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Declara TEECH violencia política electoral contra Presidenta Municipal de Ostuacán

  • Condena a Síndico e integrantes de Cabildo a cumplir con los efectos de la sentencia

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 09 de septiembre de 2019.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió en sesión pública el proyecto de resolución correspondiente al siguiente medio de impugnación:

Expediente TEECH/JDC/027/2019, promovido por Madahí Cadenas Juárez, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional de Ostuacán, Chiapas, en contra del Síndico y de la Primera Regidora, Tercera Regidora, Cuarto Regidor y Quinta Regidora de ese Ayuntamiento, por la vulneración de su derecho político electoral de ser votada, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo, y que además, constituyen violencia política en razón de género. La actora alega que ante las constantes inasistencias a las sesiones de cabildo y diversas conductas atribuidas a los demandados, se ha obstaculizado el accionar de la administración pública municipal.

En consecuencia, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, este órgano colegiado resolvió con el siguiente efecto:

  • Se declara la existencia de la violación al derecho político electoral de ser votada de la actora, en la vertiente de ejercer y desempeñar el cargo de Presidenta Municipal Constitucional de Ostuacán, Chiapas, en términos del considerando V (Quinto) de la presente sentencia, pues los demandados no cumplieron con la carga procesal relativa a la contestación a los hechos expuestos por Madahí Cadenas Juárez; tampoco controvierten de manera frontal las aseveraciones de la actora y las documentales públicas ofrecidas, consistente en copias certificadas de diversas sesiones de cabildo, en las que se hacen constar sus inasistencias, y como consecuencia la falta de quorum para sesionar, y que los mencionados funcionarios se retiraron de las sesiones de cabildo, dejando inconcluso los acuerdos para la continuidad de los trabajo municipales, de la misma forma, no acreditan haber solicitado a la Presidenta Municipal que sean llamados a la sesiones de Cabildo, ya que de ser así, tendrían expedito su derecho para proceder conforme al arábigo 49, de la Ley de Desarrollo constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal, por lo que queda evidenciado que las autoridades demandadas vulneraron el derecho político electoral de ser votada de la actora.
  • Se declara inexistente la violencia política en razón de género, que a decir de la accionante, ejercen en su contra las autoridades que señaló como responsables; pues a los cinco elementos contenidos en la jurisprudencia 21/2018 de rubro “Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político”, constata la existencia de sólo cuatro de ellos, razón por la que no se puede hablar de violencia política en razón de género; y por los argumentos y fundamentos establecidos en el considerando V (Quinto) del presente fallo*.
  • Se condena al Síndico y a las Regidoras y Regidor Primero, Tercero, Cuarto y Quinto del Ayuntamiento Municipal de Ostuacán, Chiapas, a cumplir con los efectos de la sentencia, entre la cuales: Se deberá eliminar cualquier impedimento o barrera que tenga por objeto impedir el adecuado y correcto ejercicio de la función pública que en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional de Ostuacán, tiene encomendada la actora; domicilio cierto y conocido de las autoridades señaladas como responsables, a efecto de ser notificados legalmente de las sesiones de cabildo; las autoridades responsables, así como todos los demás integrantes del Ayuntamiento de Ostuacán, deberán acudir a las sesiones de cabildo a las que sean convocadas; y demás en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el considerando VI (Sexto) de la presente resolución*.
  • Comuníquese el contenido de la presente sentencia a las autoridades a las que se ordenó dar vista con las medidas de protección dictadas mediante Acuerdo Plenario de 09 de agosto de 2019.

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