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Declara TEECH nulidad de elecciones en Tapilula, Chicoasén, Ixtapa, El Porvenir, Ocozocoautla

  • Confirmados en los municipios de Chanal, Sitalá, Jitotol, Yajalón, Montecristo de Guerrero, Amatenango de la Frontera, La Concordina
  • Revocado en el municipio de Bejucal de Ocampo
  • Confirmados en los distritos de Bochil y Cintalapa

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 31 de agosto de 2018.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), en sesión pública, discutió los proyectos de resolución correspondiente a los siguientes medios de impugnación:

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

Expedientes TEECH/JNE-M/043/2018, TEECH/JNE-M/044/2018, TEECH/JNE-M/124/2018 y TEECH/JI/135/2018, acumulados, promovidos por los Representantes de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional (PRI), Chiapas Unido y Acción Nacional (PAN), en contra del Consejo Municipal Electoral de Tapilula, Chiapas. Los agravios que hacen valer los actores son que el Cómputo Municipal es ilegal, pues violentan el derecho al sufragio de electores, al legitimarse una elección plasmada de violencia e irregularidades; así también que la autoridad responsable viola los principios rectores de la función electoral al no determinar validez de la elección, pues aun cuando la paquetería electoral de las 15 casillas instaladas en Tapilula, fue incinerada, el Representante del Chiapas Unido, exhibió en la Sesión de Cómputo copias al carbón del 100% de las actas de escrutinio y cómputo de casillas, mismas que no fueron tomadas en cuenta.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Tapilula, y por ende, se confirma la determinación de no expedición de la Constancia de Mayoría y Validez, efectuada por el Consejo Municipal Electoral de ese lugar; ya que, efectivamente, el 02 de julio fueron incineradas las instalaciones del Consejo Municipal Electoral y con ellas los paquetes electorales, actas originales correspondientes a las casillas que se instalaron. Asimismo, el día de la Sesión de Cómputo se hizo constar que no se contaba con las actas de escrutinio y cómputo del expediente de las 15 casillas, y que ciertamente el Partido Chiapas Unido exhibió copias al carbón de las 15 casillas, por lo que la responsable se encontró imposibilitada de realizar el correspondiente cotejo que señala la normatividad y con ello emitir un resultado; y por los demás razonamientos expuestos en la sentencia*.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Tapilula, Chiapas; atento a lo establecido en los considerandos octavo y noveno de esta determinación.
  • Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), para los efectos precisados en el considerando noveno de esta sentencia.

Expedientes TEECH/JNE-M/064/2018, TEECH/JNE-M/065/2018 y TEECH/JI/138/2018,  acumulados, promovidos por Bersaín Gutiérrez González y otros, en contra del Consejo Municipal Electoral de Chicoasén, Chiapas. Los actores hacen valer como agravios la indebida declaración de nulidad de la votación, de no computar los resultados contenidos en el paquete electoral en las casillas impugnadas, la invalidez de la Sesión de cómputo realizada en Tuxtla Gutiérrez, por no haber convocado a los Representantes de Partidos Políticos y la omisión del Consejo Municipal Electoral en pronunciarse sobre la validez de la elección.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la nulidad de la elección de miembros de Ayuntamiento de Chicoasén, Chiapas, y por ende, se confirma la determinación emitida por el Consejo Municipal Electoral con sede en el municipio mencionado. En primer término se consideran infundados los agravios de los hechos valer, en razón que está acreditado en las pruebas que el Consejo Municipal Electoral no contaba con los elementos suficientes para poder decretar la validez de la elección y por ende hacer entrega de la Constancia de Mayoría y Validez correspondiente, toda vez, que el día de la jornada electoral el 85.75% de la paquetería electoral fue incinerada; por tanto fue apegada a derecho la decisión de dicho Consejo.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Chicoasén, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando octavo de esta determinación.
  • Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para los efectos precisados en el considerando octavo de esta sentencia.

