lunes , noviembre 25 2024

El 31 de enero vence el plazo para constituirse como Agrupaciones Políticas Locales: IEPC

+ Las organizaciones interesadas podrán consultar la convocatoria en la página del IEPC: www.iepc-chiapas.org.mx.

+ El formato de solicitud de registro está disponible en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC, así como en la página de Internet del Instituto: Magdalena Vila.

+ Las Agrupaciones Políticas Estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política.

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 27 de enero de 2020.- El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, invita a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como Agrupaciones Políticas Locales, a que presenten su solicitud ante éste órgano electoral, teniendo como fecha límite el viernes 31 de enero de 2020.

La Presidenta de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, la consejera electoral María Magdalena Vila Domínguez, explicó que las organizaciones ciudadanas interesadas, podrán consultar las bases de la convocatoria en la página del Instituto Electoral: www.iepc-chiapas.org.mx, que contiene los requisitos, plazos, así como los procedimientos que deberán observar para presentar dicha solicitud. “El formato de solicitud de registro está disponible en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del IEPC, así como en la página de Internet del Instituto”.

Algunos de los requisitos que deberán cumplir las organizaciones que aspiren a obtener su registro son: Presentar original o copia certificada del instrumento pasado ante la fe de Notario Público, relativo a la constitución de la Asociación interesada en obtener su registro como Agrupación Política Local; Originales autógrafos de las constancias de afiliación de cada uno de sus afiliados en el formato aprobado, mismo que podrá obtener de la página de Internet, y que deberán ir acompañados de una copia de la credencial para votar con fotografía de sus afiliados, dichos originales no podrán ser menor a mil y deberán entregarse ordenandos conforme al número de folio designado para cada una de ellas.

Deberán presentar las constancias que demuestren que tienen un órgano directivo de carácter estatal, y sus respectivas delegaciones en al menos 15 municipios; además de contar con documentos básicos, entre otros requisitos.

Las Agrupaciones Políticas Estatales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y al fortalecimiento de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Las Agrupaciones Políticas Estatales no podrán utilizar, bajo ninguna circunstancia, la denominación de “partido” o “partido político”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dieciseis − catorce =