TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 31 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), determinó que la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) carece de competencia para emitir respuestas a las consultas formuladas por las partes actoras, con relación a la solicitud de interpretación del artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, que señala que quien aspire a un cargo de elección popular dentro de un ayuntamiento, no debe tener parentesco consanguíneo o por afinidad con el titular de la presidencia municipal.
En sesión pública, el Pleno analizó que el acuerdo IEPC/CG-A/017/2024 emitido por el Instituto Electoral no fundamentó que el secretario tenga la posibilidad de delegar sus facultades para dar contestación a las consultas planteadas.
En consecuencia, las magistraturas revocaron los oficios EPC.SE.127.2024 y IEPC.SE.126.2024, interpuesto por distintos accionantes, y ordenaron al Instituto Electoral de respuesta a las consultas realizadas. (Expedientes: TEECH/JDC/033/2024 y TEECH/JDC/035/2024)En otro asunto, el TEECH ordenó modificar el acuerdo IEPC/CG-A/014/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral, única y exclusivamente respecto a la presidenta municipal de Tapachula, por lo que deberá modificar el anexo 3 del Reglamento impugnado, a efecto de que suprima el nombre de la aquí accionante, el cual deberá publicar en el periódico oficial del Estado.
La actora planteó principalmente como agravio que, prohibirle participar una vez más por la vía democrática para acceder a la presidencia municipal de Tapachula, implica una restricción injustificada a su derecho político electoral de ser votada.
En ese sentido, el Tribunal Electoral calificó que resulta contrario a la Constitución, porque establece una restricción al derecho a la reelección bajo un supuesto no considerado por las leyes, lo que implica que el IEPC rebasó los límites que el orden jurídico impone a la facultad reglamentaria cuando incide en derechos humanos. (Expediente TEECH/JDC/039/2024).
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