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Decidirá SCJN futuro legal de atención médica privada

MEXICO, D.F., 11 de Agosto de 2013.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en sus manos la definición de una controversia en materia de derecho sanitario que aclarará muchas dudas respecto a las obligaciones legales de la medicina privada en México.

El ministro Fernando Franco González Salas elabora un proyecto de resolución (expediente de reclamación 1957/2013) en el que deberá plantear a sus compañeros ministros si considera que debe subsistir o se modifica el criterio de una juez de distrito que hace dos meses condenó a una clínica privada a “indemnizar de manera solidaria” a una paciente que resultó afectada por la negligencia de un médico ginecólogo.

Además, el mismo ministro deberá resolver esta misma semana si ejerce la facultad de atracción de un asunto que tiene un tribunal colegiado de circuito (expediente 236/2013), cuyo tema de controversia es el mismo al anterior.

Se trata de un tema trascendental para la historia de la jurisprudencia del derecho sanitario en México, pues, en caso de que la Corte ejerza su facultad de atracción deberá aclarar si los hospitales privados que rentan sus instalaciones a médicos son corresponsables de los actos negligentes en que estos incurran mientras utilizan las instalaciones de un hospital para el que no trabajan.

Si la Primera Sala de la Corte confirma el criterio de la juez quinto de distrito del centro auxiliar de la primera región con residencia en el Distrito Federal, Paula María García Villegas, hija de la ministra Olga Sánchez Cordero, se abrirá la puerta para que los hospitales privados queden obligados a supervisar las labores de cada uno de los médicos que rentan un quirófano o alguna otra instalación de un hospital privado para atender a sus pacientes particulares.

Hasta ahora no existe alguna ley, reglamento o normativa en México, más allá del criterio aislado de ese juzgado que estipule que si un hospital no supervisa las labores de un médico que alquile las instalaciones de la clínica para atender a sus pacientes, por esa omisión esté obligado a cubrir junto con el médico responsable de alguna negligencia el monto de la indemnización para la reparación del daño del paciente.

No es un tema menor, pues a partir de cifras recabadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en un estudio elaborado entre 2004 y 2005 sobre los sistemas de salud en México, se pudo conocer que el 65 por ciento de los médicos rentan quirófanos de hospitales privados para realizar servicios de medicina a sus pacientes.

A decir de Jesús Alberto Guerrero Rojas, director del Corporativo Jurídico Sanitario (CJS), uno de los pocos bufetes de abogados de México especializados en la normatividad de los temas de salud, si prevalece el criterio de la juez García Villegas, cada hospital privado tendría que incrementar considerablemente su propio personal médico y de enfermeras para que pudieran estar presentes en todas las operaciones diarias que realizan en ese tipo de hospitales, lo que no sería costeable para ellos.

Según Guerrero Rojas, abogado de importantes hospitales privados a nivel nacional e integrante de diversas sociedades médicas del país, el criterio de la juez quinta de distrito auxiliar “demuestra su ignorancia respecto de la normativa nacional e internacional del derecho sanitario, pues en países como Estados Unidos o Canadá es muy común este tipo de contratos de adhesión en que un hospital arrende sus instalaciones a médicos externos, y no por ello los actos negligentes de estos médicos obligan de manera solidaria a los dueños de las clínicas a pagar cuantiosas indemnizaciones.

«Sostener ese criterio es tan absurdo como si al momento de que un ciudadano hace uso de una autopista concesionada por el gobierno a un particular, en la caseta de cuota se le exigiera mostrar su licencia de conducir.

“Y aun haciéndolo así, el concesionario tuviera la obligación de asignarle un chofer para que vigile la forma en que conduce, y si el conductor excede la velocidad o maneja bajo el influjo de sustancias que afectan su habilidad (lo que configuraría legalmente un acto de negligencia) ocasiona un accidente, y entonces, por ello, el concesionario tuviera que ser responsable solidario por los daños que hubiere causado el conductor”, dijo a manera de ejemplo el también profesor de la materia de derecho sanitaria en la UNAM.

En su sentencia, la juez García Villegas interpretó tratados internacionales para sustentar su argumento de que los hospitales privados en México están obligados a verificar, supervisar y evaluar  la atención médica que prestan médicos privados contratados en forma privada por los pacientes y que acuden a sus establecimientos voluntariamente a practicarse un procedimiento terapéutico.

Asimismo, resolvió que las clínicas privadas están obligadas a verificar la capacidad profesional del médico, investigando la cédula o cédulas profesionales de los médicos que ingresan pacientes a sus instituciones.

Al respecto, Guerrero Rojas, quien es quizá hoy el único abogado en México que domina la normativa sanitaria, el léxico de los médicos y quien conoce a detalle la praxis médica, indica que si la Corte conforma ese “errático criterio” será “perjudicial para el futuro de la medicina privada”.

Añadió que “independiente de los pacientes, y dado que un acto de un especialista únicamente podría ser verificado por otro especialista de igual o mayor nivel, este criterio confirmado obligaría a los hospitales a contratar a un especialista por cada especialista contratado por el paciente y por otra parte.

“Les otorgaría (una jurisprudencia en esa índole) dotes de autoridad al tener que revisar los antecedentes profesionales de cada médico privado que acude a sus instalaciones, absurdo en verdad.

