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Consejo General del IEPC faculta a la Comisión de Quejas y Denuncias a emitir Medidas Cautelares a su criterio

+ También aprueba, entre otros acuerdos, la desincorporación del Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales.

TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 13 de octubre de 2023.- En su tercera sesión urgente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó diversos proyectos de acuerdo, entre ellos destaca que en términos del Artículo 318, Numeral 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas (LIPEECH), faculta a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias para emitir Acuerdos de Adopción de Medidas Cautelares o Preventivas, que a su criterio deban dictarse.

Por otra parte, se aprobó la desincorporación del Instituto de Investigaciones y Posgrados Electorales del IEPC, el cual, en cumplimiento al Artículo Sexto Transitorio del Decreto 239 por el que se emitió la LIPEECH, pasará a ser parte del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

En otro tema, se dio respuesta a las solicitudes ciudadanas de quienes se autoadscriben pertenecientes a la población LGBTTTIQA+, respecto a la integración de Consejos Distritales y Municipales Electorales y al registro de candidaturas.

De igual forma, en la sesión se aprobó la respuesta al escrito presentado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, respecto a la devolución de remanentes y la obligación ineludible de los partidos políticos de reintegrar al erario los recursos que fueron asignados específicamente para gastos ordinarios o actividades específicas y que no fueron devengados o comprobados de forma debida.

Asimismo, se aprobó requerir a los partidos políticos con acreditación y registro, informen sobre las renuncias a la militancia partidista que hayan recibido en cualquiera de sus órganos estatutarios y que puedan participar en reelección en el próximo Proceso Electoral Local Ordinario 2024. Lo anterior, a más tardar el 15 de enero de 2024, fecha límite que prevé el artículo 159 de la LIPEECH para que los partidos políticos determinen y den aviso por escrito al Consejo General de la convocatoria de selección interna de las candidaturas.

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