+ Derivado de la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF.
TUXTLA GUTIERREZ, Chiapas, 09 de Julio de 2015.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), emitió un acuerdo por el que se establecen los parámetros para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el expediente SUB-REC-294/2015.
Con este acto el IEPC, confirma su compromiso con la legalidad, al realizar las acciones que garantizan el cumplimiento de la sentencia del máximo órgano electoral del país.
En sesión extraordinaria fue aprobado el acuerdo por unanimidad, en él se establece que los partidos políticos acreditados y con registro ante este órgano electoral, así como coaliciones, deberán dar cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia SUB-REC-294/2015, emitida por la Sala Superior del TEPJF, dentro del plazo concedido de cuarenta y ocho horas.
De no hacerlo, se harán acreedores a la pérdida del registro de aquellos candidatos que no se encuentren dentro de los parámetros aludidos y especificados en los anexos 1, 2 y 3, del acuerdo.
A partir de la notificación del acuerdo a los representantes de los partidos políticos acreditados, los candidatos y candidatas cuyo registro fueron revocados en virtud de la sentencia, deberán suspender las campañas electorales, hasta en tanto el Consejo General del Instituto emita un nuevo acuerdo por el que se registran las candidaturas procedentes que cumplan con los parámetros de paridad de género, establecidos en la sentencia de mérito así como en el acuerdo y sus anexos.
La suspensión de la campaña consistirá en la no realización de actividades llevadas a cabo por las y los candidatos para procurar la obtención del voto a su favor en la elección de presidentes municipales y regidores, así como de diputados por el principio de mayoría relativa; por lo tanto, deberán suspender la realización de reuniones públicas, asambleas, marchas en general, en que los candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
De igual forma, la difusión de nueva propaganda electoral encaminada a estos fines o a su promoción personal; considerando que la propaganda electoral comprende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el interés de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Cabe destacar que sí el Consejo General, advierte que las solicitudes de registro de candidatas y candidatos a Diputados Locales por ambos principios y de planillas de integrantes de miembros de ayuntamientos presentadas incumplen con los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 234 del código de elecciones y participación ciudadana, este órgano colegiado rechazará el registro del número de candidaturas de un género que exceda a la paridad.