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Aprueba IEPC Procedimiento Especial Sancionador por Violencia Política en Razón de Género en contra de funcionarios de Amatán

+ A la y los responsables, se les declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular.

+ También se aprobaron Procedimientos Sancionadores contra una ciudadana de Tapachula y un ciudadano de Tuxtla Gutiérrez, por actos anticipados de campaña.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 29 de enero de 2021.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó resolver un Procedimiento Especial Sancionador, iniciado en contra de una funcionaria y tres funcionarios del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Amatán, a quienes se les acreditó la responsabilidad administrativa por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, lo cual tiene fundamento en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, del Estado de Chiapas y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

Por lo anterior, la consejera María Magdalena Vila Domínguez, presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, explicó que, como medida de reparación del daño, se impone a la y los denunciados ofrecer una disculpa pública en favor de las denunciantes en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Estado. Añadió que esta disculpa también deberá difundirse a través de los medios de comunicación de mayor difusión en radio, televisión, prensa escrita y medios electrónicos en redes sociales, como las cuentas oficiales del Ayuntamiento referido. “Para cumplir con la determinación mencionada, la y los acusados tienen un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, e informar su acatamiento dentro de las 48 horas siguientes”.

Vila Domínguez agregó que, adicionalmente, a la y los responsables, se les declara la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, requisito de elegibilidad para ocupar cargos públicos de elección popular, y se ordena su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón Género por el periodo de un año; y adicionalmente se dará vista a la Secretaría de Igualdad de Género del Gobierno del Estado.

En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó los Procedimientos Ordinarios Sancionadores, iniciados de oficio en contra de una ciudadana de Tapachula y un ciudadano de Tuxtla Gutiérrez, a quienes se les acredita plenamente la responsabilidad administrativa por actos anticipados de campaña, prevista en los artículos 3°, 183, 191, 193, 194, 269 y 273 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. De esta manera, se le impone tanto a la infractora como al infractor, una sanción correspondiente a una multa de mil veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a 86 mil 880 pesos.

Asimismo, el Consejo General aprobó tres Procedimientos Ordinarios Sancionadores, en contra de funcionarios municipales de Suchiapa, El Parral y Villa Corzo, lo anterior, al acreditarse plenamente la responsabilidad administrativa por la difusión de propaganda institucional con promoción personalizada, la cual está expresamente prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la normatividad electoral.

Lo anterior, se encuentra establecido en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, el cual, señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. En consecuencia, el IEPC dará vista al H. Congreso del Estado, a la Auditoría Superior del Estado, y a los cabildos respectivos de los Ayuntamientos mencionados, para que procedan conforme a derecho.

Por otra parte, en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado, en el expediente TEECH/RAP/008/2020, el Consejo General emitió una nueva determinación en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/Q/MAAL/026/2020 sobre una queja por afiliación y uso indebido de datos personales en contra del partido político local Podemos Mover a Chiapas.

Por lo anterior, se impone al partido político una multa por la cantidad de 682 mil 800 pesos que será deducida de las ministraciones mensuales del financiamiento público de dicho instituto político y destinada al Instituto de Ciencia, Tecnología e Innovación (ICTI) del Estado de Chiapas.

 

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