El Dr. Víctor Torres López, reconocido abogado en materia familiar, señaló que el reconocimiento de paternidad es un acto jurídico fundamental que no solo tiene implicaciones legales, sino también emocionales y sociales. Este proceso, que implica que un hombre asuma oficialmente la paternidad de un niño, es esencial para el ejercicio de derechos fundamentales por parte del menor, como el derecho a la identidad, a la herencia y al acceso a servicios médicos y educativos.
Torres López, comentó que el Código Civil Federal establece que la paternidad puede ser reconocida de forma voluntaria o a través de una sentencia judicial. Sin embargo, en muchas ocasiones, la falta de reconocimiento de paternidad puede acarrear complicaciones para el niño, como la carencia de derechos hereditarios, el acceso a la seguridad social y la falta de vínculo emocional con el padre.
En el contexto legal mexicano, el reconocimiento de paternidad no es solo una formalidad, sino que constituye un mecanismo crucial para garantizar la estabilidad y el bienestar del niño. Este acto legal, además de establecer el vínculo parental, permite que el hijo pueda gozar de derechos inherentes a su filiación, tales como el apellido paterno, derechos alimentarios, y la posibilidad de establecer relaciones familiares con la línea de ascendencia paterna.
Víctor Torres, enfatizó que recientemente, diversas reformas legislativas han enfatizado la importancia del reconocimiento de la paternidad, no solo desde una perspectiva jurídica, sino también en términos de responsabilidad emocional y afectiva. La Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México establece que es deber del Estado promover la identidad familiar y garantizar la protección de los derechos de los menores, lo cual pasa por el reconocimiento claro de la paternidad.
Además, el reconocimiento de paternidad es un acto que no solo involucra a los padres biológicos, sino que puede ser extendido a figuras de filiación adoptiva, lo que resalta la relevancia de los vínculos familiares más allá de lo biológico. La adopción, y, por ende, el reconocimiento de paternidad en estos casos, refuerza la importancia de la responsabilidad y el compromiso afectivo de los padres hacia sus hijos.
En términos procesales, el reconocimiento puede llevarse a cabo mediante una declaración voluntaria ante el registro civil o por medio de un proceso judicial en caso de controversia. A través de las acciones legales correspondientes, el juez puede ordenar una prueba de ADN para asegurar la filiación en caso de duda. Sin embargo, la ley mexicana también considera la posibilidad de que la paternidad sea reconocida de manera retroactiva, lo que garantiza la protección de los derechos del menor, incluso en situaciones donde la filiación no se haya establecido de manera inmediata.
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Dr. Víctor Torres López