+ Sala Superior ratifica decisión del INE de no otorgar registro de partido político a la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) al incumplir requisitos constitucionales
- Se consideró que la organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C, al no acreditar el origen de aportaciones en efectivo, atentó contra los principios de transparencia, rendición de cuentas y pulcritud en materia de fiscalización, lo cual resultó determinante para la no concesión de su registro.
El TEPJF ordena al INE dar registro como partido a la organización Redes Sociales Progresistas
- En sesión pública no presencial por videoconferencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva resolución que otorgue el registro
El TEPJF confirma el registro al Partido Encuentro Solidario
- En sesión no presencial, la Sala Superior considera que ya se sancionó al partido con la anulación de las asambleas en que detectaron participación de ministros de culto.
CIUDAD DE MÉXICO, 15/octubre/2020/Sala Superior 222/2020.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por mayoría de votos, confirmar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de negar el registro a México Libre, entre otras razones por no haber acreditado el origen de recursos de diversos aportantes, lo que impidió a la autoridad electoral comprobar el origen lícito de los recursos con que financiaron su procedimiento para poder constituirse como partido político nacional.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el otorgamiento del registro, no sólo se encuentra condicionado a la satisfacción de los requisitos y procedimiento señalado en la Ley, sino también la observancia de todos los principios constitucionales en materia electoral a que están sujetos los partidos políticos, dado que, si pretenden conformarse con esa calidad, su actuar debe ajustarse a los estándares mínimos exigidos a esas organizaciones de ciudadanos, entre ellos la certeza, pulcritud y transparencia en la rendición de cuentas.
Agregaron que las irregularidades advertidas durante la fiscalización de sus ingresos debían analizarse en función de sus circunstancias particulares, contexto, y los efectos o trascendencia en el procedimiento para la obtención del registro, a fin de evitar una afectación injustificada o desproporcionada al derecho de asociación en materia política de los ciudadanos que se afiliaron a la organización de ciudadanos, privilegiando la interpretación que le permitiera superar errores, omisiones o faltas que no incidan de manera determinante en el cumplimiento de los requisitos.
El pleno del TEPJF determinó que aun y cuando la reglamentación en materia de fiscalización señala que las aportaciones en dinero únicamente pueden ser con cheque o transferencia electrónica, la organización de ciudadanos optó por utilizar una aplicación (CLIP) cuyos comprobantes no permitieron identificar al aportante y, por lo tanto, establecer el origen lícito de un porcentaje de los recursos que la financiaron.
Concluyó que el monto de recursos recabados sistemáticamente a través de esa vía, incidió de manera significativa en los actos que celebró para cumplir con los requisitos para la obtención del registro, ya que estos ingresaron en los meses en que realizó un número importante de asambleas y obtuvo una gran cantidad de afiliaciones, lo que reflejó una actuación grave y determinante, ya que incidieron directamente en los actos que realizó para intentar cumplir con los requisitos legales para obtener su registro. (Asunto: SUP-RAP-56/2020 y acumulados).
El TEPJF ordena al INE dar registro como partido a la organización Redes Sociales Progresistas
- En sesión pública no presencial por videoconferencia, la Sala Superior ordenó al Consejo General del INE emitir una nueva resolución que otorgue el registro
CIUDAD DE MÉXICO, 14/octubre/2020/ Sala Superior 221/2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitir una nueva resolución y otorgar el registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas, luego de validar las asambleas estatales llevadas a cabo en Morelos, Chiapas, CDMX, Durango, Guerrero, Puebla, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán, las cuales se habían cancelado.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados también revocaron la resolución en materia de fiscalización relativa a la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos ya que la organización sí identificó quienes fueron las personas que le hicieron aportaciones en especie, cumpliendo con la documentación requerida en la normativa del INE.
Asimismo, se determinó que no se acreditó en el caso la intervención de organizaciones sindicales en la celebración de diversas asambleas celebradas por la organización, por lo que se revocó la resolución dictada por el INE.
Una vez hecho lo anterior se ordenó a la autoridad electoral que al cumplir los requisitos necesarios y no haberse acreditado la intervención de alguna organización sindical, el INE deberá emitir una nueva determinación otorgando registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas. (Asuntos: SUP-RAP-54/2020, SUP-RAP-79/2020 y SUP-JDC-2507/2020).
El TEPJF confirma el registro al Partido Encuentro Solidario
- En sesión no presencial, la Sala Superior considera que ya se sancionó al partido con la anulación de las asambleas en que detectaron participación de ministros de culto.
CIUDAD DE MÉXICO, 14/octubre/2020/Sala Superior 220/2020.- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de otorgar el registro como partido político nacional al Partido Encuentro Solidario (PES).
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que bastó con que el Consejo General del INE anulara las asambleas donde detectaron participación de ministros de culto.
El 4 de septiembre, el INE otorgó el registro al PES. El 6 de septiembre, la agrupación política nacional “Ciudadanos en Transformación” y el Partido Acción Nacional (PAN) interpusieron recursos de apelación, cada uno por su cuenta. Este último denunció que el PES incurrió en compra o coacción del voto en sus asambleas, así como la participación de ministras y ministros de culto en la formación del partido.
El PAN manifestó su inconformidad porque se otorgó el registro a pesar de lesionar la separación Estado-Iglesia y mezclar política con religión, lo cual contraviene el principio de laicidad; adujo que por ello se violenta el artículo 130 constitucional, así como el 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, los cuales determinan que una de las finalidades del principio de laicidad es no realizar actos públicos religiosos con fines políticos.
En el expediente se acreditó la participación de 15 organizaciones religiosas en la formación del PES y en al menos 10 distritos se encontraron 11 personas con investidura religiosa afiliadas; 12 personas con investidura religiosa fungieron como auxiliares para recabar apoyo; 7 personas con investidura religiosa ocuparon cargos en el desarrollo de las asambleas estatales; 3 personas con investidura religiosa recabaron apoyos por medio de la aplicación del INE por un total de 647 registros y 4 personas con investidura religiosa realizaron aportaciones económicas a la organización por un monto total de 34 mil 226 pesos con 50 centavos.
La Sala Superior resolvió confirmar el registro pues la anulación de los actos en que participaron ministras y ministros de culto es suficiente para depurar el proceso de constitución de un partido político nacional.
El recurso interpuesto por “Ciudadanos en Transformación” se desechó por carecer de interés jurídico, organización que consideró también que con el otorgamiento del registro al PES se contravino el principio de laicidad del Estado mexicano. (Asunto: SUP-RAP-75/2020 y su acumulado SUP-RAP-76/2020).