Historia de Agustín Gordillo./El Contribuyente
CIUDAD DE MEXICO, 04 de enero de 2023./Agustín Gordillo./El Contribuyente.- Los recargos los determina la autoridad y son publicados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada ejercicio fiscal
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, pueden autorizar el pago de los impuestos en parcialidades o de manera diferida. Esto lo establece el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Los contribuyentes pueden solicitar el pago diferido en caso de que necesiten liqudez para invertir en su negocio. Pero dicha facilidad causa recargos.
Los recargos los determina la autoridad y son publicados en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de cada ejercicio fiscal.
De acuerdo con la consultora Fiscalia, en el año 2018 las tasas de recargos fueron incrementadas en 30% después de 14 años de haber permanecido sin cambios. De una tasa de 1.13% mensual, se incrementó a 1.47% mensual. Esto representó un aumento del 30%.
Tasa de recargos para 2023
Para 2019, 2020, 2021 y 2022, esas mismas tasas se mantuvieron vigentes.
Fiscalia expuso que en la LIF para 2023 se prevé mantener la misma tasa que para 2022, como se indica a continuación:
- Prórroga: 0.98%
- Parcialidades hasta 12 meses: 1.26%
- Parcialidades de 12 a 24 meses: 1.53%
- Parcialidades de más de 24 meses y plazo diferido: 1.82%
- Recargos e intereses a cargo del fisco federal: 1.47%
– Con información de Fiscalia.
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