+ La Sala Superior determinó que en el proceso electoral local 2014-2015 los consejeros electorales locales aprobaron listados que incumplían la paridad de género
+ Además, el Consejo General del Instituto Electoral local no aseguró el procedimiento implementado para la emisión del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero
CIUDAD DE MEXICO, México, 12 de Mayo de 2016./ Sala Superior 151/2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó en firme la remoción de tres consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y le ordenó emitir un nuevo acuerdo para remover a todos los consejeros electorales, ya que se acreditó que sus conductas trastocaron el orden jurídico e incumplieron el principio de paridad de género y el procedimiento para la emisión del voto de chiapanecos residentes en el extranjero.
Al resolver el recurso SUP-RAP-118/2016 y acumulados, la Magistrada y Magistrados establecieron que los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral local aprobaron las listas de candidaturas presentadas por los partidos políticos en el proceso electoral 2014-2015, a pesar de que éstas incumplían con los principios de paridad vertical y horizontal, inobservando el artículo 41 de la Constitución federal.
En sesión pública, la Sala Superior estableció que la conducta de los consejeros electorales estatales, al ser grave, actualiza el supuesto normativo que tiene por consecuencia la remoción del cargo.
El magistrado Manuel González Oropeza indicó que se ha avanzado en los principios constitucionales en materia electoral y uno de los más representativos se refiere a la paridad de género, por lo que se deben respetar las normas y jurisprudencias emitidas. “Hemos estado esforzándonos en lograr una paridad y con la mayor o menor colaboración de los partidos la tenemos que lograr y sólo las autoridades electorales lo podemos hacer”.
Expuso que ante el incumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral de la entidad la sanción se debe ejecutar. “El precedente que se da al hacer a un lado el principio constitucional de paridad de género, es una condición grave, como el propio Consejo General del INE lo determinó para tres consejeros. Lo que estamos haciendo es dar congruencia a esa resolución, porque finalmente no fueron sólo los tres consejeros, sino fue todo el Consejo”.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que no había sustento al dicho del Organismo Público Local Electoral (OPLE), en el sentido de que desconocía la jurisprudencia emitida por la Sala Superior, en la cual se establece que los partidos y candidatos deben cumplir con la paridad de género. “A través de acuerdos o circulares, emitidas en febrero, marzo y abril, se hizo del conocimiento de los partidos que debían cumplir con el principio de paridad”, puntualizó.
“Los acuerdos hacen evidente que los consejeros conocían la obligación de registrar, en el proceso electoral 2014-2015, listados que cumplieran con el principio de paridad de género; sin embargo, del 9 al 15 de junio se aprobó el registro de las candidaturas presentadas por los partidos, en donde se incumplía con el requisito de paridad de género. Por ello queda evidenciada la negligencia, el descuido, el desconocimiento. Se evidencia la gravedad”, indicó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa acompañó en sus términos la propuesta presentada por el Magistrado Presidente, porque las y los consejeros integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, incurrieron en violaciones graves a la normativa electoral que colmaron el supuesto de remoción previsto en el artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al actuar con notoria negligencia y descuido en el desempeño de sus actividades.
Alanis Figueroa acompañó la vinculación al INE para que emita una nueva resolución en la que se tenga por acreditado el incumplimiento al principio de paridad de género y la participación de la presidenta y las consejeras y el consejero electoral respecto a las irregularidades detectadas en el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.
La juzgadora señaló que se pone en evidencia las omisiones y el actuar negligente con que se condujeron todos los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas, y no sólo las tres personas que, en los términos del acuerdo impugnado, fueron removidas del cargo de consejeras y consejero electoral y que por medio del proyecto se confirma su destitución.
En tanto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es lamentable la remoción de los consejeros, “una remoción siempre es penosa, grave y un fracaso del funcionamiento y el diseño orgánico del Estado. Qué pena que sea en un órgano”.
“Se tienen elementos suficientes para acreditar la gravedad y la negligencia con que se actuó. No veo elementos suficientes para deslindar a los consejeros que seguían en funciones, incluyendo a su Presidenta, de aquellos tres que fueron removidos en primera instancia”, agregó.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza explicó que desde el estudio del caso, en su Ponencia llamó la atención que el OPLE se había preocupado y ocupado de preservar el principio de paridad de género desde la perspectiva reglamentaria y, en ese sentido, había emitido un acuerdo general dirigido a partidos y candidatos para preservar la paridad.
En ese contexto, del 10 al 13 de junio, periodo durante el cual se presentaron las listas, tuvieron la oportunidad para prevenir a los partidos políticos que modificaran las suyas y respetaran la paridad. Esto no sucede así y el 15 de junio sesiona la OPLE con las listas presentadas por los partidos políticos y se aprueban las solicitudes de registro, con el incumplimiento notorio de listas paritarias.
Destacó que el OPLE no instó para que hubiera una reparación de la forma en que fueron confeccionadas las listas y si bien con posterioridad se materializó la reparabilidad judicial, ello obedeció a la exigencia de tutela judicial, fundamentalmente por parte de quienes se sintieron afectados.
El TEPJF ordena al IEE otorgar a Aranda Orozco el 33.3% de financiamiento para su campaña
Al analizar el expediente SUP-JDC-1585/2016, el TEPJF revocó el oficio IEE/PRE-1967/16 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) por el que informó a la candidata independiente a la gubernatura, Ana Teresa Aranda Orozco, el financiamiento público que se le designó, y ordenó otorgarle 33.3% de dicho financiamiento, monto que se otorga a los partidos políticos de nueva creación.
