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Chiapas en Contacto.com concede el derecho de réplica a Mauricio Velázquez Besenthal

27 febrero 2021

C. JOSÉ JUAN MENDOZA HERNÁNDEZ

DIRECTOR GENERAL DE CHIAPAS EN CONTACTO

P R E S E N T E.

Honorable Sr. José Juan Mendoza Hernández, me permito distraerlo de sus múltiples ocupaciones, pero el asunto al que me voy a referir a continuación amerita el atrevimiento de que lo distraiga por contener señalamientos graves hacia mi persona que me causan agravio, pues dichos señalamientos contienen acusaciones difamatorias en contra de mi persona y de terceras personas a las que me referiré, relacionadas con actos de discriminación, acoso y violencia, por lo cual me permito exponer las siguientes razones y motivos:

Me refiero a las notas publicadas a través del medio de comunicación Chiapas en Contacto, hechas por el periodista Alberto Noriega/ASich, el día  13 de julio de 2015, misma que puede ser consultada sólo con el hecho de teclear mi nombre en el buscador Google, la cual aparece de la siguiente manera y cuya nota transcribo textualmente y además adjunto al presente correo fotografías para que pueda verificar su autenticidad, mismas que desde este momento ofrezco como prueba documental pública.

Denuncian presunto acoso y violencia laboral en SAE …

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13 jul. 2015 — Personal de la Secretaría de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) denunció al delegado regional Mauricio Velázquez Besenthal de …

Denuncian presunto acoso y violencia laboral en SAE

13/07/2015

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 12 de Julio de 2015./Alberto Noriega/ASICh.- Personal de la Secretaria de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) denunció al delegado regional Mauricio Velázquez Besenthal de incurrir -junto a sus incondicionales como Yolanda Rodríguez Madrazo-     en actos de discriminación, acoso y violencia laboral  en su contra.

La intención, señalaron, es despedir a los trabajadores con mayor antigüedad para colocar a familiares e  incondicionales, lo que representa un acto de corrupción, ya que  -advirtieron- no hay que olvidar que  dicho organismo adherido a la Secretaría de  Hacienda y Crédito Público es el encargado de subastar y adjudicar  bienes muebles asegurados, entre otras funciones.

Tal es la irregularidad, que el delegado  mantiene en la nómina a Yolanda Rodríguez Madrazo a pesar de que enfrenta un proceso laboral con la misma SHCP –según consta en el expediente 333/2013 presentado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Patricia Verónica Cuesta Vázquez quien debido al constante maltrato y violación de sus derechos laborales fue obligada a presentar su renuncia, señaló que junto a un grupo de trabajadoras han intentado  exponer su caso  sin embargo se han encontrado con la cerrazón de los organismos a los que  han acudido, a pesar de contar con  testimonios del maltrato del que son objeto.

En uno de estos organismos, como lo es la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) cuya dirección encabeza Juan Oscar  Trinidad Palacios simplemente les dijeron que tendrían que presentar su queja  ante las instancias federales, sin brindar mayor asesoría.

De la misma forma han  acudido ante la Secretaría del Trabajo donde debido al proceso electoral tampoco recibieron su denuncia.

Ante ello piden  la intervención de las autoridades y de los organismos defensores de los derechos humanos, de manera pública, ya que no es posible que  las trabajadoras en Chiapas tengan que sufrir acoso y discriminación por parte de funcionarios.

“No es posible que  a pesar de las buenas intenciones del gobernador Manuel Velasco Coello,  que vela por los derechos de la mujer,  y que ha hecho leyes para endurecer  el castigo  en contra de quienes incurran en  actos de hostigamiento, acoso laboral y sexual, violencia  laboral y discriminación, los directores de dependencias, que son los primeros que debieran  aplicar  dichas normativas, permitan se violente, se humille  y se despida a trabajadoras por no acceder a perder su dignidad”, señaló Cuesta Vázquez. ASICh.

En primer lugar quiero manifestar mi inconformidad a la publicación a la que me refiero pues la misma en sí, resulta injuriosa, inexacta y agraviante a mi persona, teniendo en cuenta que la divulgación de información falsa o inexacta, por sí, causa perjuicio a la persona aludida e incluso a la sociedad, pues no debe soslayarse que el derecho a la libertad de expresión garantiza la oportunidad de emitir, difundir, buscar y recibir información plural, oportuna y veraz. Incluso, tratándose de información agraviante, máxime que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su dimensión individual, el derecho de réplica tutela el respeto a la honra y a la reputación de las personas en relación con información inexacta o agraviante que se difunde a través de cualquier medio de difusión reglamentado; y, en su dimensión colectiva, garantiza a los usuarios de los medios de comunicación el acceso a información oportuna y veraz.

