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Garantiza TECCH validez de la elección en Siltepec

+ El TEECH ordenó al Consejo Municipal del IEPC en Siltepec entregar constancia de mayoría a la planilla que resulte ganadora

TUXTLA GUTIÉRREZ, Chiapas, 25 de Julio de 2015.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TECCH) declaró como procedentes los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Ana María Escobar González, Walter González Arriaga, Mario Isaías Pérez Muñoz, Román Aldrín Moreno Ramírez y Argelio Mario Rivera Santizo, candidatos a la Presidencia Municipal de Siltepec, Chiapas, postulados por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Coalición Verde Ecologista de México–Nueva Alianza, Revolución Democrática y Humanista, respectivamente.

En sesión pública y por unanimidad de votos, los magistrados acordaron que hubo omisión por parte del consejo municipal del IEPC en Siltepec, en la celebración de la sesión de cómputo municipal y le ordenaron realizar el referido cómputo, reconocer la validez de la elección y entregar la constancia de mayoría y validez a la planilla que resulte ganadora.

El TEECH instruyó  que para dicho efecto se encuentren presentes los representantes de todos los partidos políticos, y facultó a dicho Consejo que para realizar el cómputo, tome en consideración los resultados asentados en las copias de las actas de escrutinio y cómputo en casilla que obran en poder de cada uno de los partidos políticos que participaron.

Además, el órgano jurisdiccional previó que en caso de que no existan las garantías y condiciones de seguridad para realizar dicho acto, el consejo general del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) brinde el apoyo necesario a su órgano desconcentrado, para que en las instalaciones del propio consejo general se efectúe la sesión correspondiente.

Asimismo, el Tribunal Electoral dispuso que, si por alguna razón no se pudiera integrar debidamente el consejo municipal de Siltepec, el consejo general del IEPC, debe actuar como autoridad sustituto, y realizar el referido cómputo.

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