+ Buscan brindar atención médica digna a menor de edad
+ Con esto se trata de evitar daños de difícil o imposible reparación
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas 13 de Marzo de 2015.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), a través de la Visitaduría General Especializada de Atención de Asuntos de la Mujer a cargo de Jakelín Mercedes Sauza Marín y bajo la titularidad del ombusdman Juan Óscar Trinidad Palacios, instruyó atender de manera eficaz y expedita a Fernando Antonio Peña Zamudio, quien presentó queja ante presuntas violaciones de derechos humanos cometidos en agravio de su menor hijo Fernando Peña Nagaya y/o recién nacido Nagaya Ordaz.
Ante esta situación la Visitaduría antes mencionada, radicó expediente de queja de dicha solicitud, donde expone el quejoso, el maltrato por parte de la doctora María de Lourdes Sánchez, quien realizó el cambio de su menor hijo del área de terapia intensiva al área de cuneros, y que derivado a ese cambio el menor ha desmejorado su salud.
Por tal motivo, este organismo protector de los derechos humanos y consciente de la vulnerabilidad de la víctima y de la necesidad de la protección y respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos narrados por los peticionarios y ante el riesgo que de los hechos pudieran violentar los derechos a la salud y la vida, con fundamento en los artículos 1o, 102, apartado B de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 55 de la Ley de la CEDH para el Estado; 177, 178, 179, 180 y 181 del reglamento interior del extinto Consejo Estatal de los Derechos Humanos, de aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 3o transitorio, emite medidas precautorias y cautelares CEDH/VGEAAM/MP/012/2015.
Dentro del marco de su competencia y atribuciones como titular de la Secretaría de Salud en el Estado de Chiapas (SS), se solicita gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se tomen las medidas precautorias o cautelares necesarias, con la finalidad que se le dé la atención médica requerida al menor Fernando Peña Nagaya y/o recién nacido Nagaya Ordaz, así como se le brinde un trato digno al paciente y sus familiares, a fin de evitar la consumación de daños de difícil o imposible reparación.