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Confirma TEECH resolución emitida por el IEPC referente a multa impuesta a excandidatos

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 14 de marzo de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) discutieron en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

Expediente TEECH/JI/001/2019, promovido por Mónica del Carmen Escobar González y Alfredo Cerdio España, en su carácter de excandidatos a Presidenta y Síndico Municipal del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, respectivamente, en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), por la resolución dictada en el expediente IEPC/PE/CG/MAVA/033/2018, en la que imponen una sanción a los actores por colocar propaganda en un espectacular y pantalla electrónica en la ciudad de Tapachula, Chiapas;

En consecuencia, en el Juicio de Inconformidad, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el acto impugnado ya que los agravios hechos valer por los actores devienen infundados, pues la multa impuesta no provoca afectación sustancial al desarrollo de sus actividades económicas ordinarias, actuando conforme a derechos; atento a los fundamentos y argumentos señalados en el considerando quinto de esta resolución*.

Expediente TEECH/JDC/298/2018, promovido por Esperanza de Jesús Rodríguez Moreno, en contra del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la indebida designación de América Idalia Osorio Gómez, como Regidora de Representación Proporcional, postulada por el referido Partido Político, en el municipio de Unión Juárez, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la designación de América Idalia Osorio Gómez, como Regidora de Representación Proporcional integrante del Ayuntamiento de Unión Juárez, Chiapas, postulada por el PVEM, pues con anterioridad una militante, quien fue registrada en la planilla como candidata a Presidenta Municipal, y posteriormente designada por el Consejo General del IEPC como Regidora de Representación Proporcional, decidió renunciar a dicho cargo, por lo que de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, el PVEM se encontraba en la posibilidad de proponer a cualquiera de las demás candidatas registradas en la planilla aprobada por el referido Consejo General, y no precisamente en el orden en el que fueron registrada; y por los demás argumentos expuestos en el considerando quinto de esta resolución.

Expediente TEECH/JDC/003/2019, promovido por Moisés Balbuena Ruiz, en contra del oficio MCC/PM/043/2019, emitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Chiapa de Corzo, Chiapas, por violentar sus derechos político electorales para ocupar el puesto de Agente Municipal de la Colonia Julián Grajales de ese municipio.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se desecha de plano el Juicio Ciudadano, debido a que por este medio de impugnación no se puede alcanzar la pretensión del actor, en virtud a que el nombramiento de Agentes y Sub Agentes Municipales es facultad de los Ayuntamientos, por lo que no se traduce en una violación a su derecho de ser votado; lo anterior, de conformidad con el artículo 324, numeral 1, fracción XII, en relación con los diversos 360 y 361, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

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