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Decreto que permite el continuo desarrollo de las actividades agropecuarias

+ Ofrece el presidente Enrique Peña Nieto facilidades administrativas

+ Vigente del 18 de mayo al 31 de diciembre de 2016

CIUDAD DE MEXICO, 08 de Junio de 2016.- Con el propósito de que actividades como la agricultura y la ganadería no se vean obstaculizadas por no tener en regla sus concesiones o asignaciones de aguas nacionales, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto publicó un decreto que ofrece facilidades administrativas.

La finalidad es que un mayor número de usuarios pueda obtener nuevamente las concesiones o asignaciones de aguas nacionales vencidas a partir del 1 de enero de 2004.

Una de las responsabilidades del gobierno federal es implementar un manejo sustentable del agua y asegurar que los recursos naturales continúen proporcionando los servicios ambientales de los cuales depende el bienestar de la población.

El objetivo principal del decreto es permitir el continuo desarrollo de actividades relacionadas con los usos del agua, principalmente la prestación de los servicios públicos de agua potable, la producción de alimentos, la ganadería, la producción industrial y el turismo.

Para ello, se establecen facilidades para la regularización de los usuarios de aguas nacionales, considerando que en estos casos no resultan aplicables las restricciones al uso de las aguas nacionales, tales como vedas, reservas o zonas reglamentadas, pues los volúmenes concesionados o asignados no fueron objeto de dichas restricciones.

Dichas facilidades administrativas son incluso aplicables a los titulares de concesión o asignación vencidos que hayan sido otorgadas en zonas en las que se encuentra suspendido el libre alumbramiento de las aguas nacionales.

Para la adhesión a éste Decreto se deben presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud de adhesión, mediante el formato que para tal efecto determine la Comisión Nacional del Agua;
  • Formato de solicitud de concesión de aguas nacionales superficiales o subterráneas;
  • Copia del título de concesión o asignación vencido o por vencer;
  • Original y copia simple para su cotejo, de una identificación oficial vigente, y
  • En caso de personas morales, el que acredite su representación.

El decreto entró en vigor el 18 de mayo y concluye el 31 de diciembre de 2016

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