+ Los contribuyentes no presentaron pruebas para desvirtuar las acusaciones de que eran factureras.
El SAT agrega a 48 contribuyentes a lista definitiva de empresas ‘factureras’./Aristegui Noticias.
+ Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.
SAT agrega 48 contribuyentes a ‘lista negra’ de empresas fantasma./Milenio
Diego Coto./El Contribuyente
CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./Diego Coto./Diego Coto./El Contribuyente.- Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Oficio 500-05-2021-25924 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Este artículo habla sobre contribuyentes que se sospecha han emitido facturas falsas. El cuarto párrafo establece que los contribuyentes que no hayan dado pruebas o no hayan sido suficientes para desvirtuar las sospechas serán publicados en un listado global. En este listado se encuentran sus nombres, razón social y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Las empresas que presuntamente han emitido comprobantes por operaciones inexistentes son notificadas por tres medios: el buzón tributario, la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación. Luego de ser notificados, los contribuyentes tienen 15 días para desvirtuar la presunción del SAT; es decir, para demostrar que en verdad se tienen los activos o personal para realizar la actividad amparada por los comprobantes emitidos.
El SAT contará entonces con cinco días para evaluar las pruebas y, posteriormente, 30 días para publicar las listas de los contribuyentes que lograron desvirtuar exitosamente la pretensión y aquellos que, por presentar pruebas insatisfactorias, serán inscritos en las listas definitivas.
A estos últimos se les cancelará el certificado de sello digital, con lo que ya no podrán emitir facturas y las que hayan emitido perderán todo efecto fiscal, así que ya no podrán ser deducibles.
48 contribuyentes a la lista negra
Estos contribuyentes no aportaron pruebas para para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción. Debido a esto, se encuentran en el listado definitivo del artículo 69-B.
1 | AAPE550109EZ7 | ABARCA PINEDA
ELADIO |
2 | ABG1511046W1 | ANG BUSINESS
GROUP, S.C. |
3 | BCO151218BE5 | BNN
CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. |
4 | BSA150806DY3 | BLANSAR
SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA, S.A. DE C.V. |
5 | CAL130409BW7 | CONSULTORIA
ASESORIA LEGAL Y CAPACITACION FLOY, S.A. DE C.V. |
6 | CAR170512IE5 | CONTADORES Y
AUDITORES RODRIGUEZ, S.C. |
7 | CBE131219SV3 | COMERCIALIZADOR
A BEISTEGUI, S.A. DE C.V. |
8 | CFI1312041I1 | CONSTRUCTORA
FILIUS, S.A. DE C.V. |
9 | CMA171010FA2 | COMERCIALIZADOR
A EL MURO AZUL, S.A. DE C.V. |
10 | CRA170630QQ3 | COMERCIALIZADOR
A RASHFORD, S.A. DE C.V. |
11 | CUJK930602ME8 | CRUZ JIMENEZ
KARLA ITZEL |
12 | DCA141029PTA | DTA CONTADORES
Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
13 | DSC1508066M6 | DAMAR
SUPERVISION Y CONTROL DE OBRA, S.A. DE C.V. |
14 | DURL861015SV2 | DURAN ROBLES
LUIS |
15 | EAD081105713 | EQUIPMENT &
DRILL SERVICES, S. DE R.L. DE C.V. |
16 | EAO1111074I7 | EMPRESARIAL Y
ASESORES ORENDAI, S. DE R.L. DE C.V. |
17 | ECE150318E78 | EDIFICACIONES
CEE, S.A. DE C.V. |
18 | EITM8612176T1 | ESPINOZA TIZNADO
JOSE MARCOS |
19 | EME150318PD4 | EDIFICACIONES
MEAVE, S.A. DE C.V. |
20 | FUR1704263EA | FURAGA, S.A. DE
C.V. |
21 | GAL150128PV0 | GRUPO ALTIERI,
S.A. DE C.V. |
22 | GBG0702178P2 | GRUPO BGUT, S.A.
