MÉXICO, D.F., 22 de Septiembre de 2014. – Al retomar la discusión sobre temas electorales en el ámbito local, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que, en periodos que no sean de precampaña, expresen la intención de buscar una candidatura en medios de comunicación, sí es proselitismo.
Durante la sesión de este lunes y tras establecer que sancionar dichos actos es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, los ministros del máximo tribunal del país invalidaron el Artículo 144 del Código Electoral de Colima.
Este artículo expone que no se considerará proselitismo o actos de precampaña la realización de actividades propias de la gestión o realización de informes inherentes de un puesto de elección popular, ni tampoco la entrevista esporádica en medios de comunicación, en períodos distintos a los de precampañas, en las cuales se exprese la intención de buscar una candidatura.
Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al respecto», argumentó el ministro Luis María Aguilar.
Por mayoría de votos los ministros de la Corte también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, el cual condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.
Luego de analizar las acciones de inconstitucionalidad presentadas contra Código Electoral de Colima, el pleno de la Corte desestimó los argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita la reelección de diputados locales a una sola ocasión.