+ Por otro lado, se revocó una multa a TV Azteca, privilegiando el principio de libertad de expresión
TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 08 de Julio de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que garantice el cumplimiento del principio de paridad de género, en el registro de candidaturas a diputados al Congreso local y miembros de los ayuntamientos que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.
El Pleno determinó revocar el acuerdo a través del cual el Instituto local aprobó las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones, por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como a miembros de los ayuntamientos que participarán en la elección del próximo 19 de julio.
Además, se vinculó a los partidos políticos y coaliciones a que observen el cumplimiento de la paridad vertical establecida en la Constitución y horizontal contenida en las jurisprudencias emitidas por esta Sala Superior. También avaló dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que garantice el cumplimiento de la ley en la materia.
El proyecto de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aceptado unánimemente por quienes integran la Sala Superior, ordena al instituto electoral de Chiapas garantizar el cumplimiento de la paridad de género en el registro de candidaturas de la entidad, debido a que está previsto en la Constitución federal, en la local y en la ley electoral de Chiapas, por lo que desde antes del inicio de las precampañas, existía absoluta certeza respecto de la obligación de cumplir con dicho principio.
En el mismo sentido, destacó la gravedad de que el instituto electoral registrara las candidaturas pese a que claramente no cumplían con la paridad, razón por la cual confirmó la amonestación realizada por la Sala Regional, a quienes integran ese organismo local y dar vista al INE.
El magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que la legislación de Chiapas resulta clara respecto a esta situación. “No se trata de una difícil interpretación, basta leer con cuidado el artículo 233 de la legislación del estado para tener presente, en términos del artículo 234, párrafo seis, que de la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa al Congreso del estado, así como para integrantes de los ayuntamientos que presenten los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes ante el instituto deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros. Cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino”, resaltó.
Asimismo, el magistrado expresó que faltan pocos días para que concluyan las campañas y se lleve a cabo la jornada electoral, pero las reformas que establecen el criterio de paridad fueron publicadas oportunamente en el periódico oficial del estado de Chiapas, por lo cual el Instituto Electoral de dicha entidad y los partidos políticos tenían el deber jurídico de cumplir y hacer cumplir las disposiciones.
“Me parece sumamente grave que el Consejo General del Instituto Electoral de Chiapas no haya hecho cumplir la normativa vigente”, indicó.
En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que los partidos políticos tienen la obligación de cumplir las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior para maximizar el principio de paridad de género. Asimismo, deben acatar el contenido de la Constitución que establece la obligación de garantizar la paridad de candidaturas a legisladores federales y locales, para lograr la plena eficacia a la representación política en torno al derecho humano de la igualdad.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las acciones y las omisiones de la autoridad electoral en Chiapas “son muy graves y atentan contra el principio de paridad”. Manifestó que de nada sirve el esfuerzo legislativo, institucional y jurisprudencial, así como las normas para garantizar la participación de las mujeres, cuando todos los partidos políticos las incumplen. “¿De qué sirve una norma si no se cumple? Y ¿de qué sirve una autoridad que no exige el cumplimiento de esa norma cuando es flagrante la violación?”, cuestionó.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza expresó que la convocatoria que emitió el organismo público local exigía la aplicación de los principios de paridad de género en los términos dispuestos por la Constitución y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Electoral, más en su materialización no se cumplió el propósito constitucional.
Lo anterior, porque en principio, los partidos políticos se apartaron de los preceptos normativos y disposiciones de la convocatoria cuyos alcances estaban perfectamente delimitados con anterioridad al inicio de las campañas, circunstancia que fue desatendida por el organismo público en el acto de otorgamiento de registro de las candidaturas, lo que orilla a la Sala Superior a emitir una determinación para hacer valer la aplicación material a dichos postulados, particularmente, en la etapa en que se encuentra el proceso electoral en la entidad, –a unos días de la jornada electoral-.
El Pleno revocó la multa que impuso la Sala Regional Especializada a TV Azteca
En otro tema, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional Especializada en la que impuso una multa de 350 mil 500 pesos a TV Azteca y de 70 mil 100 pesos al PVEM, por la difusión del reportaje denominado «Acuerdo de Movilidad», a través del noticiero «Hechos», que presuntamente beneficia a Laura Iraís Ballesteros Mancilla, candidata del referido partido político a Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo.
El Pleno determinó que la multa vulnera el principio de libertad de expresión, ya que no se demuestra la presunta violación al modelo de comunicación política, ni se actualiza la inobservancia a la normativa electoral, porque la difusión del reportaje sí está amparado en el derecho al libre ejercicio de la labor periodística, máxime que no hay disposición legal que establezca parámetros para la cobertura que se debe dar a los partidos políticos en los noticiarios.
La magistrada Alanís Figueroa votó a favor del proyecto mediante el cual se propuso revocar la sentencia impuesta a un espacio noticioso por la inclusión de una frase que fue considerada como “tendenciosa” a favor de un partido político.
Justificó su posición al considerar que el verdadero respeto y protección de la libertad de expresión y periodística implica la necesidad de que los tribunales se abstengan de condenar frases, palabras o contenidos específicos.