Expediente TEECH/JNE-M/083/2018 promovido por José Alexander Ruiz Pérez, en su calidad de Representante Propietario del Partido Político MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Ixtapa, Chiapas y Representante legal de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia”. Los actores hacen valer como agravios que en diversas casillas, el voto se recibió de forma abierta y con ellos se violó la secrecía del mismo, pues personas que decían ser autoridades los obligaban y ejercían presión sobre los miembros de la Mesa Directiva y que el cómputo fue realizado por dos personas que no estaban habilitados como funcionarios electorales.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de Ixtapa, ya que el promovente aporta como prueba un acta de Fe de Hechos, levantada por el Notario Público, además de hojas de incidencias y un acta circunstanciada de la sesión permanente para dar seguimiento a la jornada electoral, por lo que se acredita la existencia de una violación sustancial, grave y determinante*.
  • Se revoca la declaración de validez de la elección aludida y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Ixtapa, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando VII (séptimo) de esta determinación.
  • Se vincula al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para los efectos precisados en el considerando VII (séptimo) de la presente sentencia.

 

 

 

Expediente TEECH/JNE-M/091/2018 promovidos por Baldemar González Roblero, en su calidad de Representante Propietario del Partido Chiapas Unido, ante el Consejo Municipal de El Porvenir, Chiapas. El actor hace valer como agravio que la persona que fungió como primer secretario, es el actual secretario de asuntos religiosos del Ayuntamiento de El Porvenir.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se decreta la nulidad de la elección para integrar el Ayuntamiento de El Porvenir, Chiapas, ya que documental que quedó debidamente valorado en las pruebas, se considera fundado el agravio. Asimismo, se cometieron violaciones generalizadas, pues fueron incendiadas tres casillas y dos más sufrieron afectaciones en el traslado a la Fiscalía del Ministerio Público*.
  • Se revoca la declaración de validez de la elección aludida y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de El Porvenir, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando VII (séptimo) de esta determinación.
  • Se vincula al Consejo General del IEPC, para los efectos precisados en la presente sentencia.

Expedientes TEECH/JNE-M/095/2018, TEECH/JNE-M/096/2018 y TEECH/JNE-M/099/2018, acumulados, promovidos por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, MORENA y Encuentro Social, a través de sus Representantes Propietarios acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, en contra del Consejo Electoral Municipal. Los actores hacen valer como agravios irregularidades graves durante el Proceso Electoral.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la nulidad de la elección, se revoca la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, otorgada a la planilla encabezada por Alfonso Estrada Pérez, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya que se acreditó las violaciones sustanciales antes, durante y después de la jornada electoral, las cuales fueron determinantes para el resultado de la elección, como lo son el principio de certeza, la cantidad de votos que se dejaron de tomar en cuenta en el Cómputo Municipal, que por mucho superan la diferencia entre el primer y segundo lugar, así como actos vandálicos*.
  • Requiérase al Congreso del Estado, para que emita dentro del plazo legal, la respectiva convocatoria a elección extraordinaria a miembros de Ayuntamiento en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas; atento a lo establecido en el considerando VII (séptimo) de esta determinación.

Expedientes TEECH/JNE-M/010/2018, TEECH/JNE-M/046/2018 y TEECH/JNE-M/116/2018, acumulados, promovidos por Jeremías López Gómez, Rosa López Moreno, Magdalena Santiz Jiménez, Gregorio López Gómez, quienes se ostentan como candidatos de los Partidos Políticos del Trabajo, MORENA, Encuentro Social, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática, de  Chanal, Chiapas, respectivamente; Martin Darío Cázares Vázquez quien se ostenta como Representante Propietario del Partido MORENA y Pablo Gómez Méndez, Francisco López Gómez y Rigoberto Entzin Santiz, quienes se ostentan como Representantes de los Partidos de la Revolución Democrática; Movimiento Ciudadano y Verde Ecologista de México, acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Chanal, en contra de los resultados de Cómputo, la Declaración de Validez, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del citado Municipio. Los actores hacen valer como agravios que se dejaron de observar los principios de legalidad, certeza, independencia y objetividad; y que al Acta de Cómputo no fue debidamente fundada ni motivada.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Chanal, Chiapas, otorgada a la planilla encabezada por Alejandra Isabel Martínez Ara, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, ya que durante el desarrollo de la Sesión de Cómputo, los partidos interesados tuvieron la oportunidad de impugnar los documentos que hubieran sido aportados por sus contendientes, expresando las razones por las que consideren que eran inválidas, falsas o que contenían alteraciones; asimismo la autoridad responsable sí asentó el resultado de la votación y elaboró el Acta de Cómputo*.

