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Aprueba la Comisión de Quejas y Denuncias el inicio del procedimiento ordinario sancionador en contra de tres funcionarios municipales

  • En la misma sesión aprobaron medida cautelar en contra de los mismos funcionarios.
  • De manera inmediata, deberán retirar toda la propaganda exhibida en su página de Facebook y en todas las redes sociales.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas. 03 de marzo de 2020.-  La Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en sesión ordinaria, aprobó el inicio de procedimiento, radicación, admisión y emplazamiento respecto de la queja formulada en contra del Presidente Municipal de Yajalón y del Presidente Municipal de Venustiano Carranza; así como de la Presidenta del DIF municipal de Cintalapa, por probable promoción personalizada.

En la misma sesión, aprobaron acuerdo de medidas cautelares, en contra de los servidores públicos citados, para que lleven a cabo de manera inmediata, el retiro total de la propaganda exhibida en página de Facebook, así como toda la propaganda que pudiera advertirse en todas las redes sociales, ejecución que deberán realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de  dicho acuerdo y al término del mismo, deberán informar dentro de las 24 horas siguientes de su cumplimiento; apercibidos que,  de hacer caso omiso, podrían ser acreedores a la aplicación de cualquiera de las medidas de apremio previstas en el artículo 19, en relación con el artículo 24, Párrafo 2, del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Sancionadores del  IEPC.

Cabe recordar que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas y todos los servidores públicos que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos deberán aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad de la contienda electoral, y quedando prohibido difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; resultando sujetos obligados del párrafo octavo del citado artículo, los siguientes: los poderes públicos; los órganos autónomos; las dependencias y Entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

 

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