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Confirma TEECH postulación de candidaturas por MORENA a la Diputación del Distrito XIII de Tuxtla Gutiérrez y a la Presidencia de Huixtla

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 09 de mayo de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública sin audiencia, confirmó la postulación de la candidatura a la Presidencia Municipal de Huixtla, Chiapas, por el partido político MORENA.

En el expediente TEECH/JDC/301/2021, interpuesto por la ciudadana Olvita Palomeque Pineda, en su calidad de diputada local con licencia y aspirante a ocupar la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Huixtla, por MORENA, en contra de la resolución emitida por el partido político, el Pleno determinó que dicho partido se sujetó a los términos y reglas establecidas en la Convocatoria de Selección, la cual en su base 6.1 de Mayoría Relativa y Elección Popular Directa, se estableció que la Comisión Nacional de Elecciones, previa valoración y calificación de perfiles, aprobaría el registro de las aspirantes con base en sus atribuciones.

Por otra parte, en el expediente TEECH/JDC/298/2021, promovido por Carolina Sohlé Gómez y/o Carolina Elizabeth Sohlé Gómez, en contra de la resolución emitida por el partido político MORENA, el Tribunal Electoral confirmó a la postulación de la candidatura por la Diputación en el Distrito XIII, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez, por el mencionado partido.

Lo anterior, pues la autoridad responsable actuó de conformidad con la convocatoria, documento que fue publicado en la página oficial de internet de MORENA, en la que se establecieron las bases y los pasos para que los participantes estuvieran en condiciones de preparar su documentos así como estar enterados de todas y cada una de las etapas del proceso interno de selección, regla que la actora supo, en consecuencia al no impugnar en tiempo y forma la convocatoria y en este sentido, es claro que como participante de citado proceso se sometió a las reglas establecidas por el partido.

DESECHAMIENTOS Y SOBRESEIMIENTO

El expediente TEECH/JDC/254/2021 se sobreseyó debido a que este Tribunal conoció de un diverso juicio ciudadano promovido por el actor, en contra de la determinación que hoy impugna nuevamente, de ahí que no se pueda conocer sobre el mismo acto atribuido al partido político MORENA, con lo que se actualiza de esta forma la eficacia directa de la cosa juzgada; lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII (décimo tercera), parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, y 34, numeral 1, fracción IV, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

El expediente TEECH/JDC/302/2021 se desechó ya que el juicio en cuestión ha quedado sin materia, toda vez que mediante dictamen final emitido en el cuaderno de investigación IEPC/CA/CPI-ODES/AMATENANGODELAFRONTERA-CME/011/2021, se ordenó a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, que instruyera el inicio del procedimiento de remoción respectivo, por lo cual se ha colmado la pretensión de la accionante; lo anterior, con fundamento en el artículo 33, numeral 1, fracción XIII, en relación a los diversos 34, numeral 1, fracción III, 55, numeral 1, fracción II, y 127, numeral 1, fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

El expediente TEECH/JDC/304/2021 y TEECH/JDC/307/2021 interpuestos de manera separada, se desecharon los medios de impugnación debido a que los mismos se presentaron fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad; lo anterior en términos de los artículos 33, numeral 1, fracción  VI (sexta); y  55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

El expediente TEECH/RAP/087/2021 se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracción VI (sexta); y 55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.

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