Expedientes TEECH/JNE-M/015/2018 y TEECH/JNE-M/058/2018, acumulados, promovidos por los Partidos Políticos Chiapas Unido, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza y Podemos Mover a Chiapas, a través de sus representantes propietarios del acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Sitalá, Chiapas, en contra de los resultados de Cómputo, la Declaración de validez, y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del citado Municipio, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas. Los actores hacen valer como agravios irregularidades en las casillas impugnadas.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman el Cómputo, la Declaración de Validez y el otorgamiento de la respectiva Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del Municipio de Sitalá, otorgada a la fórmula encabezada por Anita Velasco Santiz, postulada por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, ya que de los hechos expuestos y de las pruebas aportadas por la autoridad responsable, consistentes de las actas de escrutinio y cómputo en la Jornada Electoral, no se desprende el más mínimo indicio de que las irregularidades que hacen valer los actores hubieren ocurrido durante las votaciones.

Expedientes TEECH/JNE-M/019/2018, TEECH/JNE-M/030/2018 y TEECH/JDC/245/2018, acumulados, promovidos por Leandro Luber López Trejo, por los representantes de los Partidos Verde Ecologista de México y de la Revolución Democrática y Ángela Guadalupe Balcázar Solís, en contra del Consejo Municipal Electoral de Jitotol, Chiapas.

 

 

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la elección del Ayuntamiento de Jitotol, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez otorgada a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

Expedientes TEECH/JNE-M/037/2018 promovido por los Partidos Políticos MORENA y Encuentro Social, a través de sus Representantes Propietarios acreditados ante el Consejo Municipal Electoral 110, de Yajalón, Chiapas, en contra de dicho Consejo. Los actores hacen valer como agravios que las casillas impugnadas se impidió el acceso de los Representantes de Partidos Políticos, se ejerció violencia física y presión hacia la Mesa Directiva, se afectó la libertad y secreto del voto, y demás irregularidades graves.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Yajalón, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, encabezada por Juan Manuel Utrilla Constantino, como Presidente Municipal; ya que los actores no acreditaron los supuestos de causales de nulidad*.

Expedientes TEECH/JNE-M/056/2018 y TEECH/JNE-M/057/2018 acumulados, promovidos por Edelmira Nolasco Martínez, en calidad de Candidata a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Montecristo de Guerrero, Chiapas, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y por el Partido Político MORENA, a través de su Representante Propietario, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Montecristo de Guerrero, Chiapas. Los impugnantes hacen vale como agravios la quema de paquetes electorales e irregularidades en el Cómputo Municipal.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se modifica el Cómputo Municipal de la elección de Miembros de Ayuntamiento correspondiente al Municipio de Montecristo de Guerrero, Chiapas, porque la autoridad responsable no tomó en consideración las actas que le exhibió en día de la Sesión de Cómputo.
  • Se confirma la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la Planilla postulada por el Partido Político Podemos Mover a Chiapas, encabezada por Consuelo Yolanda Alvarado Gordillo, como Presidenta Municipal; ya que sí existen elementos los cuales se puede salvaguardar los resultados*.

Expedientes TEECH/JNE-M/070/2018 y TEECH/JNE-M/085/2018, acumulados, promovido por José Manuel Pérez Martínez e Iván Daniel Toledo Laparra, en su carácter de Representantes del Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la Declaración de Validez de la Elección y el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. Los impugnantes hacen valer como agravios que los funcionarios de casilla no estaban debidamente acreditados para recibir la votación de la elección, que se les impidió el acceso a las casillas a los Representantes del PVEM, que se ejerció presión sobre el electorado.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma, la Declaración de Validez de la Elección, así como el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Político Revolucionario Institucional, encabezada por Samuel Gómez Carbajal, como Presidente Municipal, ya que se procedió a la modificación de los resultados contenidos en el Cómputo Municipal, sin embargo, una vez finalizado, se constató que no existió variación en la planilla ganadora.

