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Es oficial, se acabaron las pensiones de los expresidentes

CIUDAD DE MÉXICO, 31 de octubre de 2018.- La promesa de campaña del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, de poner fin a las pensiones para los expresidentes se hizo oficial este miércoles.

Así lo anunció el coordinador de Morena en la Cámara de Diputados, Mario Delgado, quien celebró la noticia a través de una publicación en su cuenta de Twitter que decía: “Es oficial: ¡se pone fin a la pensión a ex presidentes!”.

En las primeras horas de este 31 de octubre, el presidente del Senado de la República, Martí Batres, ordenó la publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el Diario Oficial de la Federación, que incluye la terminación del beneficio para los exmandatarios.

Batres Guadarrama procedió porque la Constitución le da esta facultad en caso de que el Presidente de la República no ordene su publicación en el plazo establecido para ello.

En entrevista, el presidente del Senado explicó que esperó hasta el último minuto de este martes, cuando venció el plazo para que el Ejecutivo hiciera este trámite y fue en los primeros minutos de este miércoles cuando envió los oficios correspondientes a fin de cumplir con su publicación y que pueda iniciar su vigencia.

Con la publicación de esta Ley, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se acabarán las pensiones a los expresidentes de México, además de prohibirse que cualquier funcionario público del país pueda recibir un sueldo mayor al del presidente de la República en este caso 108 mil pesos mensuales.

Esta legislación elimina las prestaciones, jubilaciones, créditos, préstamos y anticipos no contemplados en ésta y los pagos no autorizados.

Enrique Peña Nieto tuvo hasta el pasado 13 de octubre para promulgar o vetar la Ley, pero éste no emitió ningún pronunciamiento al respecto.

“Me dijo el Secretario de Gobernación que no habría ningún problema en la publicación; que no tiene ningún cuestionamiento y que se hará la publicación correspondiente”.

Agregó, ya había hablado con el Secretario de Gobernación en días pasados y comentamos el tema. Él me había comentado ya, que se publicaría la ley, ya fuera por el Poder Ejecutivo o que se haría la publicación por orden del Presidente del Senado, en cualquiera de las dos circunstancias se publicaría la legislación.

Además me había comentado también que no tenía pensado el Ejecutivo plantear una discrepancia o hacer observaciones a esta legislación, apuntó el morenista.

Aún así, Batres negó que la orden que giró hoy fuera una confrontación entre el Ejecutivo Federal y la bancada de Morena.

Batres añadió que éste se trata de un procedimiento enmarcado por el artículo 72 de la Constitución en el inciso b, que señala que “se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción. Vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto”.

“Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerada promulgada y el Presidente de la Cámara de origen, ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Al respecto dijo que desconoce por qué Peña Nieto no se pronunció al respecto, “pero en todo caso, como marca la Constitución, ya se considera promulgado y la orden de su publicación la da el Presidente de la Cámara de origen”.

La Ley de Remuneraciones

Esta ley fue aprobada hace siete años en el Senado de la República y enviada la minuta a la Cámara de Diputados, donde se mantuvo en la congeladora.

Tras dar comienzo la actual Legislatura, la minuta fue rescatada y aprobada el 13 de septiembre.

El Poder Ejecutivo la dio por recibida el 20 de septiembre y transcurrieron los 30 días en los cuales, el Presidente podía hacer observaciones, pero ese lapso terminó el 20 de octubre.

Del 20 al 30 de octubre transcurrieron los diez días en que el Poder Ejecutivo podía publicarla.

Al no ser publicada por el Poder Ejecutivo, le corresponde al Senado de la República publicarla y, en todo caso, el Presidente del Senado, que es el Presidente de la Cámara de origen en relación con esta legislación, es quien ordena su publicación./Noticias/Diario Tribuna Chiapas/2018

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