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Así cambian el Régimen de Incorporación Fiscal y el Simplificado de Confianza

+ Los legisladores deben aprobar los cambios fiscales propuestos por el gobierno a más tardar el 15 de noviembre próximo.

Dainzú Patiño./Expansión

Foto: Expansión

CIUDAD DE MEXICO, 11 de octubre de 2021./Dainzú Patiño./Expansión.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) propone en el Paquete Económico 2022 el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, y que, de aprobarse la iniciativa, sustituirá al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Las diferencias entre ambos van desde un rango más amplio para que más contribuyentes se incorporen, tasas de ISR de entre 1 y 2.5%, hasta dejar de presentar la contabilidad electrónica. A continuación, te presentamos las diferencias entre ambos regímenes.

¿Qué es el nuevo régimen de confianza?

Es un nuevo régimen fiscal enfocado en simplificar el cumplimiento del pago de impuestos de las pequeñas y medianas empresas, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR de entre 1% y 2.5%. Este sustituirá al RIF si el Congreso de la Unión aprueba la propuesta. “Con este régimen, la autoridad hacendaria está apostando a la captación de contribuyentes, en lugar de apostar por el monto de impuestos pagado por cada uno. Sin duda este régimen buscará que se opte por declarar ordenadamente dada la baja carga tributaria que representará para ellos y permitirá reducir la evasión y elusión fiscales”, detalla un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

¿Qué es el RIF?

El RIF es un programa enfocado en brindar descuentos graduales a 10 años en el pago del ISR y menos cargas administrativas a los pequeños y medianos empresarios con el objetivo de incorporarlos a la formalidad. El RIF, que sustituyó al Régimen de los Pequeños Contribuyentes (Repecos), fue lanzado en la administración de Enrique Peña Nieto, con Aristóteles Núñez como jefe del SAT y como parte de la reforma fiscal de 2014.

Niveles de ingresos

El RIF, régimen actual, es para personas físicas con actividad empresarial con ingresos anuales de hasta dos millones de pesos (mdp) El régimen de confianza se amplía para personas físicas que se dedican a actividades empresariales, a la prestación de servicios o a aquellos que otorguen el uso o goce temporal de bienes, con ingresos anuales de hasta 3.5 mdp y para personas morales con ingresos de hasta 35 mdp, refiere la propuesta de miscelánea fiscal para el siguiente año y que debe votarse en el Congreso antes del 15 de noviembre.

Pago de impuestos

“En el RIF no se paga ISR en el primer año y a partir del segundo se hace una reducción de acuerdo al año de tributación, lo que provocaba que los contribuyentes dejaran el esquema a los tres años de haberse registrado”, explicó la jefa del SAT, Raquel Buenrostro, en su comparecencia en la comisión de hacienda de la Cámara de Diputados para analizar el Paquete Económico 2022 Las tasas de ISR que se aplican a los contribuyentes RIF van de 1.92% hasta el 35%, de acuerdo al nivel de ingresos. En el segundo año el contribuyente solo paga el 10% del monto que se estime por impuestos. En el tercer año paga el 20% y así cada año hasta pagar el 100% en el onceavo año de registro, de acuerdo a información del SAT.

La jefa del SAT informó recientemente que la mayoría de los contribuyentes que estaban inscritos en el RIF eran falsos, cuando inició la actual administración se hizo una revisión, había 5.8 millones a la fecha y después de diversos procesos de comprobación, hay sólo 1.8 millones de RIF registrados en el fisco. “Las tasas son de entre 1% y 2.5% sobre las facturas ya generadas y pagadas, hoy con el RIF se pagan impuestos por facturas generadas, hayan sido o no pagadas”, dijo la funcionaria.

El régimen de confianza fue diseñado para ampliar la base de contribuyentes en México, el SAT está apostando a “que sean más los que paguen poco, a tener que estar sobre pocas personas con mayores ingresos, da flujo de efectivo a las empresas, aire, es una opción atractiva, es una forma de financiar, sin quitar dinero, es una herramienta indirecta de apoyar la economía”, consideró Luis Pérez de Acha, abogado fiscalista, y socio fundador y director del despacho Pérez de Acha e Ibarra de Rueda.

Deducciones

Los contribuyentes que se inscriban al régimen de confianza no podrán hacer deducciones por las bajas tasas, refiere Diamantina Perales, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Estando en el RIF como persona física puede deducir gastos personales como honrarios médicos, dentales, colegiaturas o gastos funerarios. En la actualidad las personas morales pueden deducir todos los gastos por insumos y considerados como inversión, como inmobiliario de oficinas, suministros para fabricación de productos, herramienta de trabajo.

Contabilidad

Con el RIF los contribuyentes pagan e informan sobre el pago de sus impuestos cada bimestre. No presentan declaración anual, a excepción de que se haya optado por determinar pagos provisionales a cuenta del impuesto ejercido. Tampoco presenta declaración informativa del IVA.

Con el régimen de confianza las personas no estarán obligadas a llevar contabilidad electrónica. Pero calcularán y pagarán el ISR de manera mensual a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda; y su determinación se hará con base en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos, por lo que el eje rector de este régimen será la emisión de CFDI, que permitirán que la autoridad hacendaria calcule de manera automatizada los montos a pagar, refiere el CEFP.

 

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