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Discriminación de publicidad estatal es censura indirecta: CIDH

MEXICO, D. F., 10 de Febrero de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que la “distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad estatal” es uno de los primeros mecanismos de censura indirecta, abordado por el sistema interamericano.

En el documento “Principios sobre regulación de la publicidad en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos” y al que Erbol tuvo acceso, la CIDH recuerda que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su informe 2003 concluyó que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa con un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”.

En Bolivia en el pasado reciente se abrió un amplio debate sobre la actitud del gobierno de Evo Morales respecto a la contratación de publicidad estatal en medios de comunicación. Varios sectores habían advertido que existía inequidad.

CASTIGO O PREMIO

La CIDH –en el inciso 10 de sus principios-  afirma que la “distribución arbitraria de publicidad estatal” opera según las necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar.

“Es una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien ejerce la presión…Los mecanismos de censura indirecta suelen esconderse detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se ejercen por los funcionarios en forma discrecional”, destaca.

En el texto, esta entidad vinculada a la Organización de Estados Americanos (OEA) advierte sin embargo que “esta forma de censura indirecta” es difícil de detectar porque no es fácil determinar la línea que separa al ejercicio legítimo de una facultad de la restricción ilegítima de un derecho.

“En el caso de la distribución de la publicidad oficial, se configura un caso de censura indirecta cuando la misma es realizada con fines discriminatorios de acuerdo a la posición editorial del medio incluido o excluido en ese reparto y con el objeto de condicionar su posición editorial o línea informativa”, añade.

El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –citado por la CIDH en sus principios- indica: “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En el inciso 79 de sus principios sobre publicidad oficial, la CIDH plantea que los gobierno deben impulsar el pluralismo informativo.

“Deben adoptar medidas para que los mercados en los que operan los medios de comunicación sean abiertos, plurales, diversos y no concentrados…Los estados no deben utilizar nunca la publicidad oficial como un subsidio, ya que tienen objetivos distintos. En ese sentido, si los Estados decidiesen establecer un mecanismo de subsidios para promover el pluralismo y la diversidad en el ámbito de la comunicación pública, dichos subsidios deberían ser otorgados de un modo transparente y no discriminatorio”, concluye.

http://www.erbol.com.bo/noticia/social/09022016/cidh_dice_que_discriminacion_de_publicidad_estatal_es_censura_indirecta

 

 

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