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ARCANO POLÍTICO

14 de Agosto 2013.

Precisión histórica a la Reforma Energética

Mario Luis ALTUZAR SUÁREZ

Ciudad de México, 14 de Agosto 2013.-  Presenta la Reforma Energética del presidente de México, Enrique Peña Nieto, el desafío de «ajustarla» a la doctrina mexicanista del presidente Lázaro Cárdenas del Río para adjudicarse un falso soporte histórico y constitucional favorable a la inversión privada, léase, transnacional

Afirma el presidente de México, Enrique Peña Nieto, que la Reforma que envió el lunes 12 de agosto al Senado «retoma palabra por palabra el texto del Artículo 27 Constitucional del Presidente Cárdenas. El espíritu de esta Reforma recupera el pasado para conquistar el futuro».

Y difunde un video titulado: Reforma Energética – Palabra por Palabra, Cárdenas, en donde se afirma: Y otra cosa que dijo el presidente Cárdenas es que se necesitaba de la participación privada para desarrollar esta industria.

Un reto difícil, por no decir, imposible de sostener.

Recordemos que el 22 de diciembre de 1938, envió el presidente Lázaro Cárdenas al Congreso de la Unión, la iniciativa de adición al párrafo Sexto del artículo 27 de la Constitución, aprobado en su periodo de ordinario de sesiones de 1939 y después de ser ratificado por los Congresos estatales, se promulgó el decreto del 27 de diciembre de 1939.

La adición aprobada estableció: «Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, no se expedirán concesiones y la ley reglamentaria respectiva determinará la forma en que la nación llevará a cabo las explotaciones de esos productos».

Palabra por palabra, en el texto constitucional de 1938 y promulgado en 1939, ex inexistente el sofisma del señor Enrique Peña Nieto, de que el presidente Cárdenas señala que se necesitaba de la participación privada para desarrollar a la industria petrolera.

Tampoco existe en el antecedente inmediato que es Informe Presidencial rendido a la nación el primero de septiembre de 1938, y posterior a la nacionalización. Expresó:

«Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de vuestra soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo y que sea el Estado el que tenga el control absoluto de la explotación petrolífera».

Por si queda duda sobre la doctrina mexicanista del presidente Lázaro Cárdenas, existe otro elemento histórico y constitucional, en la iniciativa de reforma constitucional de 1940 al párrafo sexto del artículo 27 de la ley fundamental, mencionó:

«…no se ve motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, al menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía…Incorporando al Texto Constitucional el principio de la explotación directa del petróleo que a la nación corresponde…».

El abogado de Tenango del Valle, Estado de México, Narciso Bassols García, en su obra «Pasos de Cangrejo en la cuestión Petrolera», escribió: «aunque el Estado tuviera el control de la refinación, si los intereses privados son los que poseen y manejan los oleoductos y demás medios de transporte del petróleo, la gasolina y el gas natural; y, si también son intereses privados los que manejan la red de estaciones de distribución y venta al menudeo, el Estado se hallaría en una condición subordinada frente a los capitalistas dueños de equipos de transporte, distribución y venta».

Fue más allá al escribir que si se «…sostiene que la Nación sigue siendo la que lleva a cabo las explotaciones, pero representada por contratistas, es tan risible como afirmar que en el régimen de las explotaciones por medio de concesión, era también la nación la que realizaba las explotaciones…pero representada por los concesionarios».

La argumentación del presidente Enrique Peña Nieto, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero, promulgada el 2 de mayo de 1941 y publicada el 18 de junio de 1941 por el poblano Manuel Ávila Camacho, que el Tercer punto del Artículo Sexto, establece: Mediante contratos con particulares o sociedades.

En el Artículo Octavo se establece: En el caso de la fracción tercera del art. 6º. podrán celebrarse contratos con particulares o sociedades para que lleven a cabo los trabajos respectivos, a cambio de compensaciones en efectivo o de un porcentaje de los productos que se obtengan.

El otorgamiento de estos contratos se harán previo estudio que funden su necesidad o conveniencia por medio de convocatoria que se expidan en cada caso y prefiriéndose a quien ofrezca las mejores condiciones.

Se establece en el Artículo Noveno: Los contratos de exploración y explotación tendrán una duración máxima de 30 años, se referirán a una superficie continua y serán intransmisibles. El reglamento de esta ley fijará la demás condiciones necesarias a su celebración.

Se precisa en el Artículo Décimo: Los contratos de que hablan los artículos anteriores, solo podrán celebrarse:

I.- Con particulares mexicanos

II.- Con sociedades constituidas íntegramente por mexicanos

III.- Con sociedades de «economía mixta» en las que el gobierno federal representará la mayoría del capital social, y de las cuales podrán formar parte socios extranjeros y

IV.- En ningún caso con sociedades anónimas que emitan acciones al portador.

Y siguiendo la tónica del señor Peña Nieto, leemos en el Artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo Petrolero: La Secretaría de la Economía Nacional podrá otorgar concesiones: I.- De transporte, II.- De almacenamiento y distribución, III.- De refinación y aprovechamiento de gas y IV.- De elaboración de gas artificial.

El resultado fueron 5 «contratos de riesgo» entre 1949 y 1951, en los que se pactó una remuneración a los contratistas, en 3 ejes:

1) reembolso total de la inversión realizada por el contratista y sin plazo de vencimiento,

2) más el valor del 50% de los hidrocarburos producidos por los pozos perforados, y

3) más una compensación entre el 15% y el 18.25% del valor de la producción por un período de 25 años. El objetivo era claro y consistía en que los particulares compartieran las reservas, los resultados de la producción y, la renta petrolera.

Para que no quede la menor duda de la aparente «confusión» del señor Peña Nieto en cuanto a los antecedentes presidenciales de su Reforma Energética, reproducimos íntegro el Decreto de Expropiación Petrolera, del Presidente Lázaro Cárdenas del 18 de marzo de 1938:

Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que al Ejecutivo Federal concede la Ley de Expropiación vigente; y

CONSIDERANDO.

Que es del dominio público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo pronunciado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo.

CONSIDERANDO.

Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.

Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1o., fracciones V, VII y X, 4, 8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo 1o. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carrostanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Penn Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de Mexico, California Standard Oil Company of Mexico, Compañía Petrolera el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of Mexico, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A. y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de la Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación, y distribución de los productos de la industria petrolera.

Artículo 2o. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo.

Artículo 3o. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las Compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y en un plazo que no excederá de 10 años.

Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación.

Artículo 4o. Notifíquese personalmente a los representantes de las Compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Nos escuchamos cerca de las 14 horas del Centro de México, de lunes a viernes, en Arcano Informa en la ciberseñal www.arcanoradio.com asociada a Radio Naciones Unidas y a Radio Francia Internacional, emisora insignia de www.arcanorevista.com y su nuevo concepto www.arcanopolitico.com.

 

 

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