará certeza a las solicitudes de consultas que permitan un cambio de sistema de elección a las comunidades indígenas. “Celebro que la vía de esta construcción haya sido el diálogo”, expresó la consejera electoral Sofía Martínez De Castro León.
En su intervención, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, también celebró que el reglamento sea producto de mucho trabajo y buenos consensos, pero principalmente por dotar de certeza jurídica a Chiapas, “sobre todo a la población indígena que hoy en día representa la tercera parte de la población de nuestro estado”.
Las representaciones de los partidos políticos acreditados ante este organismo electoral, coincidieron en señalar que este reglamento es resultado de la construcción de acuerdos entre representantes partidistas y consejeras y consejeros electorales en beneficio de la democracia y de la sociedad chiapaneca.
Entre las etapas del proceso de consulta contempladas en el reglamento, destaca la relativa a las asambleas informativas cuyo objeto es que la ciudadanía conozca de manera previa e informada el contenido de la solicitud.
El reglamento garantiza que el proceso de consulta cumpla con los principios establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: endógeno, libre, pacífico, informado, democrático, equitativo, socialmente responsable, autogestionado y previo.
Entre las acciones realizadas para el cumplimiento de los citados principios, se celebraron los foros de consulta en los municipios de Ocosingo y San Cristóbal de Las Casas, los días 28 de noviembre y 5 de diciembre de 2019, en los que se recogió la opinión de autoridades y ciudadanía de los pueblos y comunidades indígenas, para incluirla en la construcción del reglamento.
Es importante destacar que este reglamento fue construido con las diversas aportaciones de todas y todos los integrantes del Consejo General.
Durante la sesión, el pleno también aprobó la aplicación de la estrategia tecnológica para la implementación del trabajo desde casa para todo el personal, así como la suspensión de plazos y términos administrativos y jurídicos, como medida preventiva de protección derivado de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
“El riesgo sanitario que enfrentamos implica que todos actuemos con responsabilidad, hay que asumir de manera responsable lo que a cada uno de nosotros corresponde. Esta coyuntura constituye una oportunidad para sacar nuestra mejor vocación cívica y democrática. Continuaremos con actividades desde casa aprovechando las nuevas tecnologías, con talleres y actividades en internet para promover los valores cívicos; ofertaremos un diplomado virtual para que la sociedad se acerque a los aspectos básicos de la materia electoral”, reiteró el consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas.
Derivado de lo anterior, se suspenden los términos de interposición y trámites de los medios de impugnación referidos en el artículo 308 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, así como los procedimientos administrativos sancionadores previstos en dicho código.
Asimismo, no correrán los plazos aplicables a los procedimientos a cargo de la Secretaría Ejecutiva, y demás áreas ejecutivas y técnicas del IEPC y cualquier otro plazo en materia electoral para todos los efectos legales, del 23 de marzo al 19 abril del año en curso.
Una vez concluido el periodo de contingencia, las medidas adoptadas quedarán sin efecto legal restableciéndose las labores en la forma que tradicionalmente se realizan; no obstante, dicho periodo podrá modificarse o extenderse manteniendo la vigencia de las medidas señaladas, atendiendo las circunstancias y recomendaciones de la autoridad sanitaria y/o según lo determine el Presidente de la Junta General Ejecutiva.
Cabe señalar que, anteriormente, ya se habían adoptado medidas de prevención y control sanitario para el personal que labora en este Instituto y visitantes, como la reprogramación de eventos públicos, sesiones de Consejo General y Comisiones sin público asistente, filtros de higiene, sanitización diaria del inmueble sede del IEPC, entre otras.