En segundo lugar, quiero hacer de su conocimiento, que no sólo soy una persona que respeta las leyes, sino que las acato y las cumplo, ya que como profesional del derecho que soy, conozco cuales son mis derechos, mis obligaciones; mis responsabilidades como funcionario público y cuales como ciudadano; y lo único que le puedo decir es que son falsos, inexactos e injuriosos los señalamientos que se hacen no sólo en contra de mi persona en la citada nota, sino consecuentemente de los terceros que se señalan en la misma, pues sencillamente la denunciante Patricia Verónica Cuesta Vázquez, no logra acreditar sus aseveraciones, ni podrá demostrarlo, en primer instancia que: ES, FUE, o HAYA sido funcionaria, empleada o personal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), como lo podrá constatar a través de Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública o a través de solicitar a la propia dependencia Servicio de Administración y Enajenación de Bienes ahora, denominada Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado, donde de la información que obtenga advertirá que no es, no fue, ni ha sido empleada o funcionaria adscrita al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, ahora Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado.

En tercer lugar, como lo acredito con la copia del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado que celebran por una parte “ANTILA S. DE R.L DE C.V., y por otra parte la SRA. PATRICIA VERONICA CUESTA VAZQUEZ” se demuestra fehacientemente que la denunciante nunca fue empleada ni ha sido empleada o funcionaria del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, sino que ella fue empleada de la empresa ANTILA S. DE R.L. DE C.V., empresa dedicada a la prestación de servicios profesionales en materia de asistencia y suministro de servicios profesionales especializados, que a su vez fue contratada a través de una licitación pública de prestación de servicios por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para recibir los servicios de apoyo en recepción de mensajería, digitalización de documentos, apoyo para validación y resguardo documental, según lo dispuesto por el contrato individual de trabajo por tiempo determinado firmado por la denunciante y el apoderado legal de ANTILA S. DE R.L. DE C.V., de fecha 17 de enero de 2015 con una vigencia hasta el 29 de febrero de 2016, documental privada que adjunto al presente correo así mismo hasta donde yo tuve  conocimiento, fue la propia denunciante quien renunció voluntariamente a la empresa ANTILA S. de R.L. de C.V., el  01 de junio de 2015, desconociendo las razones o motivos de su renuncia, es decir días antes de que se hiciera la publicación de la citada nota difamatoria y mal intencionada.

Ahora bien, es importante señalar que dentro de mis funciones y atribuciones  como Delegado Regional Sureste en la Delegación Regional del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, no me dan ni la competencia ni las atribuciones para contratar o despedir al personal, mucho menos para despedir a personal que fue contratada por personas ajenas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, como lo es la empresa ANTILA S. DE RL. DE C.V., quien en dado caso era la responsable patronal de la denunciante, aunado a que quien cuenta con facultades y atribuciones en materia de recursos humanos dentro del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para realizar dichos actos es la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos de dicha dependencia federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 70 fracciones V, IX y XIII, del Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2011.

De lo anteriormente expuesto, sostengo categóricamente que lo señalado en la nota a la que me refiero, resulta inexacta o falsa, pues las aseveraciones y declaraciones hechas a su redacción por la C. Patricia Verónica Cuesta Vázquez, son totalmente difamatorias pues pretende desacreditarme de palabra, publicando algo contra mi persona, buena opinión y honorabilidad, queriendo generar una fama o un perjuicio hacia mi persona, así como de los otros funcionarios que ahí se citan, por lo que dicha publicación no solo afecta mi honor si no mi buena conducta, mi imagen como funcionario público con 19 años siendo funcionario público federal, si no como profesionista, persona, y como ser humano, pues cualquier empresa, empleador, cliente, director de recursos humanos, partido político, asociación, familiar o público en general  que por curiosidad o por protocolo deba cosultar en el buscador de Google mi nombre, advertirá y generará un juicio de valor erróneo, pues de entrada las acusaciones de discriminación, acoso y violencia, con soló leerlas resultan alarmantes, se fijaría un criterio falso, un juicio erróneo de mi persona, o más aún dudaría de mi buena conducta o honorabilidad, lo que en consecuencia a todas luces afecta a mi persona y mi reputación, y que me sigue y seguirá afectando con el paso del tiempo, dado que mientras la publicación sigua apareciendo en la web con el simple hecho de teclear mi nombre en el buscador de Google, aparece dicho contenido el cual me sigue afectando a mi reputación, mi honestidad, mi honorabilidad y mi buen actuar ante la sociedad, viola mi derecho a la libre personalidad y me causa un agravio al ser señalada como una persona que discrimina, acosa y genera violencia, lo cual es muy grave y no sólo me afecta en lo personal, sino en lo laboral, moral y económico, si no que trasciende en mi libre desarrollo tanto personal, como profesional,  es por ello que de manera respetuosa, atenta, pacífica,  fundada y motivada, le solicito como Director General del Grupo Contacto que dignamente representa, se hagan las gestiones necesarias, para retirar dicha publicación de manera  inmediata y definitiva publicada en el portal cuya dirección es:

