- La resolución fue adecuada al Código de Elecciones local, derivado de la sentencia emitida por la SCJN, que declaró la invalidez de la LIPEECH: consejera María Magdalena Vila Domínguez.
- Como medida de reparación del daño se impone una disculpa pública a favor de la denunciante; se declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir del denunciado y se ordena su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPRG por tres meses.
- La resolución se encuentra fundamentada en Leyes Federales, Tratados Internacionales y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas. 30 de diciembre de 2020./Comunicado 078.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión extraordinaria el Procedimiento Especial Sancionador con número de expediente IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, iniciado en contra de un funcionario público del H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, a quien se le declaró administrativamente responsable por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Tratados Internacionales y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Al respecto, la consejera electoral y Presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, María Magdalena Vila Domínguez, explicó que, fue necesario adecuar la resolución en mención al Código electoral local, derivado de la notificación realizada a este Instituto el pasado 14 de diciembre, respecto de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la Acción de Inconstitucionalidad número 158/2020, mediante la cual declaró la invalidez del Decreto No. 235, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.
De esta forma, se impuso al denunciado como medida de reparación del daño, la prevista en el artículo 463 Ter, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en una disculpa pública a favor de la denunciante en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Estado, y a través de los medios de comunicación de mayor difusión en radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos de redes sociales, entre ellas, las cuentas oficiales del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, debiendo cumplir esta determinación en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, e informar su cumplimiento dentro de las 48 horas siguientes.
Vila Domínguez agregó que, de no cumplir con lo dispuesto y hacer caso omiso a la determinación, el responsable se hará acreedor a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 19 del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del IEPC. Adicionalmente, al responsable, se le declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, y se ordena su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón Género por tres meses.
Asimismo, en la resolución emitida por el Consejo General de este organismo electoral, se vincula a la Secretaría de Igualdad de Género, a implementar o en su caso dar continuidad al programa integral de capacitación y sensibilización a funcionarios del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, a fin de evitar futuras conductas que puedan constituir Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
Se remitirán copias certificadas de la resolución, al Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, al Congreso del Estado de Chiapas, a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública y al partido político en que milita dicho funcionario, a efecto de que en el ámbito de sus respectivas competencias procedan conforme a derecho corresponda.