jueves , noviembre 28 2024

El TEPJF modifica acuerdo para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional

+ MODIFICAN RESOLUCIÓN EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE CHIAPAS POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA.

+ La Sala Superior dio un plazo de 5 días a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca para entregar al Instituto Electoral local los recursos del proceso electoral y el financiamiento de partidos.

+ En la sesión, se confirmó el acuerdo del INE respecto a la regularización del registro de activos fijos de partidos políticos.

CIUDAD DE MEXICO, 16 / Dic / 2016 /Sala Superior 433/2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó modificar el Acuerdo INE/JGE273/2016 aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la emisión de la primera convocatoria del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional, por ser discriminatorio y violatorio del artículo 1º constitucional.

Al resolver los SUP-JDC-1888/2016, SUP-JDC-1912/2016 y SUP-JDC-1913/2016, por mayoría de votos, el Pleno declaró contrario a la Constitución el requisito de la convocatoria consistente en la acreditación de percepciones salariales mínimas mensuales durante los años de experiencia laboral exigidos, considerándolo discriminatorio.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera señaló que la percepción salarial no constituye un parámetro idóneo para valorar la experiencia laboral de los aspirantes que no formen parte del Instituto, sino que es una carga adicional a dicha experiencia, por lo que el requisito es injustificado y genera un trato discriminatorio, en contravención al artículo 1º constitucional, ya que “la acreditación de una percepción salarial no tiene una conexión directa e inmediata con las aptitudes, conocimientos y experiencias de la persona que pretenda aspirar al cargo respectivo”.

El magistrado José Luis Vargas Valdez indicó que el requisito salarial es un parámetro que tiene una exigencia desproporcional y discriminatoria, la cual es “excesiva, toda vez que si bien existen otro tipo de requisitos que se hacen en la propia convocatoria, esto se añade en un anexo con un tabulador de acuerdo al tipo de cargo, el tipo de salario que se tiene que acreditar haberse percibido mensualmente”.

Por su parte, el magistrado Indalfer Infante Gonzales dijo que el haber obtenido cierto monto de ingresos cae en un análisis de la condición social y económica del aspirante a ocupar alguno de esos cargos, por lo que es un requisito “totalmente innecesario que en nada ayuda y por el contrario genera la sospecha de discriminación”.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso destacó que el requisito es discriminatorio, porque existen modos diversos de evaluar precisamente la experiencia profesional y las capacidades, como lo son una evaluación curricular, las cartas de recomendación de trabajos anteriores, exámenes de aptitud y entrevistas.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis expresó que no percibía la idoneidad del requisito, porque no se puede considerar que un sueldo pueda ser suficiente para acreditar una experiencia laboral. La Presidenta insistió en que existen muchas otras maneras de acreditar la experiencia que no resultan discriminatorias a aquellas personas que no han tenido una percepción.

De esta manera, consideró este requisito como discriminatorio, porque elimina a todas aquellas personas que durante dos años continuos no hayan tenido una percepción económica particular, o aquellas que por diversas razones fueron subempleadas. “También se elimina otra categoría de entrada, que es la de las mujeres que, por alguna u otra razón, han tomado la determinación de salir del campo profesional un tiempo, y que tendrían todas las capacidades o podrían tener todas las capacidades para desempeñarse, pero no pueden acreditar ingreso”, subrayó la presidenta Otálora.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón detalló que los agravios presentados parten de una premisa incorrecta, porque la acreditación de un salario la consideran como un requisito principal con base en el cual se evalúa la experiencia laboral. En el caso particular, consideró, el salario se toma como un parámetro de valoración objetivo desde un punto de vista económico.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña manifestó que el requisito puede ser un elemento, no el único, para determinar si una persona tiene o no experiencia, y esto es más importante todavía, “cuando el requisito de experiencia es exigible, tanto a los participantes internos como externos, nada más que el medio de prueba es diferente, internamente es el tabulador y externamente serán los elementos de prueba que se presenten y se analicen”.

SE ORDENA AL INSTITUTO ELECTORAL Y SECRETARÍA DE FINANZAS DE OAXACA A ENTREGAR RECURSOS

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a entregar a los partidos políticos la ministración del mes de septiembre que le ha transferido la Secretaría de Finanzas, así como a realizar las gestiones necesarias ante el gobierno estatal para obtener las ministraciones de los meses octubre, noviembre y diciembre a favor de los institutos políticos.

Al resolver el SUP-JE-110/2016 y acumulados, se ordenó a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca entregar al Instituto local, dentro del plazo de cinco días hábiles, los recursos correspondientes a gastos operativos, gastos del proceso electoral y adquisición de bienes por los meses de septiembre, octubre y noviembre del 2016, así como las ministraciones de los partidos políticos por los meses de octubre y noviembre, al estar acreditado el incumplimiento de dicho deber.

Asimismo, las Magistradas y los Magistrados ordenaron dar vista con copia certificada de la ejecutoria a la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, así como amonestar a la Secretaría de Finanzas local por no haber rendido los informes circunstanciados que le fueron solicitados en el transcurso del juicio.

ORDENAN AL OPLE VERACRUZ GESTIONAR LA ENTREGA DE RECURSOS PARA EL PAGO DE MINISTRACIONES

En un caso similar, el TEPJF ordenó al Organismo Público Local Electoral de Veracruz a realizar las gestiones necesarias para obtener de la Secretaría de Finanzas local los recursos para pagar las ministraciones del financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de este año al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En el juicio SUP-JRC-423/2016, quedó evidenciado que el Instituto Electoral Estatal no otorgó los recursos reclamados por el partido político recurrente, debido a que no los había recibido de la Secretaría de Finanzas local.

