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Aprueba IEPC licencia de paternidad por 84 días para sus trabajadores

· La licencia de paternidad favorece el equilibrio en la relación trabajo-familia, al reconocer el rol de los padres en el cuidado, educación y desarrollo de sus hijas e hijos y propicia condiciones laborales más igualitarias.

 

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas; 26 de junio de 2023.- Con el objetivo de implementar acciones de corresponsabilidad y medidas de nivelación e inclusión para garantizar a toda persona la igualdad sustantiva de oportunidades y el derecho a la no discriminación, eliminando prejuicios y prácticas consuetudinarias en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, privilegiando los derechos de las infancias y las familias, a propuesta de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) Chiapas, aprobó la licencia de paternidad por 84 días para los trabajadores de dicho órgano por el nacimiento de su hija o hijo, y por seis semanas por adopción, igualándolas con las licencias de maternidad vigentes en dichas modalidades.

 

Esta determinación se inscribe en las medidas que se vienen aplicando en un marco de reconocimiento a los derechos de igualdad laboral y no discriminación, en este caso para que los hombres y las mujeres ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones de cuidado y de crianza hacia sus hijas e hijos.

 

 

Las licencias de paternidad favorecen el equilibrio en la relación trabajo-familia, al reconocer el rol de los padres en el cuidado, educación y desarrollo de sus hijas e hijos y propician condiciones laborales más igualitarias, lo cual beneficia el desarrollo de las infancias que gozarán de una crianza compartida.

 

 

Es importante señalar que si bien el artículo 132, XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo, establece como obligación del patrón y, a contrario sensu, como derecho de los trabajadores, otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos e hijas y de igual manera en el caso de adopción de un infante, el IEPC considera que ha existido un trato diferenciado por razón de género, toda vez que los padres trabajadores se encuentran en desventaja respecto al tiempo y las condiciones otorgadas para la atención de sus hijas e hijos recién nacidos, al ser en menor cantidad que el otorgado a las madres, lo que perpetúa el estereotipo de género respecto de que los cuidados de las y los hijos es exclusiva de las mujeres y por lo que se sigue reproduciendo su relegación al ámbito privado.

 

 

La licencia de paternidad, coadyuva a que el padre cumpla con sus responsabilidades de cuidado y de crianza de su hija o hijo en un periodo inmediato posterior al nacimiento y/o adopción, lo cual se ha considerado positivo para el desarrollo de la niñez y para la creación de un vínculo entre el padre y su hija o hijo, quedando claro que, en la regulación y concesión de los permisos o licencias parentales, cobra la mayor relevancia la consideración de los derechos e intereses superior de la niñez.

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