Expediente TEECH/JNE-M/072/2018 y su acumulado TEECH/JNE- M/073/2018, promovidos por Eduardo Ernesto Melchor Coutiño y José Luis Gómez Santaella, candidatos a la Presidencia Municipal de La Concordia, Chiapas, postulados por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición Juntos Haremos Historia, respectivamente; en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección de Ayuntamiento, la Declaración de Validez y la expedición de la Constancia de Mayoría, otorgada por el Consejo Municipal Electoral, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Chiapas Unido.

En consecuencia, en los Juicios de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirman la Declaración de Validez y la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento, del municipio de La Concordia, otorgada a la planilla encabezada por José Miguel Córdova García, postulada por el Partido Chiapas Unido, ya que la parte actora en su demandas, no demuestra que la votación originalmente emitida en las casillas haya sido alteradas, de ahí que el principio de certeza no se considere violentado. Además, que la parte demandante no logra demostrar que los hechos a que aluden correspondan al municipios de La Concordia*.

Expediente TEECH/JNE-M/092/2018 promovido por Primitiva Roblero Ramírez, en contra del Consejo Municipal Electoral de Bejucal de Ocampo, Chiapas. La actora demanda que en las casillas impugnadas existe discrepancia entre los datos asentados, que la autoridad responsable no llevó a cabo el Cómputo de la votación obtenida y que fue omisa de realizar nuevamente el escrutinio.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se revoca el otorgamiento de la Constancia de Mayoría y Validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Político Chiapas Unido, encabezada por Cruz Lorena Pérez Santizo, como Presidenta Municipal; por las razones asentadas en el considerando Séptimo de esta resolución, ya que los agravios resultan infundados por la actora*.
  • Se ordena al Consejo General del IEPC, expida en un término de cuarenta y ocho horas, previo análisis de inegibilidad la Constancia de Mayoría y Validez, a favor de la planilla postulada por la Coalición “Por Chiapas al Frente”, integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, encabezada por Primitiva Roblero Ramírez.

Expedientes TEECH/JNE-M/115/2018 y TEECH/JNE-M/123/2018, acumulados, promovido por Rafael Antonio González Chamlati, en calidad de candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Motozintla, Chiapas, postulado por la Coalición “Por Chiapas al Frente”. El actor hace valer como agravio la violación al derecho a ser votada en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, y violencia política y el derecho a vivir una vida libre de violencia; así como irregularidades relacionadas en la Sesión de Cómputo.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral municipal, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma el Cómputo Municipal de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de Motozintla, Chiapas, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por José Luis Villatoro Osorio, como Presidente Municipal; ya que el accionante no logra acreditar los agravios que demanda*.

Expediente TEECH/JNE-D/005/2018 promovido por Ady Maribel Hernández Aguilar, en calidad de Candidata a Diputada Local propietaria, por el Distrito XI, con cabecera en Bochil, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma la Declaración de Validez de la Elección impugnada, así como la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para las Diputaciones Locales del Distrito Electoral IX con cabecera en Bochil, a la fórmula integrada por Iris Adriana Aguilar Pavón (Diputada Propietaria) y María Guadalupe Meneses de Paz (Diputada Suplente), postuladas por la Coalición formada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas, por las razones asentadas en la esta sentencia*.

Expediente TEECH/JNE-D/008/2018 promovido por el Partido del Trabajo, a través de su Representante Propietaria acreditada ante el Consejo Distrital Electoral 014, con cabecera en Cintalapa, Chiapas.

En consecuencia, en el Juicio de Nulidad Electoral distrital, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se confirma Declaración de Validez de la Elección impugnada, así como la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección para las Diputaciones Locales a la fórmula a Diputado Local del Distrito Electoral 14 con cabecera en Cintalapa, integrada por Fidel Álvarez Toledo (Diputado Propietario) y Luis Omar González Esponda (Diputado Suplente), postulados por la Coalición formada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Podemos Mover a Chiapas; por las razones asentadas en la esta sentencia.

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