La magistrada ponente Alanis Figueroa propuso al Pleno estimar que la previsión por la que se limita a la candidata independiente a recibir hasta 50% del financiamiento público destinado para los candidatos independientes, es una medida que no cumple con los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, puesto que se vulnera el derecho humano a ser votada bajo condiciones de participación en condiciones generales de igualdad y bajo el principio de equidad de la contienda electoral.
Alanis Figueroa estimó que se debía inaplicar, en el caso concreto, el artículo 201, Quinquies, apartado E, tercer párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, puesto que establece la limitante de que cuando un solo candidato independiente obtenga su registro para el cargo de gobernador de Puebla, no podrá recibir financiamiento que exceda 50% del monto correspondiente para ese tipo de elección.
La juzgadora también propuso que, de inmediato, la autoridad local proceda a asignar y entregar, la cantidad de recursos económicos necesarios para alcanzar el 33.3% del financiamiento público que le corresponde a un partido político de nueva creación para la obtención del sufragio.
Confirman negativa a reponer tiempos en radio y televisión a Aranda Orozco
Por otra parte, el Pleno confirmó la decisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y de la Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión del INE, que declaró improcedente la solicitud de la candidata independiente al gobierno de Puebla, Ana Teresa Aranda Orozco, para que se le repusieran los tiempos en medios electrónicos que le correspondían del 3 al 15 de abril pasados.
Al resolver el SUP-JDC-1588/2016, la Sala Superior por mayoría de votos determinó que fueron infundados los agravios presentados por la actora, toda vez que el registro de la candidatura independiente es el acto jurídico constitutivo por el cual se obtiene dicho carácter y es hasta ese momento, que se origina el derecho a gozar de las prerrogativas de acceso a radio y televisión.
“En ese sentido si derivado de la ejecutoria de esta Sala Superior emitida el 15 de abril pasado la actora obtuvo su registro, ahí se constituyó su derecho de tener acceso a las citadas prerrogativas, además se destacó que en dicha sentencia no se indicaron efectos retroactivos de ningún tipo, y tampoco se advierten de la normativa aplicable”, estableció el proyecto de sentencia.
El magistrado Nava Gomar señaló que la actora pidió la reposición de tiempos de radio y televisión que se otorgaron en las fechas en que aún no era reconocida como candidata, por lo que no tenía el derecho para hacer uso de dichos espacios, además de que la reglamentación no prevé supuestos para la compensación de tiempos.
“El derecho de tener tiempo en radio y televisión es a partir de que es candidata. El registro fue obtenido el 15 de abril del 2016 y la enjuiciante alega la restitución en tiempos de radio y televisión a partir del 3 al 15 de abril. Sólo se puede ejercer este derecho en tanto se tiene reconocida la calidad de candidato a través del registro que emite la propia autoridad, lo cual no había sucedido”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado Penagos López manifestó que no le asiste la razón a Aranda Orozco porque su derecho como candidata independiente surge en el preciso momento en que es autorizado su registro legal, esto es a partir del 15 de abril de 2016.
“El registro otorga el derecho a tener tiempos de radio y televisión, y ella lo obtiene a partir del 15 de abril, a partir de la ejecutoria de esta Sala; es completamente cierto que fue 13 días después del inicio de las campañas, que arrancaron el 3 de abril, pero cuando se iniciaron las campañas no estaba registrada y por lo tanto no tenía el derecho para tener tiempos en radio y televisión”, precisó.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza resaltó, en principio, que el debate se centraba en la forma como deben distribuirse las prerrogativas por día; lo que debe llevar a considerar que esa distribución se haga acorde con el principio de equidad.
En ese contexto, pormenorizó que en el caso era medular tomar en cuenta que durante el periodo de 13 días a la actora no se le reconoció la calidad de candidata independiente; motivo por el cual no es dable asimilar dicho periodo en la distribución imponiéndose la necesidad de efectuar una interpretación sistemática e integral de las prerrogativas.
La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto al no coincidir con la negativa de reponer los promocionales que no fueron asignados Ana Teresa Aranda Orozco como candidata independiente, desde el principio de la campaña electoral para la gubernatura de Puebla, toda vez que la dilación o retraso en el registro de la candidatura, obedeció a circunstancias ajenas a la actora.
Alanis Figueroa consideró que frente a la afectación de no acceder a las prerrogativas que le correspondía durante esos días de la campaña se debe reparar de forma integral el daño causado. Además, en su criterio, debe revocarse el oficio controvertido y ordenar al INE realice los ajustes correspondientes al pautado a efecto de que se incluya en el pautado que corresponda a la actora, aquellos espacios que le correspondían durante los días de la campaña en los que estuvo en suspenso su registro para la elección de la gubernatura.
Confirman lineamientos del INE para la operación y manejo del sistema integral de fiscalización
Por otra parte, al resolver el SUP-RAP-39/2016, el Pleno confirmó el acuerdo CF/076/2015 de la Comisión de Fiscalización del INE por el que se emiten los lineamientos para la operación y el manejo del sistema integral de fiscalización que deberán de observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos, candidatos independientes y candidatos de representación proporcional, en los procesos locales de precampaña, campaña, ordinario y en su caso extraordinario 2015-2016, así como para el ejercicio ordinario 2016.
En la sesión pública, se resolvieron 50 medios de impugnación: 16 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 9 juicios de revisión constitucional electoral, 17 recursos de apelación, 5 recursos de reconsideración, 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.