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Confirma TEECH acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA de los municipios de Huixtla y Frontera Comalapa

+ Se resolvieron asuntos en cumplimiento a sentencias emitidas por la Sala Regional Xalapa

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 15 de mayo de 2021.- El Pleno Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en cumplimiento a la sentencia SX-JDC-918/2021 emitida por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo CNHJ-CHIS-824/2021 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, mediante el cual declaró improcedente el recurso de queja del actor.

En el expediente TEECH/JDC/228/2021 promovido por el ciudadano Salvador Pérez López, precandidato y/o aspirante externo registrado para ocupar la candidatura a la Presidencia Municipal de Huixtla, Chiapas, por el Partido Político MORENA, en contra del mencionado acuerdo, el Pleno determinó infundados sus agravios, pues la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, de acuerdo al ajuste de la Convocatoria respecto del procedimiento interno de selección de candidatos de MORENA, la relación de solicitudes de registro aprobadas de los aspirantes a las distintas candidaturas del Estado de Chiapas, se publicó el 26 de marzo del presente año en el portal de internet del referido instituto político, y si bien el actor sostiene que ésta no se publicó, entonces, su inconformidad por la omisión alegada debió realizarla del 27 al 30 de marzo, de ahí que, si el actor presentó su demanda hasta el 03 de abril siguiente, tal promoción no fue oportuna.

En el expediente TEECH/JDC/303/2021 el Pleno confirmó a resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, dentro del Procedimiento Sancionador Electoral intrapartidario CNHJ-CHIS-1198/2021, en la que sobreseyó la queja de José Arturo Gordillo Gálvez, en su calidad de aspirante a candidato a Presidente Municipal por el Partido Político MORENA del municipio de Frontera Comalapa.

Lo anterior, pues los agravios de actor se declararon infundados ya que el término con el que contaba el accionante para promover un medio de impugnación en contra de la convocatoria de selección de candidaturas del mencionado partido político, estuvo vigente al 31 de enero del año en curso, día siguiente a la fecha en la que le fue publicada la Convocatoria en comento, al 03 de febrero de la misma anualidad, lo que no hizo, por lo tanto, el acto de autoridad partidista fue consentido por el hoy accionante.

En el expediente TEECH/JDC/103/2021, en cumplimiento a la sentencia SX-JDC-622/2021, emitida por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el TEECH revocó la resolución CNHJ-CHIS-349/2021 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en la que determinó la improcedencia del recurso de queja presentado por el accionante, en contra de Juan Abner Álvarez Velazco.

Lo anterior pues, se declararon fundados los agravios expuestos por el accionante y en plenitud de jurisdicción, el Pleno determinó que el actor no logró acreditar las supuestas faltas y omisiones que le atribuye al denunciado, calificándose de infundados e inatendibles sus agravios.

SOBRESEIMIENTO Y DESECHAMIENTOS

Los expediente TEECH/JDC/221/2021 y TEECH/JDC/272/2021, interpuestos de manera separada, se sobreseyeron debido a que estos han quedado sin materia, el primero debido a que la medida cautelar quedó superada con la emisión de la resolución de cuatro de mayo del presente año, por lo que se estima que la determinación que pudiera realizarse sobre la misma ya fue motivo de análisis por la responsable; y en cuanto al segundo asunto,  debido a que la responsable emitió resolución en la que dejó sin efectos el acto que se reclamaba en el juicio en cuestión; lo anterior con fundamento en los artículos 34, numeral 1, fracción III, y 127, numeral 1, fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/305/2021, y acumulado TEECH/JDC/316/2021 se desechó debido a que, el mismo se presentó fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracción  VI (sexta);   55, numeral 1, fracción II, en relación con el artículo 127, numeral 1, fracción X, de la normatividad electoral precitada.

El expediente TEECH/JDC/310/2021 se desechó debido a que los actos controvertidos, no constituyen la resolución definitiva del procedimiento especial sancionador, ya que los actos procedimentales como los impugnados solo pueden ser combatidos a través de la resolución definitiva o que ponga fin al procedimiento; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, y 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/317/2021 se desechó debido a que no se advierte la afectación de algún derecho subjetivo del que la promovente sea titular, por lo que no es jurídicamente viable atender su pretensión, pues ante la inexistencia de una lesión a su esfera jurídica, no existe materia sobre la que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento, aunado a que el presente medio de impugnación fue presentado fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracciones II, y  VI (sexta); 55, numeral 1, fracción II, y 127, numeral 1, fracción X, de la normatividad electoral precitada.

El expediente TEECH/JDC/318/2021 se desechó debido a que el accionante carece de legitimación para impugnar el acto por esta vía reclamada, y por tanto, no hay posibilidad jurídica de atender su pretensión, aunado a que el medio de impugnación fue presentado fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracciones I y  VI (sexta); y  55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

El expediente TEECH/AG/018/2021 se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracción VI (sexta); y 55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

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