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Define INE criterios que salvaguardan la paridad de género en puestos de elección

+ El objetivo es que autoridades electorales cuenten con directrices para evitar que se cometa violencia política en contra de mujeres candidatas o electas

+ Se busca vigilar el principio de legalidad en los procesos electorales de los estados: Lorenzo + Córdova

Bajo ninguna circunstancia vamos a permitir una simulación al principio de paridad de género: Consejera Dania Ravel

CIUDAD DE MEXICO, 12 de Septiembre de 2018./Comunicados de Prensa./Número: 469.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó ejercer la facultad de atracción y emitió criterios de interpretación para la asignación de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos o alcaldías, en relación con el principio de paridad de género.

El objetivo es que sirvan como directrices al presentarse casos de renuncia masiva de candidatas o cuando ya han sido electas, y que el principio de paridad reconocido en la Constitución federal y las leyes generales trascienda las reglas ordinarias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional.

En sesión extraordinaria, el Consejero Presidente, Lorenzo Córdova Vianello recordó el “ominoso episodio” en Chiapas, donde 51 mujeres electas, tanto en diputaciones como en regidurías, renunciaron con el evidente propósito de dejar sus lugares a candidatos varones y así vulnerar el principio de paridad.

Explicó que, aunque el tema compete a la autoridad electoral local, el INE “ejerce la facultad de atracción para establecer un criterio de interpretación que guíe y cobije las decisiones del Organismo Público Local Electoral, órgano directamente responsable de vigilar el principio de legalidad en los procesos electorales de los estados, para que lo que hoy está ocurriendo en Chiapas no vuelva a pasar nunca más en ninguna entidad federativa”.

Sintetizó que se buscó que prevalezcan tanto el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional a partir de la siguiente fórmula: “cuando algún partido político no tiene candidaturas de mujeres en escaños de representación proporcional -que le corresponderían en virtud del reparto correspondiente-, pueda recurrirse para maximizar en la representación que le corresponde al partido político que se trate, a alguna candidatura no triunfante, no ganadora, de mayoría relativa, siempre y cuando se trate de una candidatura de la misma circunscripción”.

La Consejera Dania Ravel, presidenta de la Comisión Temporal para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación, explicó que para evitar que vuelva a suceder una renuncia masiva e inusual de candidatas, se les tiene que informar sus derechos e iniciar procedimientos ordinarios sancionadores, “en contra de quienes hayan ejercido violencia en contra de los derechos políticos de las mujeres”.

Dejó en claro que este acuerdo se ha construido bajo la premisa de que “los lugares que son para mujeres, tienen que ser ocupados por mujeres. Bajo ninguna circunstancia vamos a permitir una simulación al principio de paridad de género, ni que en las integraciones finales no se contemple la paridad en la postulación.

De no tomarse medidas oportunamente, a través de un criterio de interpretación de las normas locales, en armonía con los preceptos constitucionales y convencionales, -añadió- “se corre el riesgo de que se puedan asignar escaños y posiciones a fórmulas del género distinto al femenino, en franca contravención de las disposiciones constitucionales, convencionales y legales que se citan en la presente resolución”.

Por ello, en sesión extraordinaria, consejeras y consejeros avalaron los siguientes criterios:

1.-Imposibilidad de asignar las diputaciones, regidurías o alcaldías de Representación Proporcional a los partidos que les correspondan, por carecer de fórmulas de determinado género.

– Si una fórmula completa cancela su registro o se encuentra vacante por algún motivo, tendrá que otorgarse a la siguiente en el orden de prelación, pero invariablemente del mismo género, en pleno respeto al principio de paridad de género. Bajo ninguna circunstancia, podrá asignarse a otra de diferente género.

2.-Las diputaciones o regidurías que no se puedan asignar por falta de la totalidad de las fórmulas de candidaturas o todas las del género al que corresponda la constancia, de un determinado partido, deben redistribuirse entre los demás que tengan derecho a la asignación de representación proporcional, tomando en cuenta la ley electoral local, en cuanto a la aplicación de la fórmula que corresponda.

– Ante renuncias presentadas por candidatas, los partidos involucrados deben, en principio, realizar las sustituciones correspondientes, antes de la jornada electoral y dentro de los plazos previstos al efecto. Si la renuncia se presenta después de la jornada electoral y en caso de ser sistemático o reiterado, se presumirá responsabilidad del partido político.

– Si al partido de que se trate le corresponde alguna curul o posición en el ayuntamiento, por el principio de representación proporcional, y la fórmula a la que le hubiese correspondido es de género femenino, o bien masculino, y al momento de su asignación no cuenta con la fórmula que cumpla dicho parámetro, de ninguna manera se le podrá asignar a la siguiente fórmula que no corresponda al mismo género.

3.- Procedimientos sancionadores

– En caso de existir indicios de un actuar indebido por parte de los partidos políticos o de alguna candidatura, máxime en el marco de una posible violencia política de género, deberán iniciarse los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, para determinar eventualmente las responsabilidades y sanciones atinentes.

La Consejera Adriana Favela dijo que el acuerdo plantea soluciones, “si un partido ya no tiene mujeres de representación proporcional que asuman ese cargo, entonces se irá a mujeres que participaron de mayoría relativa en la misma circunscripción plurinominal y que obtuvieron la mejor votación, aunque no hayan ganado. Si no se logra esto, ese partido pierde su derecho y se da la posibilidad al siguiente partido político que sigue en la votación y que tenga mujeres candidatas”.

Tanto el INE como el Tribunal, agregó, “consideramos que violar la paridad de género es una cuestión muy relevante y podría ir dando lugar a sanciones que lleguen hasta la cancelación del registro de un partido político”.

El Estado de derecho no puede dejar de serlo en una entidad federativa de esta República, manifestó la Consejera Pamela San Martín. Lo que están haciendo algunos partidos políticos en Chiapas, señaló, “va en contrasentido de la historia de este país, de las luchas, de los espacios que se han ganado, de la naturaleza misma de las acciones afirmativas implementadas”.

El Consejero Marco Antonio Baños dejó en claro que los partidos que no cumplan, se les retirará la regiduría, diputación o alcaldía, pues no se puede permitir este tipo de circunstancias que tratan de impedir los avances alcanzados en materia de paridad de género.

La Consejera Claudia Zavala mencionó que el INE asume el criterio de interpretación a través de los valores de igualdad, paridad y el principio de representación. Con ello, “el Organismo Público Local Electoral realizará el acto de autoridad aplicable a las circunstancias particulares”.

El INE garantiza la igualdad, sostuvo el Consejero Ciro Murayama, quien coincidió en el reconocimiento al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. “Venimos a respaldarlo, la autoridad local sabe sus atribuciones, sabe que la autonomía es real si se ejerce y si se enfrenta a las presiones o descalificaciones de los poderes políticos o el poder en turno, sea cual sea, así lo ha hecho el INE, así lo seguiremos haciendo y así lo debe hacer el OPLE”, puntualizó.

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