CONFIRMAN CRITERIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DEL REGISTRO DE ACTIVOS FIJO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Al resolver el SUP-RAP-524/2016 y acumulados, las Magistradas y los Magistrados confirmaron el acuerdo INE/CG773/2016, por el que se aprueban los criterios para la regularización del registro de los activos fijos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.

 

El Pleno declaró infundados los agravios en torno a la presunta falta de competencia del Consejo General del INE para emitir los referidos criterios, ya que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes y reglamentos de la materia tiene facultades para aprobar y expedir los reglamentos interiores, criterios y lineamientos para el debido ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas en materia de fiscalización.

Por lo anterior, la implementación de los criterios impugnados, entre estos el relativo a la presentación del Programa de Normalización de Activos Fijos, son sólo un mecanismo para facilitar el registro y la fiscalización de tales activos, a fin de propiciar la generación de estados financieros oportunos, periódicos, comparables y homogéneos, y con ello mejorar la eficacia, eficiencia, oportunidad, consistencia y veracidad de los informes que deben presentar los partidos políticos.

MODIFICAN RESOLUCIÓN EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE CHIAPAS POR PROMOCIÓN PERSONALIZADA

el-tepjf-modifica-acuerdo-plazas-servicio-profesional

En otro asunto, la Sala Superior modificó la resolución INE/CG670/2016 emitida por el Consejo General del INE, por medio de la que se consideró fundada la queja del procedimiento sancionador ordinario SCG/Q/PAN/CG/114/2013, contra el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, y se ordenó dar vista al Congreso local por la presunta indebida utilización de recursos públicos y promoción personalizada con motivo de la difusión de su Primer Informe de Labores fuera del ámbito geográfico de su responsabilidad y de la temporalidad permitida.

Al resolver el SUP-RAP- 493/2016 y acumulado, las Magistradas y los Magistrados resolvieron que no se le debe fincar responsabilidad al mandatario estatal, ya que ”el Gobernador del Estado de Chiapas no es responsable necesariamente de la actividad que, en ejercicio de sus atribuciones, realice el titular del Instituto de Comunicación Social de esta entidad federativa, dado que el actuar de este último funcionario deriva de las políticas que en materia de comunicación social establece él mismo, de conformidad con lo ordenado expresamente por los artículos citados”.

De la misma manera, calificaron como infundados los agravios esgrimidos por José Luis Sánchez García, Director General del Instituto de Comunicación Social de ese Estado, pues en virtud de la normatividad que regula el Instituto de Comunicación Social, este funcionario fue responsable de la publicidad que se difundió con relación al Primer Informe de Gobierno, por lo que se confirmó el acuerdo controvertido.

CONFIRMA MONTOS DE DIETAS Y APOYOS PARA CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES Y DISTRITALES

En otro asunto, al resolver el SUP-JDC-1882/2016 y acumulados, promovidos por ciudadanos consejeros locales y distritales en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, el Pleno determinó, por mayoría de cuatro votos, confirmar el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del INE por el que determinó los montos de dietas y apoyos que se asignarán a dichos consejeros durante los procesos electorales locales 2016-2017.

La Sala Superior estableció que el ajuste de las dietas establecido en el acuerdo INE/JGE247/2016 atiende a criterios de racionalización y austeridad en el gasto público.

El magistrado Rodríguez Mondragón señaló que el INE sí está facultado constitucionalmente para aplicar distintos parámetros de remuneración respecto a las dietas que reciben los consejeros locales y distritales en relación con cada uno de los procesos electorales, lo que implica la posibilidad de que no se asigne en cada ocasión la misma remuneración

En su oportunidad, el magistrado Luis Vargas Valdez indicó que la dieta que han percibido en los últimos meses es acorde a la función de carácter temporal en la legislación de ese tipo de cargos, “es decir, son cargos en los cuales combinan el ejercicio de sus profesiones con la función que encomiablemente hacen en materia electoral”.

La magistrada Otálora Malassis recordó que el acuerdo fue emitido de conformidad con el Reglamento de elecciones, mismo que fue confirmado por la Sala Superior, y que establece que las dietas de los consejeros deberán ser aprobadas por la Junta General, acorde a la suficiencia presupuestal y atendiendo a las particularidades del proceso electoral de que se trate.

Asimismo, agregó que los procesos electorales que se realizarán en las entidades del Estado de México, Nayarit, Coahuila y Veracruz, no son concurrentes con un proceso federal, por lo que está justificado establecer remuneraciones diferenciadas.

Al expresar su rechazo al acuerdo, el magistrado Fuentes Barrera destacó que el artículo 127 constitucional refiere a las dietas como una figura prevista y tutelada para la irreductibilidad y que en el caso particular se trata de funcionarios públicos, cuya responsabilidad sigue siendo la misma desde el punto de vista administrativo, penal, aun cuando los procesos electorales sean diferenciados, por lo que se deben de mantener los montos que percibían anteriormente.

De la misma manera, la magistrada Soto Fregoso aseveró que el acuerdo impugnado viola, en perjuicio de las consejeras y los consejeros locales y distritales del INE, los principios constitucionales de progresividad, independencia y autonomía establecidos en los artículos 1º y 41 constitucionales, toda vez que se transgrede su derecho a percibir una dieta proporcional e irreductible durante el periodo de su encargo.

En la sesión pública se resolvieron 111 medios de impugnación: 64 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios electorales, 10 juicios de revisión constitucional electoral, 12 recursos de apelación, 19 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

3 × uno =