+ ´La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal y para sancionar a los factureros, al considerar que la norma aprobada por el Congreso y publicada por el Presidente viola el estándar de los derechos humanos.
La prisión preventiva oficiosa por lo general castiga la pobreza, asegura Zaldívar./ Sin Embargo
+ Durante la sesión, Arturo Zaldívar detalló que la prisión preventiva oficiosa es “abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, y consideró que es “contraria al principio de presunción de inocencia”.
Sebastián Barragán/Aristegui Noticias
CIUDAD DE MEXICO, 25 de octubre de 2021./Sebastián Barragán/Aristegui Noticias.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal y para sancionar a los factureros, al considerar que la norma aprobada por el Congreso y publicada por el Presidente viola el estándar de los derechos humanos y no se puede encuadrar en asuntos de seguridad nacional.
Las iniciativas fueron impulsadas por comisiones del Senado de la República a partir de una propuesta del senador Alejandro Armenta Mier, de Morena, y fueron aprobadas por la mayoría morenista pese al voto en contra de la oposición. También fueron presumidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias mañaneras como parte del combate a los delitos fiscales.
El asunto fue controvertido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y una minoría de integrantes de la Cámara de Senadores.
Al final, ocho ministros votaron en contra de la constitucionalidad y del proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, quien se pronunció por mantener las reformas aprobadas en 2019.
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Los argumentos en contra de la norma:
Arturo Zaldívar: La prisión preventiva oficiosa es una sentencia adelantada que se aplica cuando todavía no se prueba la culpabilidad de una persona. La norma desvanece el derecho de presunción de inocencia, hay que tomarnos en serio los derechos humanos.
Juan Luis González Alcántra Carrancá: la prisión preventiva oficiosa no coincide con estándares internacionales sino que se ha convertido en una figura controversial que funciona como un fallido intento de disuasión e intento de sanción anticipada, que afecta un derecho sustantivo de la libertad.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: la prisión preventiva oficiosa debe ser un acto limitado y estricto, no se puede justificar cualquier ampliación argumentando un mayor dinamismo o aumentar la recaudación fiscal porque en ese caso podría calificarse prácticamente cualquier asunto.
Javier Laynez Potisek: los delitos fiscales no pueden ser considerados como de seguridad nacional y su uso puede ser una sanción adelantada en lugar de una medida preventiva.
Norma Lucía Piña Hernández: la norma permitiría justificar regímenes de excepción, pues calificar problemas ordinarios como de seguridad nacional habilitaría al Estado a irrumpir en la vida de las personas. Los delitos fiscales afectan las finanzas públicas, pero no se puede considerar una amenaza directa a la existencia del Estado.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: es desproporcional y excesivo incluir estos delitos en seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa
Luis María Aguilar Morales: los delitos fiscales son muy graves pero no hay justificación para declararlos como de seguridad nacional y menos para decretarles prisión preventiva oficiosa.
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Los argumentos a favor de la norma:
José Fernando Franco González Salas: elaboró el proyecto para sostener que la norma era constitucional.
Yasmín Esquivel Mossa: me parece válido que el Congreso de la Unión configuró los delitos que lesionan la recaudación tributaria, pues constituyen graves amenazas a la estabilidad del Estado mexicano. Es inequitativo que algunas personas lleguen aprovechar los mecanismos tributarios para generar ganancias.
Margarita Ríos Farjat: las figuras que prevé la ley impugnada representan un peligro para la seguridad nacional por las redes que se dedican a esos delitos, vinculados a fenómenos de corrupción muy agresivos. Si el legislador considera que estas sanciones apliquen a personas que evadan 9 millones de pesos está protegiendo a miles de situaciones que no alcanzan ese monto.
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Norma expulsada:
A finales de 2019, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas que tipifica la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas (factureros) como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales es superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.
Por lo que ameritaban prisión preventiva oficiosa, sanción con dos a nueve años de prisión y eran considerados como amenazas a la seguridad nacional.
La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad al argumentar que viola los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad, mínima intervención en materia penal y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
La prisión preventiva oficiosa por lo general castiga la pobreza, asegura Zaldívar
+ Durante la sesión, Arturo Zaldívar detalló que la prisión preventiva oficiosa es “abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, y consideró que es “contraria al principio de presunción de inocencia”.
Sin Embargo
CIUDAD DE MEXICO, 26 de octubre de 2021./Sin Embargo.- Arturo Zaldívar, Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dijo este martes que la mayoría de personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos.
Mediante un mensaje en su cuenta de Twitter, Zaldívar detalló que la medida cautelar se trata de una condena sin sentencia, que por lo general castiga la pobreza.
“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió el Ministro.
Apenas el día de ayer, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, contrabando y por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.
Con una mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte invalidó la prisión preventiva oficiosa para dichos delitos, con lo que dejó sin validez las reformas al párrafo segundo del artículo 187, el párrafo tercero del artículo 256, la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III al artículo 167, así como un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los ministros que votaron a favor son: Arturo Zaldívar, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán.
Durante la sesión, Arturo Zaldívar argumentó que la prisión preventiva oficiosa es “abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, y consideró que es “contraria al principio de presunción de inocencia”.
La SCJN inició el estudio de constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
Sin embargo, el Presidente Andrés Manuel López Obrador consideró esta mañana que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la prisión oficiosa va en la línea de seguir “protegiendo la corrupción” y “seguir apoyando a las minorías, quienes tienen más dinero”.