+ Presidente del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla resuelve dudas sobre la constancia de mayoría
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 28 de Julio de 2015.- Enrique Omar Balderas Gordillo, Presidente del Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, en entrevista ante medios de comunicación que se dieron cita en el Consejo Municipal, explicó las dudas generadas por la constancia de mayoría y validez de la elección municipal, entregada al candidato ganador de la contienda electoral en la capital chiapaneca.
De acuerdo al artículo 305 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los Consejos Municipales celebrarán sesión a partir de las ocho horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, y realizarán el cómputo de la votación correspondiente ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Es por ello, que el documento de la constancia de mayoría en su redacción inicial cuenta con la fecha del 22 de julio, que fue el día en que inicio la sesión de cómputo municipal, y en la parte final indica la fecha en que dicha constancia se emitió, esto es el 26 de julio del año en curso, al haber terminado con el escrutinio y cómputo de las actas, se realizó el desplegado de la sabana con los resultados de la jornada electoral.
“El artículo 307 del Código de Elecciones, dictamina que una vez concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de Ayuntamientos, hay que expedir la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, es por ello que se realizó inmediatamente y con fecha 26 de julio”, aclaró el Presidente del Consejo Municipal.
Asimismo sobre por qué se entregó a las 3:30 horas del 27 de julio, aseveró que se debió a que la clausura de la sesión permanente fue realizada a las 2:55 horas del mismo día, debido a los debates establecidos entre representantes de partidos una vez desplegada la sabana con los resultados electorales.
Finalmente Balderas Gordillo, declaró que todo lo realizado por el Consejo Municipal Electoral que preside, fue acorde a la ley y puede verificarse en el Capítulo III del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que trata del cómputo municipal y de la declaración de validez de la elección de Ayuntamientos.