TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 02 de agosto de 2024.- En sesión pública mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó, por unanimidad de votos, la declaración de validez de las elecciones para la conformación de los Ayuntamientos de Berriozábal, El Parral y Unión Juárez.
En el caso de la elección de Berriozábal, el magistrado presidente y las magistradas declararon infundadas las irregularidades denunciadas, ya que la parte actora del juicio de inconformidad no justificó su afirmación con elementos probatorios, por lo cual se desechó la solicitud de nulidad de la elección. No obstante, se consideraron fundados los agravios en 11 casillas, en los cuales se comprobó que las personas funcionarias no se encontraban en el Encarte ni en la Lista Nominal.
De lo anterior, se modificó el cómputo municipal, pero sin que éste cambiara el resultado de la elección, confirmándose a favor de la planilla del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), encabezada por Jorge Arturo Acero Gómez.
En el municipio de El Parral, donde fue solicitada la nulidad de la votación en diversas casillas, así como la nulidad de la elección, quienes integra el Pleno determinaron confirmar la validez y entrega de la constancia de mayoría a Elvira del Carmen Castañeda Maza, del partido Morena, esto debido a que, del estudio del asunto, sólo se pudo acreditar de manera parcial el agravio respecto a la indebida sustitución de los integrantes de la mesa directiva de una sola casilla. Con ello, se modificó el cómputo, pero los resultados de la votación no sufrieron ningún cambio.
En cuanto a la elección del municipio de Unión Juárez, se validó a favor de Fabián Barrios de León, del partido Movimiento Ciudadano. Las magistraturas de este tribunal revolvieron que las irregularidades registradas en la cadena de custodia de los paquetes electorales al momento de su recepción no son suficientes para considerar que se vulneró la certeza en los resultados o para declarar la nulidad de la votación en las casillas.
Asimismo, el TEECH revocó la resolución IEPC/PE/019/2024 emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, que declaró responsable al entonces candidato a la presidencia municipal de Berriozábal postulado por el partido Morena, de la colocación de propaganda electoral con su nombre e imagen en lugares prohibidos.
Este tribunal calificó los agravios como fundados, pues dicho instituto electoral debió realizar los actos de investigación pertinentes, con el objetivo de verificar que la publicidad causante de la denuncia fue colocada con autorización o permiso de los propietarios del inmueble señalado.
Finalmente, fueron desechados los juicios de la ciudadanía 197 y 200. Del primero, se verificó que el escrito del medio de impugnación cuenta con la firma estampada de la actora en copia a color, de lo cual no se puede advertir la voluntad de la ciudadana de promover dicho medio de impugnación. En el segundo juicio, los accionantes interpusieron su demanda de manera extemporánea, esto a razón de que el acto impugnado fue publicado el día 16 de abril del año en curso, por lo que el término para controvertirlo correspondía del 17 al 20 de abril, y ésta se presentó el 19 de julio, lo que actualiza en ambos casos las causales de improcedencia.