https://www.chiapasencontacto.com/denuncian-presunto-acoso-y-violencia-laboral-en-sae/

Lo anterior, de acuerdo al pleno ejercicio de mi derecho de réplica de conformidad con lo dispuesto por los  artículos 1º, 6º, 14, 16, y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 de la Convención Americana de los Derechos Humanos,  en relación con los artículos  2 fracción II, 3, 17 y 19 fracción III, de la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015.

Ello es así, debido a que me causa agravio el que se me difame de tal forma y sin sustento legal alguno, pues categóricamente sostengo que la presunta afectada no cuenta ni aporta o aportó, pruebas o documentación que señala dice contar, pues le invito a que haga la investigación con las autoridades federales competentes quienes por disposición Constitucional están obligadas para conocer y resolver las quejas, denuncias o demandas que se hallan interpuesto, siendo las competentes para el caso que nos ocupa, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuya oficina foránea se encuentra en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminaciónel Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en donde podrá advertir que la denunciante nunca presento queja, denuncia o demanda en donde haya denunciado los hechos expuestos en su nota ante las autoridades competentes, pues sólo se limita a señalar que no le quisieron recibir la misma, argumentando que debido al proceso electoral que en esas fechas se suscitaba, lo cual es inexacto y  falso, pues tanto la Fiscalía General del Estado como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son las más activas en las jornadas electorales en tratándose de temas como los que se dice doler la denunciante, por lo anterior podrá constatar la falsedad e inexactitud en la que incurre la denunciante y utilizó a ese distinguido medio de comunicación como vehículo para desacreditar e injuriar a las personas que en la nota se señalan, en la que me encuentro incluido, pues resulta poco creíble que un profesional del derecho como la C. Patricia Verónica Cuesta Vázquez, tenga que pedir asesoría o cobijarse de supuestas vedas electorales, para quejarse y difamar a personas, sin sustento jurídico, y utilizar a medios que ejercen el periodismo de manera veraz y oportuna, por lo que claramente queda demostrado que la denunciante no llevó a cabo las acciones correspondientes respecto de los supuesto actos de los que se queja fue objeto, siendo ella licenciada en Derecho por el Instituto de Estudios Superiores de Chiapas, por lo que las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original no deben prestarse a publicar contenidos de personas que carecen de profesionalismo, ética profesional y moral probada para hacer este tipo de señalamientos sin contar o aportar prueba alguna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quedo en espera de verme favorecido con mi petición, no sin antes enviarle un respetuoso saludo.

Atentamente,

Lic. Mauricio Velázquez Besenthal.

PRECISIONES DE CHIAPAS EN CONTACTO.COM

www.chiapasencontacto.com

1.- La nota de referencia fue distribuida a medios de comunicación por la Agencia de Servicios Informativos de Chiapas (ASICh) y está firmada por el periodista Alberto Noriega.

2.- Chiapas en Contacto.com, publicó la nota como seguramente lo hizo el propio Portal de la Agencia ASICh y otros medios impresos y digitales.

3.- Chiapas en Contacto.com, no elaboró la nota de referencia; sin embargo, de acuerdo a lo expuesto en el documento, y en respeto a la normatividad atendemos la petición del solicitante.

4.- El contenido de Chiapas en Contacto.com proviene de reporteros, analistas, articulistas, columnistas y agencias informativas locales y nacionales. La orientación general de lo que se publica en esta Plataforma Digital está a cargo de la Dirección General. Lo que aparece firmado, es de la exclusiva responsabilidad de los autores.

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