“Estos criterios son totalmente absurdos e imposibles de cumplir en la práctica y demuestran la ignorancia que existe sobre el contrato de prestación de servicios de atención médica, en el cual el responsable de la atención es el médico tratante, como pasa en todas el mundo, y el contrato de hospitalización donde el hospital se compromete a contar con los insumos e infraestructura necesaria ordinaria para la atención del padecimiento por el cual se solicita el ingreso, en estos casos reconozco que habría responsabilidad del hospital en el caso de que no cuente con estos elementos o no cuenten con el mantenimiento adecuado, pero en el caso de un acto negligente del médico privado que no es su empleado, operario o dependiente, éste debe asumir la responsabilidad de sus actos, el hospital privado no tiene obligación legal de responder de ella”, indicó Guerrero Rojas.

Según sentencias emitidas por  el derecho sanitario, este es un rubro delicado, abonado de infinidad de normas, incluso ninguna universidad lo tiene dentro de sus materias de estudio de Licenciatura, únicamente la UNAM cuenta en ella como materia optativa para los estudiantes de medicina.

A decir de especialistas en derecho sanitario, el desconocimiento del tema hace que las mismas autoridades de administración de justicia cometan graves errores que afectan la prestación de servicios de salud, en todo ámbito, y generan el incremento de la medicina defensiva.

Al respecto, Guerrero Rojas comentó que el mismo Poder Judicial Federal ha cometido errores en el tema de derecho sanitario, pues en el año de 1995 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, emitió el criterio cuyo rubro sostiene: RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ANESTESIA, DEBE CONSIDERARSE COMO SUSTANCIA PELIGROSA PARA EL CASO DE…

“Este criterio tiene errores absurdos que muestran el desconocimiento en la materia, pues la anestesia ni siquiera es una sustancia, es un procedimiento, y considerarla como peligrosa a contrario de benéfica como ocurre en todas las partes del mundo complicó la práctica de la medicina en nuestro país,  que no fue aclarado hasta el 2011 a través del criterio de la misma Primera Sala de la SCJN a través de la tesis de jurisprudencia nombrada como DAÑOS ORIGINADOS POR LA APLICACIÓN NEGLIGENTE DE LA ANESTESIA. GENERAN UNA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ÍNDOLE SUBJETIVA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO), Contradicción de tesis 93/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. 26 de octubre de 2011”, expuso el jurista.

Dijo que en esa ocasión la votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Arturo Barcena Zubieta.

Añadió que ahora, en el tema que nos ocupa actualmente, “la SCJN nos deberá decir con que facultades el hospital privado se entromete en un acto médico del cual no ha sido autorizado para ello, en que forma el hospital puede corregir los posibles errores que comete su médico tratante si no ha sido autorizado para ello, pues en consentimiento bajo información el paciente autoriza únicamente a su médico tratante no al hospital, igualmente que no aclare en qué forma y el momento mismo de la operación, atención, estudio o diagnostico podríamos cuestionar al médico tratante, estas premisas violarían las garantías de autonomía del paciente y la subgarantía constitucional derivada de la libertad de ejercicio profesional denominada, Libertad Prescriptiva que tiene todo profesional médico”.

Dijo que se han emitido un número importante de criterios tratándose de servicios institucionales (IMSS, ISSSTE, SALUD), “pero respecto a los hospitales privados es hora de que la Corte, ante la ausencia de una regulación clara y contundente en el tema, emita un criterio claro y objetivo, en el entendido que los médicos particulares que ingresan pacientes a sus hospitales no son sus dependientes y/o empleados, por tanto es inaplicable la premisa contenida en el Código Civil Federal sobre la responsabilidad solidaria contenida en el artículo 1924, que reza: artículo 1924: Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros a dependientes, en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia.

“El médico no es elegido o vigilado (culpa in vigilando o in eligendo) por el hospital privado la moral, sino que es contratado por el paciente en forma independiente sin que el hospital tenga ninguna influencia en dicha contratación.

“La empatía es una característica con la que todo juzgador debe contar, estas exigencias tendrían como consecuencia la extinción de los servicios hospitalarios en México pues la simple contratación de especialista por especialista harían que el costo se incrementara a niveles inaccesibles para la sociedad, los seguros tendrían igualmente un costo muy elevado que impactaría al precio de acceso a la población a dichos servicios.

“En los últimos 5 años los asuntos que defiende el Corporativo Jurídico Mexicano, oficina a mi cargo, se han triplicado, la industria aseguradora elabora actuales cálculos actuariales para incrementar el costo de los seguros de responsabilidad profesional del médicos o eliminar su contratación de ciertas especialidades de alto riesgo.

“Pasaron 16 años para corregir un criterio en el cual establecía que la sola aplicación de un procedimiento anestésico hacía procedente la acción de reparación del daño aún sin haber acreditado negligencia o impericia, aún si el evento adverso se hubiese debido a la historia natural de la enfermedad o al estado grave de salud del paciente, eliminando una característica reconocida mundialmente de la medicina que es su incertidumbre, la medicina es una ciencia rigurosa pero no exacta, los riesgos y accidentes se contienen en la propia descripción de la enfermedad y sus tratamientos (riesgo inherente) aunque el médico tenga todo el cuidado y conocimientos del padecimiento no es ajeno a una consecuencia no deseada, por ello hay que acreditar un acto negligente para proceder a una condena y en esto, cuando el hospital no tiene ninguna relación con el médico tratante y únicamente se obliga a facilitar los insumos, estudios y material necesario  solicitado por el médico tratante ¿Qué culpa tendría en ello?”.

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