MEXICO, DF., 11 de Septiembre de 203.- Entran en vigor este jueves las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia educativa, cuyo contenido es repudiado por la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), el sector disidente del magisterio que hoy sale nuevamente a las calles para manifestarse en contra de las enmiendas.
Este miércoles fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que contienen los plazos para llevar a la práctica los cambios delineados en tres marcos legales.
En ello sobresale que las autoridades educativas “deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, los planes y programas, los materiales y métodos educativos”.
También se indica, en materia de evaluación y permanencia: “El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la autoridad educativa o el organismo descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”.
Y añade: El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa”.
Las normas nuevas y/o con cambios y agregados son:
-Ley General de Educación
-Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
-Ley General del Servicio Profesional Docente
En el primer caso, el decreto incluye 13 artículos transitorios entre los que destaca el tercero: “A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades federativas tendrán un plazo de seis meses para adecuar su legislación respectiva”.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) deberá operar la migración de información del registro nacional de alumnos, maestros y escuelas, cuyos pormenores alimentarán el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual deberá entrar en operación dentro de los siguientes dos años.
En tanto, los pormenores de otros asuntos –como la vigilancia de los alimentos que se venden en las escuelas o la integración del Consejo Nacional de Participación Social– tendrán un plazo de medio año para poner los cambios e innovaciones en marcha.
Para la naciente ley del INEE, también se incluyeron 13 artículos transitorios y precisa que la Junta de este nuevo organismo deberá expedir su estatuto de operación en un plazo no mayor a tres meses, mientras que los “lineamientos iniciales” a los que se sujetarán las autoridades educativas para realizar las funciones de evaluación, deberán ser expedidos por el Instituto en no más de cuatro meses.
Detalla que los procesos de evaluación que hayan iniciado previamente a la entrada en vigor de esta Ley se concluirán en los términos que apruebe la Junta.
El Sistema Nacional de Evaluación Educativa se instalará y sesionará por primera ocasión en un plazo no mayor a dos meses, a partir de la entrada en vigor del Estatuto. Dentro de un mes habrá de instalarse la contraloría del INEE.
En tanto, los 22 transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, uno de los marcos legales más repudiados por la CNTE, indica que en los próximos dos meses se solicitarán propuestas a las autoridades educativas y a los organismos descentralizados para aplicar las evaluaciones a los docentes, personal con funciones de dirección y supervisión en todo el país, así como otros especialistas en la educación básica y media superior que imparta el Estado.
En julio de 2014 se aplicarán los concursos para el ingreso al servicio de educación básica y media superior; en los próximos tres meses se publicará el calendario correspondiente para los concursos y procesos de evaluación.
En el decreto se precisa que el personal que actualmente tenga nombramiento provisional continuará en funciones y será sujeto a la evaluación.
Será separado del servicio público, sin responsabilidad para la autoridad:
1.- Quien se niegue a ser evaluado
2.-Quien no se incorpore a los programas de regularización
3.- Quien repruebe la tercera evaluación (artículo 53 de la ley en mención)