viernes , septiembre 20 2024

El SAT agrega 48 contribuyentes a su lista negra

+ Los contribuyentes no presentaron pruebas para desvirtuar las acusaciones de que eran factureras.

El SAT agrega a 48 contribuyentes a lista definitiva de empresas ‘factureras’./Aristegui Noticias.

+ Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.

SAT agrega 48 contribuyentes a ‘lista negra’ de empresas fantasma./Milenio

Diego Coto./El Contribuyente

CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./Diego Coto./Diego Coto./El Contribuyente.-    Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-2021-25924 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

Este artículo habla sobre contribuyentes que se sospecha han emitido facturas falsas. El cuarto párrafo establece que los contribuyentes que no hayan dado pruebas o no hayan sido suficientes para desvirtuar las sospechas serán publicados en un listado global. En este listado se encuentran sus nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Las empresas que presuntamente han emitido comprobantes por operaciones inexistentes son notificadas por tres medios: el buzón tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Luego de ser notificados, los contribuyentes tienen 15 días para desvirtuar la presunción del SAT; es decir, para demostrar que en verdad se tienen los activos o personal para realizar la actividad amparada por los comprobantes emitidos.

El SAT contará entonces con cinco días para evaluar las pruebas y, posteriormente, 30 días para publicar las listas de los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la pretensión y aquellos que, por presentar pruebas insatisfactorias, serán inscritos en las listas definitivas.

A estos últimos se les cancelará el certificado de sello digital, con lo que ya no podrán emitir facturas y las que hayan emitido perderán todo efecto fiscal, así que ya no podrán ser deducibles.

48 contribuyentes a la lista negra

Estos contribuyentes no aportaron pruebas para  para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción. Debido a esto, se encuentran en el listado definitivo del artículo 69-B.

1 AAPE550109EZ7 ABARCA PINEDA

ELADIO

2 ABG1511046W1 ANG BUSINESS

GROUP, S.C.

3 BCO151218BE5 BNN

CONSTRUCCIONES,

S.A. DE C.V.

4 BSA150806DY3 BLANSAR

SUPERVISION

ADMINISTRATIVA Y

LOGISTICA, S.A. DE

C.V.

5 CAL130409BW7 CONSULTORIA

ASESORIA LEGAL Y

CAPACITACION

FLOY, S.A. DE C.V.

6 CAR170512IE5 CONTADORES Y

AUDITORES

RODRIGUEZ, S.C.

7 CBE131219SV3 COMERCIALIZADOR

A BEISTEGUI, S.A.

DE C.V.

8 CFI1312041I1 CONSTRUCTORA

FILIUS, S.A. DE C.V.

9 CMA171010FA2 COMERCIALIZADOR

A EL MURO AZUL,

S.A. DE C.V.

10 CRA170630QQ3 COMERCIALIZADOR

A RASHFORD, S.A.

DE C.V.

11 CUJK930602ME8 CRUZ JIMENEZ

KARLA ITZEL

12 DCA141029PTA DTA CONTADORES

Y ASOCIADOS, S.A.

DE C.V.

13 DSC1508066M6 DAMAR

SUPERVISION Y

CONTROL DE

OBRA, S.A. DE C.V.

14 DURL861015SV2 DURAN ROBLES

LUIS

15 EAD081105713 EQUIPMENT &

DRILL SERVICES, S.

DE R.L. DE C.V.

16 EAO1111074I7 EMPRESARIAL Y

ASESORES

ORENDAI, S. DE R.L.

DE C.V.

17 ECE150318E78 EDIFICACIONES

CEE, S.A. DE C.V.

18 EITM8612176T1 ESPINOZA TIZNADO

JOSE MARCOS

19 EME150318PD4 EDIFICACIONES

MEAVE, S.A. DE C.V.

20 FUR1704263EA FURAGA, S.A. DE

C.V.

21 GAL150128PV0 GRUPO ALTIERI,

S.A. DE C.V.

22 GBG0702178P2 GRUPO BGUT, S.A.

DE C.V.

23 GCO140226NX8 GASKMACH

CONSULTING, S.C.

24 GPV160301618 GRUPO DEL

PACIFICO VERO,

S.A. DE C.V.

25 GTM111116RM9 GP TRADE

MARKETING, S.A.

DE C.V.

26 HECA920727L75 HERNANDEZ

CASTILLO ALI

ALEJANDRO

27 IAO150519IE6 INDUSTRIALES

AGRICOLA-

GANADERO DE

OCCIDENTE, S.P.R.