DE C.V. |
23 | GCO140226NX8 | GASKMACH
CONSULTING, S.C. |
24 | GPV160301618 | GRUPO DEL
PACIFICO VERO, S.A. DE C.V. |
25 | GTM111116RM9 | GP TRADE
MARKETING, S.A. DE C.V. |
26 | HECA920727L75 | HERNANDEZ
CASTILLO ALI ALEJANDRO |
27 | IAO150519IE6 | INDUSTRIALES
AGRICOLA- GANADERO DE OCCIDENTE, S.P.R. DE R.L. DE C.V. |
28 | KMA180530TT0 | KALADZE
MAQUINARIA, S.A. DE C.V. |
29 | LILI781106NG1 | LINARES LOPEZ
ISRAEL |
30 | MALT551014FX3 | MAGAÑA LORENZO
MA. TERESA |
31 | MET180619QL2 | MULTISERVICIOS
EMPRESARIALES TORRESCUSA, S.C. |
32 | MOVA740127SJ7 | MORALES
VERGARA ALEJANDRO |
33 | NIS141203HZ1 | NEGOCIOS
INTEGRALES SINPE, S.A. DE C.V. |
34 | PEGV8907147P5 | PEÑA GUZMAN
VICTOR MANUEL |
35 | RMP1411102C0 | RECICLADOS DE
METALES Y PLASTICOS ALGAMA, S. DE R.L. DE C.V. |
36 | SAA070608HZ1 | SOLUCIONES EN
ASESORIA Y ADMINISTRADORA MONACO, S.A. DE C.V. |
37 | SAMD941109P29 | SANTOS MOLINA
DAVID |
38 | SGM140224FH3 | SERVICIOS EN
GENERAL DE MÉXICO TOGOLER, S.C. |
39 | SLE160126SIA | SERVICIOS
LEWISTON, S.A. DE C.V. |
40 | SLP131125842 | SERVICIOS
LOGISTICOS Y PENINSULARES DEL GOLFO, S.A. DE C.V. |
41 | SPR190319DU3 | SERVICIOS
PREMAR, S.A. DE C.V. |
42 | SXO190313J88 | SERVICIOS XORER,
S.A. DE C.V. |
43 | TACJ800329CI5 | TRACONIS
CARBALLIDO JHOSAPHAT |
44 | URZ170824214 | URZAIZ, S.A. DE
C.V. |
45 | VCC1006295B9 | VENTAS Y
COMERCIALIZACIO N DE CLUBES VACACIONALES, S.A. DE C.V. // En cumplimiento al Juicio de Nulidad 29206/18-17-06-4 |
46 | VER140910335 | VERKASA, S.A. DE
C.V. |
47 | WCC1704114TA | WILDER Y CURTIS
CONSULTORA, S.A. DE C.V. |
48 | ZACA840330H63 | ZAMORA CADENA
JOSE ALFREDO |
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El SAT agrega a 48 contribuyentes a lista definitiva de empresas ‘factureras’
+ Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.
Redacción Aristegui Noticias./AN/MDS
CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./Aristegui Noticias./AN/MDS.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) agregó 48 nombres al listado definitivo de empresas fantasma o ‘factureras’, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al detectar que los contribuyentes “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”.
El listado, publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se compone de empresas de diversas entidades, que no consiguieron desvirtuar la presunción hecha por el SAT de simular la emisión de facturas, tras haber tenido 15 día para que presentaran pruebas e hicieran alegaciones.
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Entre las empresas están firmas de contabilidad y auditoría, así como consultoras, papelerías, mayoristas, constructoras y marketing, entre otras.
En el listado definitivo se encuentran 10 mil 827 contribuyentes. El SAT señalo que “los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno”.
Lo anterior, por ser “de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.
De acuerdo con la ley, el SAT debe publicar un listado de presunción tanto en su página de internet como en DOF. Una vez publicado, notifica individualmente a los contribuyentes, con el fin de que puedan presentar pruebas en su defensa. De no hacerlo, la legislación dispone la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en un listado.
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Como parte del Paquete Económico 2022, la Secretaría de Hacienda propuso al Congreso la creación de un nuevo régimen tributario para personas físicas con actividad empresarial de menores ingresos que facilitará el pago de impuestos.
La titular del SAT, Raquel Buenrostro, explicó en Aristegui en Vivo que con este nuevo mecanismo, que comenzaría a operar a partir del próximo 1 de enero, se podría desincentivar a las empresas ‘factureras’.
SAT agrega 48 contribuyentes a ‘lista negra’ de empresas fantasma
Silvia Rodríguez./Milenio
CIUDAD DE MEXICO, 28 de septiembre de 2021./ Silvia Rodríguez./Milenio.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) añadió 48 nombres más al listado de empresas fantasma, mismas que se encuentran en los sectores de construcción, logística, consultoría, marketing, así como despachos de contadores, comercializadoras, recicladoras, entre otras.
Estos 48 nombres se suman a los que ya han sido publicados. En el listado completo del SAT aparecen 12 mil 630 empresas y en el definitivo 10 mil 827 contribuyentes, al 17 de septiembre de 2021.
De acuerdo con información del SAT, en estas empresas se detectó que los contribuyentes emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
El SAT indicó que atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual, las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios.
Apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. AMP