La magistrada agregó que un ejercicio noticioso no puede analizarse de forma individual y aislada, para lo cual resulta fundamental el monitoreo que realiza la UNAM durante todo el período de campañas para valorar los porcentajes de notas favorables, negativas y neutras que cada espacio noticioso destina a cada partido político o candidatura.
Alanís Figueroa destacó que el monitoreo evidenció una cobertura similar de los espacios noticiosos a todas las fuerzas políticas, sin que la equidad o neutralidad en la cobertura pueda entenderse como un mandato de dar exactamente el mismo tiempo a cada partido político, pues la consideración de lo que se entiende por noticioso y debe comunicarse a un auditorio, es parte del criterio editorial de cada espacio.
Partidos políticos coaligados pueden promover medios de impugnación en forma individual
En otro tema, la Sala Superior emitió una jurisprudencia en la que determinó que los partidos políticos coaligados pueden promover medios de impugnación en forma individual, con el objetivo de garantizar el acceso pleno a la justicia.
El criterio jurídico derivó de la resolución de una contradicción de criterios entre las sentencias emitidas por las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey, respecto de la determinación de la Sala Regional Toluca sobre asuntos promovidos por el Partido del Trabajo (PT), en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo, las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría otorgadas a las fórmulas declaradas ganadoras por el INE, en la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa de diversos distritos electorales.
En este sentido, las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey determinaron estudiar el fondo de los medios de impugnación del PT, mientras que la Sala Regional Toluca desechó las demandas, al considerar que el partido carecía de legitimación y personería para interponerlos, por haber celebrado un convenio de coalición para participar en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
Al respecto, la Sala Superior estableció que las determinaciones de la Sala Toluca resultan contradictorias, con los criterios adoptados por esta Sala Superior en casos precedentes.
El Pleno ordenó a la Sala Regional Toluca admitir medios de impugnación promovidos por el PT
En un asunto relacionado, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Toluca admitir los medios de impugnación presentados por el PT, en contra de los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría correspondiente, emitida por el 03 Consejo Distrital del INE, con sede en Zitácuaro, Michoacán.
El Pleno revocó la resolución de la Sala Regional Toluca, que en su momento estimó que el partido político carecía de legitimidad para interponer un medio de impugnación, ya que al participar en coalición no podía interponer un recurso por sí solo; sin embargo, se resolvió que los partidos políticos pueden controvertir de forma individual una determinación que consideren les causa afectación.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que en este caso se puede advertir que hay una violación al derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, ya que no se demuestra la existencia de una causal de improcedencia como lo determinó la Sala Regional, debido a que no es indispensable que todos los partidos que participaron en una coalición impugnen un resultado, sino que los institutos políticos pueden hacerlo de forma individual.
El magistrado Manuel González Oropeza precisó que al no resolver el fondo del asunto, la Sala Regional no escuchó al partido y no le garantizó el acceso a la justicia, por lo cual la Sala Superior hizo efectivo este derecho en cumplimiento al contenido de la Constitución, que otorga al máximo organismo jurisdiccional del país la facultad de atraer los asuntos de otros tribunales. Dijo que en este caso, ante la existencia de un desechamiento podría haber la duda razonable de una denegación de justicia.
Confirmado el sobreseimiento del juicio promovido por el Partido Humanista
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Toluca, que sobreseyó el juicio promovido por el Partido Humanista en contra de los resultados del cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, así como la declaratoria de validez y la expedición de constancia de mayoría correspondiente, emitida por el 01 Consejo Distrital del INE, con sede en Jilotepec, Estado de México.
La magistrada Alanís Figueroa votó a favor de los proyectos, en virtud de que se trata de un importante criterio que amplía la procedencia del recurso de reconsideración, a los casos en que se combate una sentencia de desechamiento emitida por una Sala Regional. Alanís Figueroa señaló que limitar la procedencia del recurso de reconsideración a los casos en que se impugnen sentencias de fondo, constituye una afectación al derecho humano de acceso a la justicia.
Se ordena reindividualizar multas por contratación de propaganda electoral en el estadio de Jalisco
En otro asunto, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada reindividualizar la multa que impuso al PVEM y a las empresas Corporación de Medios Integrales y de Game Marketing, con motivo de la contratación de propaganda electoral alusiva a la campaña «El Verde sí cumple» en vallas electrónicas del estadio Omnilife, en Zapopan, Jalisco.
El Pleno revocó la resolución de la Sala Regional al considerar que es incongruente y vulnera el principio de exhaustividad, ya que no se pronunció respecto de la indebida adquisición de tiempos en televisión con fines electorales en detrimento del modelo de comunicación política previsto en la ley, lo cual quedó demostrado con la contratación de propaganda, en vallas electrónicas y tapetes colocados en el estadio, que fue difundida a nivel nacional durante la transmisión televisiva del partido Guadalajara-América.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 1 asunto general, 1 contradicción de criterios, 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 35 recursos de reconsideración, 25 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y un recurso de revisión, que hacen un total de 83 medios de impugnación.