DE R.L. DE C.V.

28 KMA180530TT0 KALADZE

MAQUINARIA, S.A.

DE C.V.

29 LILI781106NG1 LINARES LOPEZ

ISRAEL

30 MALT551014FX3 MAGAÑA LORENZO

MA. TERESA

31 MET180619QL2 MULTISERVICIOS

EMPRESARIALES

TORRESCUSA, S.C.

32 MOVA740127SJ7 MORALES

VERGARA

ALEJANDRO

33 NIS141203HZ1 NEGOCIOS

INTEGRALES

SINPE, S.A. DE C.V.

34 PEGV8907147P5 PEÑA GUZMAN

VICTOR MANUEL

35 RMP1411102C0 RECICLADOS DE

METALES Y

PLASTICOS

ALGAMA, S. DE R.L.

DE C.V.

36 SAA070608HZ1 SOLUCIONES EN

ASESORIA Y

ADMINISTRADORA

MONACO, S.A. DE

C.V.

37 SAMD941109P29 SANTOS MOLINA

DAVID

38 SGM140224FH3 SERVICIOS EN

GENERAL DE

MÉXICO TOGOLER,

S.C.

39 SLE160126SIA SERVICIOS

LEWISTON, S.A. DE

C.V.

40 SLP131125842 SERVICIOS

LOGISTICOS Y

PENINSULARES

DEL GOLFO, S.A. DE

C.V.

41 SPR190319DU3 SERVICIOS

PREMAR, S.A. DE

C.V.

42 SXO190313J88 SERVICIOS XORER,

S.A. DE C.V.

43 TACJ800329CI5 TRACONIS

CARBALLIDO

JHOSAPHAT

44 URZ170824214 URZAIZ, S.A. DE

C.V.

45 VCC1006295B9 VENTAS Y

COMERCIALIZACIO

N DE CLUBES

VACACIONALES,

S.A. DE C.V. // En

cumplimiento al

Juicio de Nulidad

29206/18-17-06-4

46 VER140910335 VERKASA, S.A. DE

C.V.

47 WCC1704114TA WILDER Y CURTIS

CONSULTORA, S.A.

DE C.V.

48 ZACA840330H63 ZAMORA CADENA

JOSE ALFREDO

 

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El SAT agrega a 48 contribuyentes a lista definitiva de empresas ‘factureras’

+ Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.

Redacción Aristegui Noticias./AN/MDS

CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./Aristegui Noticias./AN/MDS.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó 48 nombres al listado definitivo de empresas fantasma o ‘factureras’, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al detectar que los contribuyentes “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.

El listado, publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se compone de empresas de diversas entidades, que no consiguieron desvirtuar la presunción hecha por el SAT de simular la emisión de facturas, tras haber tenido 15 día para que presentaran pruebas e hicieran alegaciones.

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Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.

En el listado definitivo se encuentran 10 mil 827 contribuyentes. El SAT señalo que “los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”.

Lo anterior, por ser “de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.

De acuerdo con la ley, el SAT debe publicar un listado de presunción tanto en su página de internet como en DOF. Una vez publicado, notifica individualmente a los contribuyentes, con el fin de que puedan presentar pruebas en su defensa. De no hacerlo, la legislación dispone la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en un listado.

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Como parte del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda propuso al Congreso la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial de menores ingresos que facilitará el pago de impuestos.

La titular del SAT, Raquel Buenrostro, explicó en Aristegui en Vivo que con este nuevo mecanismo, que comenzaría a operar a partir del próximo 1 de enero, se podría desincentivar a las empresas ‘factureras’.

SAT agrega 48 contribuyentes a ‘lista negra’ de empresas fantasma

Silvia Rodríguez./Milenio

CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./ Silvia Rodríguez./Milenio.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) añadió 48 nombres más al listado de empresas fantasma, mismas que se encuentran en los sectores de construcción, logística, consultoría, marketing, así como despachos de contadores, comercializadoras, recicladoras, entre otras.

Estos 48 nombres se suman a los que ya han sido publicados. En el listado completo del SAT aparecen 12 mil 630 empresas y en el definitivo 10 mil 827 contribuyentes, al 17 de septiembre de 2021.

De acuerdo con información del SAT, en estas empresas se detectó que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

El SAT indicó que atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual, las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.

Apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. AMP

 

 

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