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Chiapas se suma a la aplicación de la nueva Ley General para el Control del Tabaco: Dr. Pepe Cruz

• Se establecerá el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos de tabaco en puntos de venta y espacios colectivos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; febrero de 2023.- Con la finalidad de proteger a niñas y niños, así como a adolescentes contra la exposición al humo de tabaco, el secretario de Salud del estado, doctor Pepe Cruz, anunció que Chiapas se suma a la aplicación del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con acciones de control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco en puntos de venta y espacios de concurrencia colectiva, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios.

 

El titular de la Secretaría de Salud estatal, doctor Pepe Cruz, expuso que dentro del marco jurídico de aplicación del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios anunció la publicación del manual de identidad gráfica, que está disponible en el siguiente link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/802759/MANUAL_TABACO_2023_voBoCC__.pdf; así como la señalética que deben delimitar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones.

 

Indicó que a partir de la publicación de estos materiales, que son de libre descarga, los establecimientos tendrán dos meses para colocar de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, con el objetivo de proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

 

Además, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco, en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

El doctor Pepe Cruz comentó que las áreas 100 por ciento libres de humo y emisiones garantizan el derecho a la salud de la población, por lo que se exhorta a la población a formar parte de la vigilancia activa y denunciar aquellos espacios donde se incumpla la normativa vigente.

Resaltó que a los establecimientos que incumplan la ley se les impondrán las siguientes sanciones: amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 unidades de medidas y actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, a los establecimientos que no garanticen espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones.

Mencionó que con las modificaciones donde se reforman, adicionan y derogan artículos y fracciones específicas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2022, se hace énfasis en la prohibición de la exhibición de productos de tabaco en puntos de venta, como medida de salud pública.

El nuevo reglamento contempla la prohibitiva de toda publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.

También se amplían los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, desde el básico hasta el nivel superior.

Las nuevas medidas preventivas fueron propuestas por la Secretaría de Salud federal con base en la evidencia científica disponible, y con estas nuevas disposiciones emanadas del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se cierran las brechas en el marco legal vigente.

De esta manera, queda prohibido fumar en los siguientes lugares: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.

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